Después de la trágica y masiva avalancha de inmigración que está sufriendo Europa y teniendo en cuenta que las solicitudes de refugio y asilo en la UE han aumentado en un 85% respecto a 2014, me ha parecido conveniente destacar las políticas existentes sobre el asilo y el refugio a nivel europeo.
La pretensión de la UE es desarrollar una política común en materia de refugio y asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y que garantice el respeto del principio de no devolución.
En un primer momento se crearon políticas al respecto en la Convención de Ginebra de 1951 que han de ser respetadas por las consecutivas leyes. Actualmente podemos encontrar dos fundamentos jurídicos: el artículo 67.2 y el artículo 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ambos documentos ni si quiera son capaces de proporcionarnos una definición de lo que es “asilo” o “refugiado”.
El Tratado de Lisboa (2007) supuso una gran innovación para la política común de las medidas en materia de asilo. El objetivo principal no era solo establecer unas normas mínimas para la UE sino crear un sistema común europeo: con estatutos y procedimientos uniformes. Lo que se mejoró considerablemente en este Tratado fue el control judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En 2008 el Consejo Europeo “recuerda que todo extranjero perseguido tiene derecho a obtener ayuda y protección en el territorio de la UE, en aplicación de la Convención de Ginebra” y se insta a que lo que antes posible (a más tardar en 2012) se cree un procedimiento de asilo único que implique garantías comunes.
En 2009, el Programa de Estocolmo, aprobado por el Consejo Europeo para el período 2010-2014, reafirma «el objetivo de establecer un espacio común de protección y solidaridad que se base en un procedimiento común de asilo y un estatuto uniforme para las personas a las que se concede protección internacional».
Destaca la necesidad de promover una verdadera solidaridad con los Estados miembros sometidos a presiones específicas y el importante papel que debe desempeñar la nueva Oficina Europea de Apoyo al Asilo.
La UE ha avanzado mucho en los últimos años en materia de asilo a través de reglamentos y directivas. El Parlamento Europeo al respecto pide procedimientos fiables y equitativos, ejecutados con eficacia y basados en el principio de no devolución y destaca la necesidad de evitar una reducción de los niveles de protección y calidad de la acogida y de distribuir mejor la carga de los Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la UE.
Mientras en España, todo esto se manifiesta en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Finalmente se ha conseguido crear un marco jurídico formado por normas comunes detalladas que introducen criterios específicos para la determinación de las solicitudes de asilo, unos procedimientos más eficaces y unas mejores condiciones de acogida de los solicitantes, además de introducir unas garantías específicas.
Como siempre esto se trata de la teoría pero confiemos en que el marco jurídico de la política europea común de asilo que se ha acordado se lleve a cabo en la práctica.
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