Las relaciones laborales entre trabajador y empresa se materializan mediante la formalización de un contrato de trabajo.
Pero, ¿Qué tipos de contratos existen y ¿Cómo diferenciar entre unos y otros?
En este artículo, te respondemos a estas y otras preguntas sobre los contratos de trabajo en España.
¿Cuántos tipos de contrato de trabajos hay?
Actualmente, existen cuatro principales tipos de contrato de trabajo, que son:
- Contrato Indefinido
- Contrato Temporal
- Contrato Formación en Alternancia
- Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional
Es importante mencionar que cada una de estas grandes modalidades de contratos cuenta con subtipos de diferentes características, para ello el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuenta con una guía de contratos de trabajo donde se detallan cada una de estas modalidades laborales.
A continuación, vamos a analizar más al detalle de cada uno de estos contratos de trabajo:
Contrato de trabajo indefinido
En general, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido (artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores). Por tanto, el contrato de trabajo indefinido es el contrato que se celebra por defecto, si no concurren circunstancias que justifiquen la celebración de cualquier otro tipo.
Se considera indefinido el contrato que se celebra sin límite temporal, ni en la prestación de servicios como empleado, que permanece vigente hasta que la empresa y el trabajador decidan romper el acuerdo.
Este tipo de contrato podrá ser a jornada completo (código 100), parcial (código 200) o para la prestación de servicios fijos discontinuos (código 300).
Contrato de trabajo temporal
El contrato temporal o de duración determinada es el que se celebra por un tiempo limitado, como su nombre indica, y solo puede ser celebrado en atención a circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, incluyendo en este caso los contratos celebrados para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección de un trabajador fijo.
Podrá celebrarse a jornada completa (código 402) o parcial (código 502), se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando la duración del contrato por circunstancias de la producción sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
Contrato de formación en alternancia
El contrato formativo para la formación en alternancia es el que se celebra con una persona que está completando un proceso formativo orientado a la obtención de un título de enseñanza reglada, y tiene por objeto completar su formación con una actividad laboral retribuida relacionada con aquella (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores).
La finalidad de la actividad laboral es completar la formación del trabajador con la práctica laboral relacionada, por lo que es un requisito imprescindible que se coordine la formación del centro de trabajo con la formación del centro de estudios, y que las tareas a desempeñar estén directamente relacionadas con la formación.
Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el destinado a obtener la práctica laboral adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, procurando la adquisición de las habilidades y capacidades propias de la actividad laboral correspondiente al título previamente obtenido.
Está regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
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