No se puede comprender la nuda propiedad sin explicar dos tipos de titularidad:
el usufructo y la nuda propiedad.
Mientras que
el usufructo supone el derecho a usar y disfrutar de un determinado bien por tenerlo en posesión,
la nuda propiedad supone justo lo contrario,
ser el propietario, pero no usar el bien.
Por lo que la diferencia fundamental de un derecho y otro es: tener la propiedad o tener la posesión.
¿Y se puede acumular las dos?
Claro sí. De hecho, la suma de las dos da lugar al pleno dominio; viene siendo lo más habitual cuando existe una persona que es la propietaria de una vivienda habitual, es decir, que es suya y que, además, la usa para vivir.
Pero es evidente que todo no es vivienda habitual y que, por esto, estemos hablando de tener solo la nuda propiedad.
El nudo propietario
Teniendo como base que la nuda propiedad es un derecho real, hay que saber que
la propiedad se tiene, aunque no se tenga el uso y el disfrute.
¿Y quién tiene la nuda propiedad? Pues vamos a verlo de forma simple:
A la persona que tiene la nuda propiedad se la conoce como nuda propietaria que, como ya hemos visto, es la dueña del bien cuyas facultades se ven limitadas si no es la persona que ostenta también el usufructo.
¿Cómo se adquiere este derecho?
Con el concepto claro es importante determinar
cómo se puede adquirir este derecho partiendo de lo más habitual: la herencia. Y es que lo normativo es
que la adquisición de la nuda propiedad solamente
se haga mediante la aceptación de una herencia. ¿Por qué? Porque lo normal es que, en caso de que un matrimonio tenga una vivienda habitual, el usufructo se lo quede el cónyuge viudo hasta su fallecimiento y la nuda propiedad los herederos a los que se les deja el inmueble.
Por otro lado, también es posible
adquirir la nuda propiedad mediante una donación con reserva del usufructo, es decir, que la persona que dona se reserva el
usufructo vitalicio.
Asimismo, otra forma de adquirir este derecho es
mediante la venta de la nuda propiedad. Esta es una práctica que suele darse, por ejemplo, por personas mayores sin herederos y que, además, si tienen más de 65 años pueden tener ventajas fiscales por esta transmisión. Obtienen una compensación económica y, además, pueden seguir viviendo en su casa hasta su fallecimiento.
Los derechos y obligaciones de la persona que tiene la nuda propiedad
Habiendo visto ya todo lo anterior, vamos a concluir con los derechos y obligaciones que la persona nuda propietaria tiene sobre un bien.
Los derechos del nudo propietario
Comenzamos por los derechos encontramos:
1º El
derecho de propiedad como persona propietaria del bien.
2º El
derecho de hacer con el derecho lo que se considere: venderlo, hipotecarlo, etc.
3º El
poder realizar obras de mejora sobre el bien siempre que no se perjudique el usufructo.
4 El
recuperar el uso y disfrute una vez concluya el usufructo por:
- La muerte del usufructuario.
- El cumplimiento del plazo porque el que se formalizó el usufructo.
- La venta del usufructo si es la persona que tiene la nuda propiedad la que lo compra.
- Por el cumplimiento de la condición resolutoria por la cual se instauró el usufructo.
Las obligaciones del nudo propietario
En relación con las obligaciones se encuentran:
1º
Tener que pagar las reparaciones extraordinarias cuando el usufructuario avise del carácter urgente de hacerlas.
2º
Atender a las obligaciones fiscales e hipotecarias derivadas de la propiedad.
3º
Respetar el usufructo.
4º
Contribuir, en caso de que el bien sobre el que recaiga la nuda propiedad sea un piso,
con los gastos extraordinarios acontecidos o, en caso de que la persona usufructuaria no pague, con los gastos de comunidad reservándose su derecho a repercutir, a posteriori, sobre la persona que tiene el usufructo.
¡No olvides estas nociones básicas si NO tienes el usufructo!
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