¿Qué pasa con el consejo general del poder judicial? Este es un órgano constitucional, colegiado, autónomo, integrado por jueces y otros juristas, que ejerce funciones de gobierno del Poder Judicial con la finalidad de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial frente a todos. Es el órgano que decide todos y cada uno de los puestos claves en la justicia española.
¿Qué dice la Constitución sobre la renovación del Consejo General del Poder Judicial?
El Poder Judicial se regula en el Título VI de nuestra Constitución Española, más concretamente en su artículo 117, el cual dispone:
“1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.”
¿Qué pasa con el consejo general del poder judicial?
El CGPJ está formado por 21 miembros, en los que se incluye al presidente, que es también presidente del Tribunal Supremo. La forma en la que se nombran se recoge en la Constitución Española como veremos más adelante.
Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial
El Artículo 568 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece:
Que el Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.
“A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá:
a) la remisión a los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo.
b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.
El presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera sesión ordinaria que se celebre tras su realización.”
¿Cuál es el problema del Consejo General del Poder Judicial?
El gran problema es que, si no hay una mayoría de tres quintos, el Consejo General del Poder Judicial no puede renovarse. Pero, ¿Qué pasa con el consejo general del poder judicial? Los inconvenientes para la mayoría progresista del Congreso vienen motivados por el bloqueo que Partido Popular está ejerciendo para su renovación.
El inmenso control político sobre los nombramientos para el Tribunal Supremo y los demás juzgados importantes es otra de las anomalías del sistema judicial español. Esto junto con el altísimo número de aforados que existen. De este modo, los políticos nombran a muchos de los jueces que se encontrarían en caso de ser juzgados.
¿Quién sustituye al presidente del Consejo General del Poder Judicial?
“El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial es la primera autoridad judicial de la Nación y ostenta la representación del Poder Judicial y del órgano de gobierno del mismo, correspondiéndole el tratamiento y los honores inherentes a tal condición” Así lo dispone el artículo 585 LOPJ.
Actualmente, el presidente del Tribunal Supremo es el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
¿Cuántos miembros hay en el Consejo General del Poder Judicial?
Es el artículo 122 de la Constitución española el que regula esta cuestión:
“La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.”
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