Se ha aprobado el nuevo sistema de tramos de cotización para autónomos que entrará en funcionamiento el 1 de enero de 2023, con un periodo transitorio que se extenderá como máximo hasta el 2032.
La principal novedad de este sistema de cotización es que se basa en los rendimientos netos del autónomo y se establecen tramos de cotización que determinan las cuotas a pagar.
Para llevar a cabo todo este intercambio de información, los autónomos pueden utilizar la herramienta ImportaSS.
Nuevo sistema de tramos de cotización para autónomos en 3 pasos
Paso 1: Cuantificar los rendimientos netos
Uno de los primeros pasos que tendrán que hacer los autónomos será cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el año. Es decir, deberán hacer una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
Para ello, la Seguridad Social ha establecido una fórmula para determinar este importe.
El calculo sería el siguiente: calcular primero los rendimientos netos anuales de la actividad (ingresos menos gastos deducibles), sumarle luego todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el ejercicio y restarle un 7% o un 3%, en función de si se es persona física o societario. Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12.
El resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
Paso 2: Tramo y cuota de cotización
La comunicación de previsión de ingresos reales, mejor llamados rendimientos netos, se realizará a través del portal de la Seguridad Social.
El autónomo deberá introducir sus rendimientos y, automáticamente, la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que le corresponde y la cuota que deberá abonar, en función del tramo dónde esté situado en función de esos rendimientos notificados.
Así quedan los tramos de cotización para autónomos, según los datos ofrecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre el acuerdo para la reforma del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos):
Los autónomos que hubieran estado anteriormente cotizando por bases superiores, podrán elegir cotizar entre la mínima que les ofrece el nuevo sistema en función de su tramo o la máxima cuota que recoge el nuevo sistema.
Paso 3: Confirmación de la cuota y fecha de cobro
Confirmada la previsión de ingresos y, por tanto, el tramo de rendimientos netos y la cuota, la Seguridad Social informará al autónomo sobre qué día deberá realizar el pago de la cuota.
Es decir, a través de la herramienta ImportaSS se le informará sobre el importe de la cuota y sobre el día que se hará efectivo el cobro.
Más flexibilidad para autónomos con ingresos irregulares dentro del año
Los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada 2 meses (hasta 6 veces al año) para modificar la cuota y ajustarla a los rendimientos reales que vaya obteniendo.
Este trámite se podrá realizar a través de la herramienta de ImportaSS, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:
1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas.
Obligación de presentar la declaración de la RENTA
Con el nuevo sistema de cotización por rendimiento netos, todos los trabajadores autónomos “estarán obligados a presentar la declaración de la RENTA”.
La presentación de la RENTA será obligatoria porque será utilizada para cruzar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, y comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo.
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