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Procedimiento Habeas Corpus: ¿Qué hacer si de repente te detienen?

El procedimiento Habeas Corpus es una herramienta legal creada para proteger a los ciudadanos ante detenciones arbitrarias. Se trata de una garantía para que haya un juez que controle la legalidad ante la privación de libertad de un individuo.

¿Qué dice la Constitución Española sobre los Derechos y Libertades de las personas?

La Constitución Española, dentro del Capítulo en el que regula los Derechos y Libertades de las personas lo prevé. En su artículo 17.4 se menciona lo que jurídicamente se conoce como el procedimiento Habeas Corpus. Se usa para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Y esto es así, porque en el apartado primero del mismo artículo se especifica que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en ese mencionado artículo 17 y en los casos previstos en la ley.

El apartado dos del citado artículo establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. En todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

En definitiva, se trata de un procedimiento generalmente asociado a las detenciones policiales. También ampara a todos los individuos que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

El procedimiento Habeas Corpus

El habeas corpus se solicita en los casos en los que se considera que se ha producido una detención ilegal y se pretende su impugnación.

Este procedimiento ofrece la posibilidad de que la Autoridad judicial determine si la detención es ajustada o no a Derecho a todo aquel que considere que su detención no tiene causa justificada.

La Autoridad Judicial determinará y deberá ser lo suficientemente rápida como para conseguir la inmediata verificación judicial de la legalidad y las condiciones de la detención.

El juez deberá determinar mediante un auto motivado si existe causa justificada y, en caso de no existir, decretar la puesta en libertad. Todo ello en un plazo máximo de 24 horas.

¿Quiénes se consideran detenidos ilegales?

Se consideran personas ilegalmente detenidas según la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»

  • Detenidas por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
  • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  • Si transcurrido el plazo superior legal, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
  • Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

¿Quién puede solicitar el Habeas Corpus?

Conforme al artículo 3 de la ley que regula el derecho de 'habeas corpus', este procedimiento lo puede iniciar el privado de libertad. También su cónyuge o una persona con análoga relación de afectividad. También pueden hacerlo padres, hijos y hermanos y, en el caso de personas incapacitadas o menores de edad, lo harán sus representantes legales.

Puede iniciarlo además de oficio el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo o el Juez competente del lugar en que se encuentre la persona privada de libertad.

Ejemplo, caso de los estudiantes de Mallorca con Covid

La juez de Instrucción número 6 de Palma de Mallorca denegó el Habeas Corpus a los estudiantes madrileños confinados en Mallorca a raíz del problema de la Covid. Los padres de los alumnos interpusieron el auxilio judicial por posible detención ilegal de sus hijos en el hotel medicalizado Palma Bellver.

El Juzgado expuso que se trataba de un ingreso recomendado por las autoridades sanitarias, por lo que no se estaba ante un supuesto de detención ilegal.

Del mismo modo, el juzgado de guardia en la capital balear rechazó los primeros habeas corpus presentados por los padres afectados. Y más tarde, los Juzgados denegaron tres solicitudes presentadas por las familias.

En la resolución, la magistrada consideraba que el caso de la alumna no podía encuadrarse en la normativa reguladora del procedimiento de habeas corpus. La menor no se encontraba detenida por la perpetración de delito alguno. Los motivos eran de salud pública en el contexto de pandemia mundial que estamos viviendo.

Categorizado en: Jurídico

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