¿Puede uno de los cónyuges reclamar, una vez disuelto el régimen de separación de bienes, una indemnización en concepto de compensación por trabajo doméstico?
El régimen de separación de bienes se encuentra regulado en el capítulo cuarto del Título III del Código Civil, “Del régimen de separación de bienes”. El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales. Concretamente, el artículo 1435 del Código Civil establece que existirá este régimen:
- Cuando así lo hubiesen convenido.
- Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
- Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Cada cónyuge conserva su propio patrimonio y lo gestiona con total autonomía. Con este régimen se pretende salvaguardar la integridad del patrimonio de cada cónyuge. En este régimen, a diferencia del resto, no hay un patrimonio común ya que cada cónyuge conserva la propiedad de todos sus bienes obtenidos antes y durante el matrimonio sin perjuicio de que puedan adquirir bienes que se consideren gananciales.
¿Puede entonces pedir uno de los cónyuges una compensación por trabajo doméstico?
En principio podemos pensar que, teniendo en cuenta las características de este régimen, sería imposible tal concesión. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha realizado una interpretación amplia del artículo 1438 Código Civil que establece que “los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”
Por tanto, podemos decir, que si un cónyuge se dedica a la vida familiar realizando tareas domésticas tiene derecho a una compensación, independientemente del régimen estipulado en capitulaciones. Para ello, el Tribunal Supremo exige la dedicación en exclusiva a las tareas domésticas, es decir, que el cónyuge en cuestión no tenga un empleo. Además, tampoco influye la colaboración del otro cónyuge de forma eventual en estas tareas.
Pero, ¿Es necesario que el cónyuge se encuentre desamparado para poder otorgar dicha compensación?
La respuesta es no. No es necesario que el cónyuge se encuentre en situación de necesidad. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de noviembre de 2015 en el que la esposa, multimillonaria, reclama a su cónyuge una alta cantidad de dinero en concepto de compensación de trabajo doméstico. Y es que, según la doctrina, la norma no discrimina entre el mayor o menor patrimonio de los cónyuges.
¿Cómo se calcula la dedicación al trabajo doméstico?
El Tribunal Supremo establece que la indemnización a la que accederá el cónyuge compensará el sacrificio de la capacidad laboral o profesional a favor del otro. La sentencia mencionada anteriormente toma como criterio el equivalente al salario mínimo interprofesional o a la equiparación del trabajo con el sueldo que cobraría por llevarlo a cabo una tercera persona.
En definitiva, resulta polémica la interpretación que realiza el tribunal Supremo del articulo 1438 CC ya que supone introducir rasgos más característicos del régimen de gananciales al régimen de separación de bienes que, para muchos autores, desvirtúa la esencia de este régimen matrimonial. No hay que olvidar, además, la posibilidad de obtener, de forma compatible, la pensión compensatoria por la dedicación pasada y futura a la familia. Parte de la doctrina considera suficiente dicha pensión para cubrir las cargas derivadas de la dedicación a la vida doméstica y establece innecesaria la indemnización específica para tal fin, ya que resultaría doblemente beneficiado el cónyuge en cuestión.
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