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¿Es obligatorio registrar una canción? Procedimiento a seguir

Cómo registrar una canción es una cuestión importante para tener en cuenta, ya que las canciones están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Y, aunque con la creación de la misma surgen los derechos de autor, es recomendable registrarla.

En este artículo, vamos a ver si registrar una canción es obligatorio y qué procedimiento seguir en caso de querer registrarla. ¡Vamos!

¿Existe obligación de registrar una canción?

En España no existe la obligación de registrar una canción ni cualquier otra obra musical, ya que los derechos de autor nacen en el momento de la creación de dicha obra, y quedan protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

Aun así, es recomendable registrar las canciones, pues si en algún momento se produjera un conflicto al respecto, sobre la defensa del derecho de autor frente a usos no autorizados por terceros o asuntos de plagio, se pueda utilizar ese registro como prueba.

Por tanto, el registro de la canción nos proporciona seguridad jurídica por su carácter probatorio.

De otra parte, si se quieren ceder los derechos a terceros con toda garantía legal de la canción creada, sería necesario registrarla. Por ejemplo, si queremos firmar un contrato con un sello discográfico para que lo produzca, es necesario registrar la canción.

¿Dónde se registran las canciones?

Existen varios procedimientos, pero el más idóneo es el Registro de la Propiedad Intelectual.

Registro de la Propiedad Intelectual

Las canciones y demás obras musicales se registran en el Registro de la Propiedad Intelectual, dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte.

Concretamente, para registrar una canción se puede acudir presencialmente al Registro de la Propiedad Intelectual Central o a cualquiera de sus Oficinas Provinciales, o bien a los registros territoriales.

También se puede realizar por medios telemáticos, entrando en la web del Registro Central, mediante certificado digital válido. Una vez iniciado el procedimiento, hay que elegir la Comunidad Autónoma donde se quiera presentar la solicitud de inscripción.

Pero, ¿qué se consideran obras musicales en el Registro?

  • Composiciones musicales con o sin letra, como las canciones o los himnos.
  • Jingles o sintonías publicitarias.
  • Sinfonías, conciertos, sonatas, variaciones.
  • Teatro musical y óperas.
  • Bandas sonoras.
  • Arreglos musicales.

Existen otras formas para registrar una canción, pero no son de carácter oficial y público como el Registro comentado. Por tanto, no conceden la inscripción como prueba facultativa que acredite la autoría de la obra musical de manera tan contundente.

Registro en la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)

En el SGAE, tampoco es obligatorio realizar el registro de las canciones, carece de valor probatorio, pero es útil para gestionar y cobrar los derechos de autor.

Esto es así, ya que la SGAE gestiona el cobro por derechos de autor de las obras que se registren en ella y posteriormente reparte los royalties entre los socios.

Tanto la persona autora de la canción como el editor/a musical, pueden inscribir la canción en el SGAE, con la condición de que previamente esté registrada.

Registro Safe Creative

Se trata de un registro privado que también sirve para registrar canciones. Se realiza mediante firma digital, acreditando fehacientemente la autoría de la obra musical para los países firmantes del Convenio de Berna y los Acuerdos Internacionales de Propiedad Intelectual.

Se puede registrar una autoría, sería individual, o sin límite de inscripciones, corporativo. Además se puede realizar una cuenta amateur para registrar como máximo 20 registros gratis con licencias libres.

Licencias de Creative Commons

Las licencias Creative Commons reconocen el derecho de autor y permiten tomar decisiones sobre la distribución de las canciones.

Hay distintos tipos de estas licencias, algunas orientadas al reconocimiento de la autoría sin más, y otras que no van destinadas a la explotación comercial de las obras musicales ni transformaciones de la obra.

Documentación para registrar las canciones

A modo de centrarnos en el procedimiento oficial en el Registro de la Propiedad Intelectual, vamos a ver los documentos a presentar:

En primer lugar, hay que diferenciar si la pretensión es registrar la autoría de una canción o si se trata de la grabación de un disco. La documentación se puede presentar, como se indicó anteriormente, tanto por vía telemática como presencialmente.

En ambos casos se tiene que presentar lo siguiente:

  • Documento Nacional de Identidad o NIE
  • Formulario de inscripción debidamente cumplimentado.
  • Documentos de la obra musical o canción, incluyendo una copia o ejemplar.
  • Documento acreditativo del pago de las tasas.
  • Registro de autoría de una canción

En este caso, se protege la composición de una canción, sin importar si tiene o no letra, como si se registrase una novela. Se registra la letra de la canción o la partitura de su música.

Impreso oficial de solicitud

Para el registro de la grabación de un disco o producción fonográfica, se registra la grabación de la interpretación de una obra musical, incluyendo arreglos o aportaciones del/la artista a la ejecución de la canción o su interpretación, con la posibilidad de registrar distintas versiones.

En el modelo de solicitud de canciones, hay que indicar el género musical, el número de compases y duración, la plantilla instrumental y vocal de la canción y en su caso, el número de depósito legal.

Sin embargo, en el modelo de solicitud para los discos, se debe especificar el título y autor/a de la obra, el nombre del principal o principales artistas-intérpretes o ejecutantes, la declaración del productor que acredite que tiene autorización del artista, el tipo de fonograma y sistema de grabación, la fecha de la grabación y divulgación, y en su caso, también el número de depósito legal.

Con la solicitud de inscripción en el Registro, se tiene que adjuntar, como comentaba, un ejemplar de la canción, como por ejemplo la partitura o los acordes, en formato papel y soporte digital.

Además, si hay letra, debe incluirse en una hoja aparte. Si se trata de un disco, entonces se presenta también la copia del fonograma.

Si el registro de la canción lo va a realizar una persona distinta al autor/a, hay que presentar documentación adicional, dependiendo del tipo de obra.

Justificante del pago de la tasa

Con el formulario de solicitud de inscripción también se tiene que presentar el justificante del pago de la tasa.

Para ello, se debe presentar el modelo 990 del Ministerio de Cultura y Deporte a través de entidades bancarias adheridas a ello o de manera telemática mediante pasarela de pago si se hiciese en el Registro Central.

En caso de realizarse en los Registros Territoriales, el pago también puede hacerse a través de bancos adheridos o telemáticamente.

Registro del nombre de banda musical

En caso de registrar el nombre de una banda o grupo de música, se haría en la OEPM, ya que se trata de una marca personal o nombre comercial.

Categorizado en: Jurídico

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