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Impuesto de mantenimiento del cementerio
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Permiso para exhumar un cadáver por falta de pago del Impuesto de Mantenimiento

Los cementerios sí tienen permiso para exhumar un cadáver, aunque se pueda considerar desorbitado exhumar un cadáver por adeudar, por ejemplo, sesenta euros. En numerosos casos, los cementerios han procedido a la exhumación de cadáveres debido a la falta de pago de la cuota de mantenimiento de cementerios. A continuación, lo explicamos detenidamente.

Normativa de referencia sobre servicios funerarios

En España no existe normativa estatal sobre servicios funerarios en sí, ya que las competencias respecto a esta materia se ceden a cada una de las Comunidades Autónomas y entidades locales como los Ayuntamientos.

La única norma de referencia sobre esta materia, a nivel estatal, es el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, donde se detallan algunos conceptos, establecen pautas a seguir o procedimientos y plazos sobre inhumaciones, exhumaciones, incineraciones, etc.

En base a este Reglamento, las Comunidades Autónomas desarrollan y concretan su Derecho funerario y los derechos y deberes como usuarios de los cementerios.

Por ejemplo, en Granada, se regula a través del Reglamento de servicios de EMUCESA-Empresa Municipal de Cementerio y Servicios Funerarios de Granada, S.A., y de Régimen Interior del cementerio municipal de Granada.

Para entender mejor esto, tenemos que ver el concepto y adquisición del derecho funerario:

¿Cómo se adquiere el derecho funerario?

El derecho funerario se adquiere, previa solicitud del interesado, mediante el pago de los derechos que establezcan las tarifas vigentes al momento de su solicitud. De esta forma, queda reconocido por contrato-título suscrito a su constitución, y la inscripción en los libros de Registro.

Este derecho otorga el uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento asignada, con el fin de inhumar cadáveres, cenizas, etc., durante el tiempo fijado en la concesión, según nos indican los arts. 11º y 12º del Reglamento de servicios de EMUCESA.

Habrá que atender a la normativa de cada Comunidad o localidad respecto a la adquisición del derecho funerario, para valorar si existen otras particularidades, pero por regla general, el derecho funerario se adquiere tal y como acabamos de comentar.

¿Qué menciones debe contener el contrato título de derecho funerario?

El artículo 13º del Reglamento mencionado, nos indica las menciones que debe contener el contrato título de derecho funerario:

a) Identificación de la unidad de enterramiento, expresando su clase.
b) Fecha de adjudicación, y una vez practicada, fecha de la primera inhumación.
c) Nombre, apellidos, número de identificación fiscal y domicilio a efectos de notificaciones, del titular, y en su caso, del beneficiario “mortis causa”.
d) Limitaciones o condiciones especiales de uso de la unidad de enterramiento impuestas por el titular.

Entonces, ¿el derecho funerario otorga propiedad sobre el suelo?

Rotundamente no. El derecho funerario nunca otorga propiedad sobre el suelo. Como hemos expresado anteriormente, solo se adquiere un uso exclusivo del espacio o unidad de enterramiento, pero no la propiedad sobre el suelo ni sobre el nicho.

Pago de cuotas de mantenimiento del cementerio

Además de adquirir el derecho de uso, y pagar por el mismo, los usuarios de los cementerios deben pagar una cuota, tasa o impuesto de mantenimiento del cementerio, destinada para los derechos de conservación, mantenimiento, vigilancia, etc.

Cada cementerio o entidad gestora, establecerá unas tarifas anuales, por conservación general del cementerio, además de los propios servicios que los interesados soliciten.

Por ello, los titulares del derecho funerario, tienen la obligación de pagar estas tarifas, considerándose el periodo impositivo, el año natural.

Permiso para exhumar un cadáver si no pago el mantenimiento de cementerio

En el caso de no pagar los derechos explicados en apartados anteriores, y siempre que se haya previamente inhumado un cadáver, el derecho se entiende no constituido. Por ello, el Servicio del Cementerio tiene permiso para llevar a cabo la exhumación del cadáver, restos o cenizas y trasladarlo a una fosa común o incinerarlo.

Esto será posible si previamente se cumplen las disposiciones sanitarias aplicables al respecto.

En el Reglamento de Servicios y de Régimen Interior de Emucesa, se determina la extinción del derecho funerario por falta de pago de los derechos por conservación general de cementerio e instalaciones, en el art. 25º d), entre otras causas.

Permiso para exhumar un cadáver si no pago el derecho de ocupación del nicho

Es importante conocer también, que las unidades de enterramiento, es decir, los nichos, sepulturas y columbarios, son concesiones administrativas, por ello pagamos el derecho de ocupación de las mismas y tienen un plazo máximo establecido, con posibilidad de ampliación.

En Granada, por ejemplo, el plazo mínimo de concesión del derecho funerario es de cinco años y máximo setenta y cinco.

Si no se procede al pago de la renovación, también se procederá a la exhumación del cadáver.

Procedimiento a seguir para la exhumación por falta de pago

Como venimos diciendo, el Servicio del Cementerio tiene permiso para exhumar un cadáver si existe falta de pago de los servicios de mantenimiento del cementerio.

Para proceder y ejecutar la exhumación, se declara la iniciación de un expediente administrativo, donde se da audiencia a los interesados por plazo de quince días (aunque dependerá de los matices de la normativa autonómica o local de referencia), mediante comunicación a los titulares del derecho.

Este expediente se resolverá por el Consejo de Administración de la Empresa, con vista de las alegaciones deducidas y con una propuesta de resolución de la Dirección. Esta resolución, considerándose afirmativa, dará permiso para ejecutar la exhumación del cadáver.

En caso de que, en dicho plazo, se produjese el pago de la cantidad adeudada, el expediente incoado se archiva y no procede la extinción del derecho funerario.

Cuestiones que generan controversia

Plazo de ampliación

Respecto a la duración del derecho funerario cuando se procede a la ampliación del mismo, la propia normativa local establece que los tiempos por los que se pueda fijar la ampliación o concesión inicial, se fijará libremente por la empresa en cada momento.

Se realizará dentro del plazo que establecimos en el apartado anterior, en función de las unidades de enterramiento y necesidades del recinto del cementerio, dejando un margen de libertad de actuación a la propia empresa.

Por otra parte, la empresa gestora del cementerio de Granada (EMUCESA), fue objeto de apertura de expediente, tras la denuncia de la asociación FACUA, por la realización de numerosas exhumaciones sin previo aviso a los familiares de los cadáveres, debido a la falta de pago del impuesto de mantenimiento del cementerio.

Esto fue producido por una mala gestión en las comunicaciones a los titulares del derecho de la situación.

Modificación del Reglamento en 2015

Además, se llevó a cabo en 2015 una modificación en su Reglamento, sobre la titularidad de las unidades de enterramiento, que establecía un plazo de 18 meses para cambiar la titularidad del difunto a un familiar vivo/a.

En este caso, los familiares tampoco eran conocedores de dicha modificación.

Permiso para ejecutar exhumaciones de manera automática

En estos casos, queda regulada en la normativa, la posibilidad de que el cementerio cuenta con un permiso para exhumar el cadáver automáticamente, sin necesidad de iniciar previo expediente.

Ejecución del expediente

En otros casos particulares, en los que se ha procedido a la correcta comunicación del expediente de inicio y resolución de proceder a la exhumación del cadáver, y consecuentemente, a la extinción del derecho funerario, se ha ejecutado dicha exhumación en plazo determinado libremente por la empresa gestora.

También se ha dado el hecho de establecer una nueva localización de los restos mortuorios de un cadáver, sin que se trate de translado a fosa común, y por la que tampoco se ha efectuado el pago del derecho funerario, ni la cuota de mantenimiento del cementerio.

Pueden resultar inquietantes algunas de las causas de extinción del derecho funerario, así como determinados procedimientos de actuación, o regulación autonómica y local que podemos encontrar, dejando un margen de actuación amplio a cuestiones tan sentimentales, como es la exhumación del cadáver de un familiar o allegado.

Categorizado en: Jurídico

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