La antigüedad de nuestro Código Civil no ha impedido que desde su publicación en 1889 siga siendo la ley fundamental y básica del derecho civil español, y ello sin regular todas las materias de esta rama.
Antecedentes
En el Derecho Romano, en su etapa justinianea, ya se permitía otorgar testamento ante testigos sin unidad de acto.
Sin embargo, no fue hasta la llegada de nuestro vigente Código Civil en 1889, que el proceso codificador que tuvo lugar en el s. XIX, concluyó en España.
Así, la regulación de nuestro texto esta basada en la realidad social que nuestra nación sufrió tras experimentar los efectos del cólera.
A lo largo del s. XIX, el cólera se propagó por el mundo, originando seis pandemias en sucesión que mataron a seis millones de personas en todos los continentes.
Por ello, y en base a la necesidad social, el legislador recogió en el artículo 701 del Código Civil, el testamento extraordinario en época de pandemia, que decía lo siguiente:
“En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años, varones o mujeres”.
Afortunadamente, esa distinción entre “varones y mujeres” fue eliminada en la reforma del 24 de abril de 1958, dejando la redacción del precepto sin distinciones de género algunas.
Esta modalidad de testamento, no sólo viene recogida por la legislación española, sino también por la legislación italiana y portuguesa.
Según la legislación portuguesa, en su artículo 2220, una persona podrá, en caso de estar en un lugar donde crezca una epidemia u otra razón de calamidad pública, testar ante un notario, juez o sacerdote, como forma de ayudarse así mismo.
Actualidad
Nuestro Código, dada su mencionada antigüedad, ha sufrido de numerosas reformas, quedando muchos de sus preceptos en la actualidad como "inservibles" o "desactualizados".
¿Por qué no eliminarlos? Pues bien, desde mi punto de vista, ello sería contraproducente.
Como bien dijo José Martínez Ruiz, "Vivir es volver" y ello lo ha demostrado el reciente Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha traído consigo la declaración de estado de alarma.
El Real Decreto, tiene como objetivo la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19, conforme al artículo 116.2 de nuestra Constitución Española:
"El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración"
Testamento extraordinario en época de pandemia
Esta declaración de "pandemia" ha dado actualidad al artículo 701 C.C., cuya última aplicación fue hace 130 años,.
El citado precepto, establece lo siguiente:
“En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”
En base a esto, durante el periodo de 30 días en el que, en principio, el territorio español estará en estado de alarma, dará pie a la celebración de este tipo de testamentos.
Asimismo, lo anterior no será aplicable a quienes tengan vecindad civil catalana, pues el artículo 421-5 Libro IV del Código Civil de Cataluña, prohíbe expresamente los testamentos otorgados ante testigos.
Estableciendo lo siguiente:
“El testamento se otorga en un solo acto ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Además de la forma que establece el apartado 1, el testamento puede otorgarse en forma hológrafa.
No son válidos los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos”.
Por su parte, para la validez de este tipo de testamentos, será necesaria la concurrencia de los requisitos que a continuación se detallarán.
Requisitos para la validez del testamento extraordinario en época de pandemia
Como ya hemos apuntando, para que el otorgamiento de este tipo de testamentos sea revestido de validez, deberán concurrir los siguientes requisitos:
Será necesario que se otorgue en caso de epidemia, según lo establecido en el propio artículo.
Sin embargo, no será requisito la enfermedad del testador, pudiendo otorgar testamento cualquier persona en territorio español no afectada por el COVID-19, sin la condición de tener que fallecer a causa del mismo.
Sin intervención del notario. Tan sólo será necesaria la intervención de tres testigos mayores de dieciséis años, debiendo reunir estos como condición indispensable la idoneidad:
- Conocer al testador.
- Tener el discernimiento necesario para asumir la labor de testigo.
- Ser capaces de juzgar si el testador, en el momento de otorgar testamento, ostenta la capacidad suficiente para ello.
Asimismo, al ser testamento abierto, no podrán ser testigos aquellos herederos y legatarios, cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que debieran o fueran a ser instituidos en el testamento.
Ello para evitar problemas sucesorios al no haber un fedatario en el otorgamiento del testamento.
“Se escribirá el testamento, siendo posible; no siéndolo, el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir” (artículo 702 C.C)
El artículo 702 C.C permite la escritura de la última voluntad del testador, con el objetivo de ser presentada con posterioridad al Notario para que éste proceda a su adveración.
Por el contrario, de no ser posible la declaración escrita, podrá presentarse ante el Notario para que lo advere y pruebe, a través de la memoria hablada de los testigos.
Ahora bien, el otorgamiento de este tipo de testamentos caducará tras dos meses desde la cesación de la epidemia, a contar desde el día siguiente al cese, en nuestro caso, del estado de alarma (artículo 703.1 C.C).
Por último, este tipo de testamentos serán ineficaces si no se elevan a escritura pública, protocolizándose según la Ley Orgánica del Notariado.
La situación tan excepcional en la que nos encontramos actualmente, ha permitido que reflexionemos sobre esta modalidad de testamentos, tan excepcional en esta época, que resulta prácticamente imposible de creer en el siglo XXI.
Por ello, nunca olviden la lección de José Martínez Ruíz: “Vivir es Volver”.
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