Como ya venían advirtiendo las entidades bancarias desde hace varios meses, a partir del 1 de mayo dio comienzo el bloqueo de las cuentas bancarias de aquellos propietarios que no hayan digitalizado su DNI en una oficina de su entidad.
Obedeciendo a la disposición transitoria séptima de la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, las entidades bancarias han dispuesto de cinco años para digitalizar los documentos de sus clientes; además de su DNI, han podido solicitar otros documentos con información sobre su actividad.
Los principales afectados han sido los clientes de largo recorrido que abrieron sus cuentas bancarias hace bastante tiempo, cuando aún no era obligatorio almacenar ni digitalizar dichos documentos.
¿Qué ocurre si no has presentado tu DNI en tu entidad?
Si no has presentado la documentación solicitada en plazo, el banco bloqueará tu cuenta y todo el dinero que tengas en ella quedará completamente paralizado. Esto significa que no podrás realizar ningún tipo de movimiento cotidiano como sacar dinero del cajero, pagar con tu tarjeta de crédito o débito ni pagar tampoco cualquier recibo que tengas domiciliado en tu cuenta bancaria. En otras palabras, no podrás realizar ningún tipo de operación, sea del tipo que sea, ni tampoco contratar ningún producto bancario ni servicio financiero.
Aunque la fecha límite fuese el 1 de mayo, algunos bancos han optado para ampliar el plazo y a bloquear las cuentas por “segmentos” y de forma “gradual”. De hecho, la directora de España y Portugal de BBVA, Cristina Parias, informó que su entidad comenzará a bloquear cuentas el 11 de mayo y que iniciará el bloqueo por las cuentas de clientes con mayor perfil de riesgo de participar en prácticas de blanqueo de capitales por los volúmenes de dinero que manejan y por la complejidad de los productos financieros de los que son titulares.
El agotamiento del plazo ha causado en los últimos días largas colas ante algunas entidades bancarias y multitud de llamadas telefónicas y consultas de clientes que no sabían cómo había que proceder o que no habían recibido ningún tipo de documentación. En general, si su entidad no les ha reclamado el DNI o documentación relacionada con sus fuentes de ingresos es porque ya disponen de dicha documentación y no deben temer por el bloqueo de su cuenta.
Por ahora, se estima que el 90% de los clientes ya se han identificado correctamente. No obstante, hay un elevado porcentaje de clientes “inactivos” cuya localización y, notificación de la necesidad de digitalizar su DNI, resulta bastante complicada. En general, suele tratarse de clientes que viven en el extranjero o que no saben o no recuerdan que tienen esa cuenta porque la abrieron en un momento puntual con una finalidad determinada.
¿Qué hacer si te han bloqueado la cuenta?
Si aún no has digitalizado tu DNI y ya te han bloqueado la cuenta, para desbloquearla deberás ir a tu banco para que te lo digitalicen. Se prevé que los bancos sean flexibles con aquellos clientes que no han podido entregar la documentación a tiempo, pero siempre recomendamos que te pongas en contacto con tu entidad para saber cuál es el procedimiento exacto y cómo van a proceder con los bloqueos de cuentas.
No obstante, en los casos en los que el cliente no haya entregado el DNI, será la entidad bancaria la que deberá acreditar que lo requirió y que, ella cumplió con la obligación estipulada en la ley. En caso contrario, existe la posibilidad de incurrir en una sanción que puede ir desde los 60.001 euros hasta la mayor de las siguientes cantidades: el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado (el banco en este caso) o 150.000 euros.
Por ello, y ante tal situación de “caos” en los procesos de identificación, los bancos volverán a realizar llamadas telefónicas a los clientes demorados y se les enviarán mensajes de texto, correos electrónicos o, incluso, cartas postales para evitar ser sancionados.
Sea como sea, si se le ha bloqueado la cuenta y no se le notificó debidamente dicho bloqueo o con un plazo muy limitado de tiempo, recuerde que siempre puede reclamar el perjuicio económico que se les cause.
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