La tarifa plana para autónomos societarios es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo durante dos o tres años.
Es una bonificación que reduce mucho el coste que supone darse de alta como autónomo por primera vez. Ha ayudado desde entonces a más de un millón de nuevos autónomos a dar sus primeros pasos.
Tarifa plana para autónomos
Esta tarifa plana para autónomos consiste en un pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2020.
Se trata de una medida introducida en 2013 que ha tenido gran aceptación. Ha sufrido bastantes cambios a lo largo de los años . Los más relevantes han sido:
• En 2019 se subió de 50 a 60 euros el importe de la tarifa plana y se amplió a un año el primer tramo de esta bonificación para nuevos autónomos.
• Septiembre de 2020 el Tribunal Supremo deniega los recursos de la Seguridad Social y sienta jurisprudencia para que los autónomos societarios también puedan beneficiarse de la tarifa plana, incluso con efectos retroactivos.
• Ampliación de la tarifa plana, de uno a dos años durante el primer tramo, para nuevas autónomos empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Dicha tarifa plana para autónomos desaparecerá y se verá sustituida con el sistema de cotización por ingresos reales que está preparando el gobierno y que se espera pueda aprobarse en 2021.
Requisitos de la tarifa plana para autónomos
Los requisitos para poder solicitar la tarifa plana para autónomos son:
• Darte de alta por primera vez como autónomo.
• No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación).
• Si ya estuviste dado de alta en autónomos y te beneficiaste de la tarifa plana, que hayan transcurrido al menos tres años desde que te diste de baja.
Cuantía de la tarifa plana para autónomos en 2020
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción. El exceso de cotización a partir de la base mínima queda sin bonificación alguna cotizando al tipo general del 30%.
Esta tarifa plana de 60 euros, incluye contingencias comunes y contingencias profesionales en la cotización del nuevo autónomo. Deja fuera el cese de actividad y la formación profesional. En caso de querer optar a las prestación social por cese de actividad, el nuevo autónomo debería incluirla en su cotización viéndose obligado a pagar más allá de los 60 euros por esta contingencia que cotiza al 0,8%.
La tarifa plana para autónomos societarios
Hasta septiembre de 2020, la Seguridad Social ha dejado fuera del alcance de la tarifa plana a los autónomos societarios.
Sin embargo, varias sentencias del Tribunal Supremo han sentado jurisprudencia obligando a la Tesorería General de la Seguridad Social a cambiar de criterio.
En la actualidad, ser administrador de una sociedad no supone un problema para acceder a la tarifa plana siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos.
El importe de la cuota reducida para los autónomos societarios en tarifa plana será de 60 euros durante el primer año. Según el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, el autónomo que se dé de alta en el RETA podrá optar por esta modalidad. En caso de querer una base superior a la mínima se aplicaría una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias profesionales.
El autónomo societario no comparte base mínima de cotización con el autónomo persona física sino que es ligeramente superior. La cuota por tarifa plana del autónomo societario pueda rondar los 85 euros durante el primer año.
Reclamaciones retroactivas
Seguridad Social reconoce el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana y lo hace con efectos retroactivos. Lo que quiere decir que puedes reclamar.
Ahora bien, el derecho prescribe a los 4 años. Solo podrás reclamar si te diste de alta como autónomo societario en los últimos 4 años.
Para ello tendrás que presentar un escrito reclamando la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo de respuesta se puede demorar 6 meses. Quizás sea denegado y se tenga que presentar un recurso de alzada.
Modificaciones normativas de la tarifa plana
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo introdujo la tarifa plana.
Medida por excelencia de esta Ley de apoyo al autoempleo. Inicialmente limitada nuevos autónomos menores de 30 años y sin personal a cargo o que no hubieran estado dados de alta en los últimos cinco años.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Bonificación que se extiende a la totalidad de los nuevos autónomos eliminando de los requisitos el tener una edad inferior a 30 años.
Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social
Las modificaciones que introdujo esta Ley para los autónomos societarios fueron:
Autónomos Societarios: Tras la polémica suscitada por la exclusión de la Tarifa Plana de los nuevos autónomos que formen una sociedad, gracias a la nueva normativa, los autónomos societarios podrían disfrutar también de ésta bonificación del 80% en sus cuotas de la Seguridad Social. Finalmente la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo no incluyó esta medida.
Por otro lado, la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo las siguientes modificaciones que entraron en vigor en enero de 2018 para nuevos autónomos:
- Ampliación a 24 meses de la tarifa plana para nuevos autónomos.
- Flexibilización de condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco.
- Se abre la puerta a los autónomos que emprenden por segunda vez para que puedan beneficiarse de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
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