El matrimonio es aquel contrato civil entre dos personas que crea un vínculo matrimonial. Sin embargo, las parejas de hecho son aquellas uniones estables de dos personas.
Ambos estados civiles tienen unas consecuencias fiscales, pero ¿cuáles son exactamente las diferencias? ¿Qué conviene más dependiendo de la situación de los cónyuges? En ese post vamos a intentar dejar claros algunos de los puntos a tener en cuenta a la hora de elegir.
Es cierto que las parejas de hecho y los matrimonios se están poco a poco equiparando en lo que se refiere a derechos, ahora bien,
siguen existiendo diferencias respecto de los beneficios en el Impuesto de la Renta y en el de Sucesiones.
Cuando dos personas han contraído matrimonio, están casadas, tienen la posibilidad de
tributar de manera conjunta en la declaración del IRPF. Esta opción es muy atractiva para aquellos matrimonios en los que uno de los cónyuges no trabaja.
Por otro lado, existe una
ventaja fiscal respecto de las deducciones por la compraventa de inmuebles. Hemos de decir que Hacienda no grava los beneficios que se consigan por la venta de vivienda habitual, pero siempre y cuando los propietarios hayan vivido al menos tres años en ella. Ahora bien, si un matrimonio decide vender su vivienda habitual antes de los tres años no tendrán que devolver lo que se han deducido cada año. Sin embargo, las parejas de hecho sí se verán en la obligación de devolver lo deducido.
En relación con
el impuesto de sucesiones, hemos de decir que dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residan los cónyuges y las parejas de hecho se les aplicará un régimen u otro. Así en Madrid y Castilla y león, los matrimonios con hijos se podrán deducir hasta un 99% de este impuesto, mientras que en otras CCAA este impuesto se ha equiparado indistintamente sea una pareja de hecho o un matrimonio.
Cuando no hay
testamento, las uniones de personas casadas tienen más ventajas puesto que independientemente del régimen económico por el que hayan optado, cualquiera de los cónyuges tiene derecho al disfrute de la mitad de los bienes del cónyuge fallecido.
Las deducciones cuando se es padre o madre, son las mismas ya sea matrimonio o pareja de hecho. En ambas situaciones se puede deducir en la declaración de la renta, 1800 por el primer hijo, 2000por el segundo, 3600 por el tercero y 4100 a partir del cuarto hijo. La única diferencia es que en el caso de los matrimonios, la tributación podrá ser conjunta, pero en el caso de las parejas de hecho no.
Respecto de las
pensiones, los supervivientes en caso de hallarse en situación de matrimonio en el momento del fallecimiento, reciben la pensión de viudedad del cónyuge. En el caso de las parejas de hecho, hasta enero de 2008, las parejas no tenían derecho a recibir una pensión de viudedad, ahora, cumpliendo una serie de requisitos, entre los que se halla la acreditación de al menos 5 años de convivencia, sí pueden acceder a la pensión de viudedad.
Teniendo todos los puntos anteriores claros, y viendo cada situación personal, cada pareja puede inclinarse por uno u otro régimen, las ventajas fiscales pueden ser determinantes para inclinarse por un estado civil u otro.
¿Cuál sería la opción más adecuada para ti?
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Comentarios
Me parece discriminatorio para los singles que se privilegie a los emparejados, sean casados o de hecho.