Antes de comenzar a analizar la figura del Controller Jurídico, debemos hacer mención a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 por la que se reforma el Código Penal el 23 de diciembre de 2010, que produce la abolición de aquella expresión “societas delinquere non potest”, por la que una persona jurídica no podía incurrir en ilícitos penales.
Así queda incorporada la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en concreto, en su artículo 31 bis CP.
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Artículo 31 bis, apartado 1, Código Penal.[/caption]
Posteriormente, se produjo una remodelación de tal responsabilidad, en virtud de la LO 1/2015 que incorpora de forma expresa lo relativo a los programas de cumplimiento normativo.
Asimismo, debemos destacar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas será directa e independiente de las personas físicas al cargo de la misma (administradores, directivos, etc.). Sin embargo, si nos remitimos al artículo 31 bis. 4., se expone que:
“La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad sí, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”.
Para ello, el programa de cumplimiento deberá cumplir los requisitos expuestos en la siguiente tabla:
Junto a lo anterior, nos surge una pregunta, ¿Quién será el encargado de garantizar que se cumpla este sistema de prevención de ilícitos?
Este sistema será gestionado por el Controller Jurídico o Compliance Officer.
¿Cuáles sería las principales funciones del Controller Jurídico?
De entre las principales tareas inherentes al Controller Jurídico encontramos:
- Supervisar el correcto funcionamiento del Compliance Penal.
- Informar a los empleados de la organización sobre los planes de cumplimiento normativo.
- Revisión y actualización del programa de prevención.
- Gestionar el canal de denuncias.
- Control de la plantilla mediante el seguimiento realizado a partir de una matriz de riesgos.
Pero, ¿se exige un perfil concreto para ostentar el cargo de Controller Jurídico en la organización?
Es evidente que para llevar a cabo tales funciones, el Controller Jurídico tendría que ser un experto en todas las ramas normativas.
Sin embargo, debemos tener claro que ser un experto en “todo” es totalmente imposible.
"El Compliance se constituye como una disciplina formada por distintos bloques normativos que varían en función del país".
Por lo anterior, solo será preciso contar con un Controller que, no siendo un especialista en las materias que integren el modelo, pueda supervisar y detectar los puntos débiles de la organización, así como desarrollar los mecanismos para un control efectivo.
De igual forma, podemos hacer una breve mención a la figura del Chief Compliance Officer que se constituye como un experto en una de las materias que integran el plan de cumplimiento normativo pero que a su vez, debe delegar en otros profesionales del sector, en aras de que gestionen aquellas áreas que no maneja directamente.
Por lo general, se exigirá que cuente con los siguientes conocimientos y experiencias:
- Conocer las distintas metodologías para la evaluación de riesgos.
- No es necesario que sea un experto en derecho penal pero si que sea capaz de interpretar la normativa vigente.
- Ser capaces de implantar los sistemas basados en el círculo de mejora continua.
- Diseñar y analizar los procesos de investigación.
- Deben dar formación a los trabajadores.
- Es indispensable que conozcan las metodologías para la realización de auditorías en materia de compliance.
- Debe ser una persona que sepa ponerse en el lugar de los demás y apoyarles en las tareas de cumplimiento normativo.
Delitos que puede cometer una persona jurídica
Canal de denuncias
Se constituye como una de las prioridades en los programas de compliance.
A través de este sistema, los trabajadores podrán poner en conocimiento de la alta dirección los ilícitos en la organización, no obstante, aquí nos surge una cuestión:
¿Denuncias anónimas o con identificación del trabajador?
Actualmente, es objeto de debate pero la respuesta la encontramos remitiéndonos a la normativa vigente, pues regula con claridad que los denunciantes no podrán ser sancionados, despedidos, y cualesquiera otras medidas en su perjuicio.
Responsabilidad Penal del Controller Jurídico
Se trata de una de las cuestiones que mayor discusión ha producido.
Debemos tener en cuenta que el Controller debe contar con una serie de requisitos:
- Independencia.
- Integridad.
- Autoridad.
- Acceso total.
- Retribución suficiente.
La falta de alguno de ellos, conlleva que en el ejercicio de sus funciones no actúe como garante de cumplimiento, pues no dispone de presupuestos suficientes para desempeñar su labor.
A sensu contrario, si se cumplen con todos los requisitos, estaremos ante un Controller que ostenta la posición de vigilante o garante.
Así, será capaz de controlar el cumplimiento del programa no solo de forma interna, sino también sobre clientes y proveedores.
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Comentarios
¡¡Hola!! Este es mi primer curso aquí y a veces ando algo perdida. Pero he conseguido llegar hasta tu articulo y he de decirte que me ha gustado mucho. Está muy bien explicado a manera entendible.
gracias por el apoyo a los alumnos y saludos