Ha sido objeto de muchas controversias por las distintas administraciones públicas el determinar si está exenta o no en el IRPF, la prestación por maternidad percibida. En este sentido la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en el año 2013 se pronunció al respecto negando totalmente dicha exención fiscal.
Tres años después y gracias a la sentencia 810/2016, de julio, sala de lo Contencioso-Administrativo da lugar a el dictamen de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde anula la carga tributaria sobre aquellas prestaciones percibidas por maternidad.
El precepto motivo de controversia es el articulo 7 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas donde el tercer y último párrafo de este precepto es el generador de la discusión “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales”.
Los antecedentes de la referida sentencia dan la razón a una señora receptora de la prestación por maternidad, ingresando en concepto de rendimientos de trabajo un total de 3.135,11 euros. La recurrente solicitó una rectificación de la autoliquidación, reclamando una devolución de dicha cantidad pagada en concepto de IRPF, donde se desestimaron sus actuaciones.
Seguidamente interpuso reclamación económica-administrativa donde su recurso fue también desestimado. Agotada la vía administrativa previa, acudió a la vía judicial fundamentándose su recurso en una interpretación del artículo 7 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, motivado por el tercer y último párrafo de ese precepto.
En este caso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se pronunció al respecto en el fundamento de derecho tercero donde aclara que el párrafo tercero del articulo 7 h) amplia la aplicación de la exención de las prestaciones por maternidad percibidas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin hacer una distinción clara de la procedencia de las prestaciones y únicamente en el cuarto párrafo es donde aclara que estarán exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
Es por ello que el recurso interpuesto por la parte actora tiene que estar incluido forzosamente en el tercer párrafo del artículo 7 h) reconociendo en todo caso ese beneficio fiscal de manera general y ampliando esa exención fiscal a otros entes públicos, locales o autonómicos.
El fallo de esta sentencia no genera jurisprudencia, ni en caso alguno obliga a la Agencia Tributaria a realizar una modificación de su criterio interpretativo. En todo caso con este pronunciamiento, se abre las puertas a todos aquellos contribuyentes que hayan tributado por la prestación por maternidad desde 2012 en adelante de reclamar, buscando la devolución de los ingresos indebidos por la tributación de la prestación por maternidad.
Esta sentencia marca una etapa de inicio para posibles reclamaciones, devoluciones y pronunciamientos por el alto tribunal capacitador y generador de jurisprudencia en base de la interpretación del artículo 7 h) de la Ley del IRPF.
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