¿Se ha visto alguna vez en la tesitura de acudir a los tribunales a defender un derecho o un interés legítimo?
Si lo ha hecho o lo va a tener que hacer, es muy importante que sepa que, una de las cuestiones a las que más atención hay que prestar cuando se decide ejercer el derecho a la tutela judicial es el control de los plazos, porque la Justicia es implacable con la forma del proceso: o se respeta o produce preclusión (cierre) o caducidad de las acciones.
La Justicia española es muy garantista, lo que significa también que es muy lenta, esencialmente porque no existe ninguna sentencia que no pueda recurrirse. Es decir, el condenado podrá:
- En primera instancia, plantear recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
- Contra la Audiencia Provincial, plantear recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
- Y contra lo que diga el TSJ, plantar recurso de casación ante el Tribunal Supremo
Pero hoy no vamos a hablar de los recursos en sí, sino de los plazos que existen para plantearlos y para resolverlos:
¿Qué se entiende por plazo procesal?
Es el período en que debe realizarse una actuación procesal, que está delimitado por un momento inicial o dies a quo y un momento final o dies ad quem. Para saber más tenemos que acudir al art. 130 LEC que nos arroja 3 datos clave:
- Las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles
- Son días hábiles todos los que no sean:
- Sábados ni domingos
- Festivos nacionales ni laborales (autonómicos, locales…)
- Del mes de Agosto (es lo que se llama receso judicial); y en realidad suele oscilar entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre.
- Son horas hábiles desde las 08:00 hasta las 20:00
Por supuesto, cada recurso, dependiendo de la instancia ante la que se plantea y del objeto del mismo, tendrá un plazo u otro. Por tanto:
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA ACTUAR EN EL JUZGADO?
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JUICIO ORDINARIO
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ACTO PROCESAL
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DESCRIPCIÓN
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PLAZO
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Declinatoria
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Se alega ante el juez que no tiene competencia o jurisdicción para resolver
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0 días
desde la notificación de la demanda
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Contestación a la demanda
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20 días
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Contestación a la reconvención
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El demandado demanda también a quién le demandad (demanda recíproca)
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20 días
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Diligencias finales
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20 días
tras el juicio
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Proposición de pruebas
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En la audiencia previa
(la notifica el juzgado)
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JUICIO MONITORIO
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Requerimiento del deudor
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20 días
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Sentencia
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10 días
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JUICIO VERBAL
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Declinatoria
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5 días
desde la citación
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Compensación de créditos
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Se pacta compensar unas deudas por otras (cuando ambas partes son deudoras y acreedoras recíprocas)
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5 días
antes de la vista
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Reconvención
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5 días
antes de la vista
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RECURSOS CIVILES
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Queja
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Por inadmisión de un recurso
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10 días
(desde la sentencia)
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Reposición
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Ante el mismo órgano en que enjuició
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5 días
(desde la sentencia)
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Apelación
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Contra Juzgados de 1ª Instancia civiles y mercantiles y Juzgados de Paz
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20 días
(desde la sentencia)
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Extraordinario por infracción procesal
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Aparte hay otros 20 para oponerse a este y el tribunal tiene 20 días más para resolver
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20 días
(desde la sentencia)
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Revisión
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Contra auto/sentencia o decreto del secretario judicial
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5 días
(desde la sentencia)
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Casación
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Aparte hay otros 20 para oponerse a este y el tribunal tiene 20 días más para resolver
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20 días
(desde la sentencia)
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Por supuesto recuerde que en cada Orden Jurisdiccional rige un plazo y forma diferentes. De ahí que salvo contadas excepciones, se exija la presencia de abogado y procurador en juicio.
Ahora bien, conocer sus derechos y los requisitos para ejercerlos, es algo que, independientemente de la asesoría profesional, todo el mundo debería hacer…
para evitarnos sorpresas de última hora, más que nada.
Agustín M.Lasanta
DEPARTAMENTO JURÍDICO
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Jurídico