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Sentencia del Tribunal Constitucional: vigilancia de los correos corporativos

Esta semana una sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que es legítimo que las empresas controlen a sus trabajadores a través del correo institucional.

El caso surgió a partir de un trabajador que fue despedido ya que su empresa sospechaba que había enviado información a la competencia a través del correo electrónico corporativo. Dicho trabajador apeló a su derecho a la intimidad y concretamente al secreto de las comunicaciones. Sin embargo el Constitucional, rechazó la petición de este empleado.

imagen correo electronico

El Tribunal Constitucional ha señalado que no hubo vulneración del secreto de las  comunicaciones, puesto que el correo corporativo está a disposición de los empleados para fines profesionales, es decir, según el Constitucional se sobreentiende el poder de la empresa de controlar su utilización con el fin de confirmar por parte del trabajador del cumplimiento de sus obligaciones laborales.

Antes de esta sentencia, los tribunales habían admitido que las empresas vigilasen el correo institucional. El único requisito que se exigía era la previa información a los trabajadores, por ejemplo con una circular de que ese correo se podía someter a control así como la prohibición de utilizar los medios informáticos para fines ajenos a los relacionados con la empresa.

Como ya hemos dicho, el Constitucional con esta sentencia remarca que el correo corporativo lleva aparejada una idea implícita de posible control y vigilancia.

Por otro lado, hemos de tener en cuenta que el Estatuto de los trabajadores avala que el empresario controle con cualquier medida que considere oportuna el cumplimiento de obligaciones y deberes laborales  por parte de sus trabajadores.

La polémica está servida, ¿hasta dónde puede llegar la actuación del empresario? ¿Cuál es límite del derecho a la intimidad del trabajador? Las opiniones desde todas las partes se siguen sucediendo.

Categorizado en: Jurídico

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