Derecho a la desconexión digital, figura cada vez más nombrada en las relaciones laborales debido a la digitalización mundial del mercado laboral. Nos encontramos en una etapa dónde se hace más común el teletrabajo, incluso en aquellas empresas que no llegaban ni a planteárselo. Esto ha supuesto un incremento más a la hiperconectividad digital en la que vivimos hoy día. Suele conllevar un aumento de los medios de comunicación entre trabajador y empresa.
Empiezan a intervenir medios personales ligados al mejor amigo del ser humano: los smartphones, ese compañero de vida que se ha vuelto indispensable. Por lo que se inicia el uso de aplicaciones, acceso a correo, y medios de comunicación instantánea muy utilizadas cuando se teletrabaja por esta vía personal. Combinamos nuestro principal medio de comunicación con nuestro entorno, la vida personal, nuestro ocio y comercio, con el mundo laboral. Y esto puede ser comprometido a nivel emocional si no controlas su separación.
Finalizas tu jornada, y fuera de horario recibes una notificación sobre alguna tarea relacionada con tu trabajo, respuesta de un cliente, de un compañero o tu responsable. ¿Eres capaz de obviarlo hasta el día siguiente en el inicio de tu jornada? Y sobre todo, ¿consideras que tu empresa albergará un concepto de ti de menor compromiso o responsabilidad si lo haces?¿Podría afectar a tu puesto y a tu desarrollo en la empresa?
¿Qué es el Derecho a la desconexión digital?
El derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo se define como la limitación al uso de las tecnologías de la comunicación para garantizar el tiempo de descanso y vacaciones de los trabajadores así como su derecho a la intimidad personal y familiar para facilitar su conciliación. Explicado de otro modo, es el derecho de los empleados a no contestar comunicaciones, llamadas, emails, mensajes, WhatsApp, y un sinfín de etc. fuera de su horario laboral. La empresa podrá realizar algún acto de comunicación con el trabajador, pero este no está en la obligación de atenderlo fuera de su jornada laboral.
Este derecho viene regulado por primera vez en España, en 2018, a través del artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) . Esté se incluyó dentro del nuevo paquete de derechos digitales, y parecía ser un derecho “pionero”. Lamentablemente, no se ha continuado con el desarrollo reglamentario para una efectiva aplicación de este artículo. Además deja abiertas ciertas situaciones dónde no corresponde la aplicación del mismo.
Para una efectiva aplicación, se requiere una labor en la mejora de los Convenios Colectivos dónde se establezcan medidas y un reconocimiento real a este derecho. En el mayor porcentaje de los convenios actuales se reflejan y regulan el trabajo efectivo, el tiempo de presencia, regulación de las guardias, del cumplimiento de permisos, de realización de horas extra, … pero muy pocos incluyen temas relacionados con los «límites» de las comunicaciones entre empresa-trabajador fuera de jornada.
Aplicación del Derecho a la desconexión digital
En este derecho se hace mención a algunos deberes por parte de las empresas para implantarlo. Principalmente viene ligado con la inclusión de medidas internas que afecten a toda la plantilla, inclusive a directivos. Las empresas están en el deber aplicarlo, bien a través de los Convenios Laborales de Empresa, o por las Políticas Internas de Empresa.
Se podrían aplicar multas o sanciones al no cumplimiento de este derecho. Y aunque no hay ley orgánica que lo regule expresamente, puede considerarse una infracción grave a la vulneración del derecho de jornada. Está sanción podría verse agravada en el caso conlleve riesgos psicosociales del trabajador como por ejemplo el estrés, la ansiedad, la depresión o el síndrome del Burnout.
Llevado a los Tribunales y justificando masivos mail, llamadas o mensajes con exigencias de ser respondidos fuera de horario laboral el juez podría dictaminar sanciones a la empresa. Más aún si se advirtiesen demostraciones de que haya ello haya conllevado algún tipo de represaría en el trabajo de una persona o en su desarrollo profesional. Cada caso será valorado por los jueces pudiendo llegar a dictaminar que se sobrepasaron los límites y aplicar las sanciones que correspondan a la empresa.
La desconexión digital fuera del horario laboral es cosa de todos
Es cierto que las empresas deberán trabajar y velar por una concienciación sobre la desconexión del trabajo. Se deberá incluir en la política y metodología de trabajo de la empresa. Así como tomar acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de los dispositivos digitales.
Las empresas deberán ser transparentes y definir claramente los horarios de trabajo, tiempos de descanso en los que no se debe contestar temas laborales así como las comunicaciones de fuerza mayor a las que si se debería dar respuesta por parte de los trabajadores: situaciones de emergencia o circunstancias excepcionales.
Pero no hay que obviar que ante esto tiene un papel fundamental el propio trabajador. Deberá trabajar propiamente en su capacidad para ponerse límites fuera de su horario laboral. Tomar acciones por su cuenta que le ayuden a aprender a desconectar. Por ejemplo la desconexión de las aplicaciones o herramientas de uso laboral fuera de jornada, manteniendo solo un método de contacto para urgencias excepcionales.
La perspectiva de salud en el trabajo va a pasar a ser una prioridad en la que deberán concienciarse tanto empresa como trabajadores. Y tú, ¿pones límites a tu desconexión digital fuera del horario laboral?¿Como llevas la hiperconectividad digital en la que nos encontramos?