La entrada en vigor el 1 de julio de la reforma del Código Penal, ha supuesto la derogación del Libro III de dicho código (arts. 617 al 639), con ello desaparecen las faltas, algunas de ellas se incorporan al Libro II del Código Penal reguladas como delitos leves.
La reducción del número de faltas, ahora calificadas como delitos leves en la nueva regulación, pretende que se castiguen penalmente los comportamientos más graves y, por lo tanto, cumplir con el principio de intervención mínima y que los juzgados solo conozcan de los asuntos de mayor gravedad, facilitando una disminución relevante del número de asuntos menores que, en gran parte, pueden encontrar respuesta a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.
Algunos de los comportamientos que pasan a denominarse delitos leves son los siguientes:
- Falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
- Maltrato y abandono de animales.
- Hurto y Daños inferiores a 400€.
- Delito de lesiones de escasa gravedad o maltrato de obra (salvo en los supuestos de violencia de género del artículo 153 CP). Artículos 147. 2 y 3 CP.
- Amenazas leves (salvo en los supuestos de violencia de género).Artículo 171.7 CP.
- Coacciones leves (salvo respecto de los supuestos de violencia de género). Artículo 172.3 CP.
- Sustracción de cosa mueble propia. Artículo 236.2 CP.
- Estafa, administración desleal o apropiación indebida. Artículos 249.2, 252.2 y 253.2.
- La inviolabilidad del domicilio. Artículo 203 CP.
Desaparecen algunos como:
- Incumplimientos de obligaciones familiares, y los casos graves o reiterados de incumplimientos de convenios o sentencias. Artículos 226 y 556 CP.
- Casos graves de abandono de menores. Artículo 195 CP.
Pasan a sanciones administrativas: las hasta ahora faltas relativas a orden público.
Y pasan a la jurisdicción civil: las injurias leves (excepto artículo 173.2 Código Penal).
Los delitos leves se tramitarán tal y como establece la Disposición Adicional Segunda del texto de Reforma del Código Penal : siguiendo la regulación de los juicios de faltas presente en los artículos 962 a 977 de la ley de enjuiciamiento criminal.
Una de las diferencias entre las antiguas faltas y los nuevos delitos graves es que las faltas no creaban antecedentes penales, sin embargo, en los nuevos delitos leves si crean antecedentes penales al tener la consideración de delitos, aunque no podrán ser considerados a efectos de reincidencia (artículo 22.8).
¿Qué ocurre con aquellos juicios de faltas que se iniciaron antes de entrar en vigor la reforma?
En estos casos, si se trata de comportamientos que pasarían a ser delitos leves, se seguirán tramitando conforme a la misma normativa, es decir, la actual de faltas; sin embargo, si se trata de conductas que van a quedar despenalizadas, la sentencia solo podrá hacer referencia a la responsabilidad civil y las costas.
En definitiva, es imprescindible identificar cuáles son los delitos leves y las faltas que han sido despenalizadas para iniciar un procedimiento adecuado. Todo esto supone un cambio importante, siendo el objetivo fundamental la disminución de la carga de trabajo en los juzgados pero, hasta entonces, se presenta un periodo de difícil adaptación.
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