Recoge textualmente el artículo 101 del Código Civil: “El derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.”
Extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona es una de las causas sobrevenidas previstas por la Ley para cesar en el pago de la pensión.
Es complicado demostrar y acreditar esta situación. La doctrina exige que esa relación sea “pública, estable y conocida”. Sin duda algo realmente difícil de demostrar.
¿Qué se entiende por convivencia marital?
Los Juzgados y Tribunales vienen manteniendo dos posiciones a la hora de interpretar este concepto:
1. Por un lado se le da el significado a “vivir maritalmente” como equivalente a cuando dos personas viven como si estuvieran casadas.
2. Por otro lado, se entiende que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión. Quedan aquí excluidas las convivencias ocasionales o esporádicas.
Antes sólo se extinguía esta pensión compensatoria cuando el cónyuge que tenía reconocido este derecho se casaba. Esto dio lugar a que muchas personas, no contrajeran matrimonio, y continuaran beneficiándose de algo que en la práctica ya no les correspondía. Para evitar burlar la norma originaria, se estableció como razón para extinguir la pensión compensatoria el hecho de vivir maritalmente con otra persona.
Actualmente, vivir maritalmente sería cuando los personas conviven mediante una relación estable y análoga a la de cónyuges, produciendo una creencia pública de este hecho.
Pago único de la pensión compensatoria
Tanto la pensión fijada judicialmente como la acordada por los cónyuges en convenio regulador podrá ser sustituida por un pago único, según establece el artículo 99 del Código Civil.
Es decir, ambos cónyuges pueden en el ejercicio de sus derechos y obligaciones negociar la fijación de una pensión compensatoria consistente en una prestación única. En vez de optar por una entrega periódica de dinero al mes.
Esto es una forma de asegurar que se va a producir la totalidad del pago de la pensión.
¿Temporal o vitalicia?
Según establece nuestro Código Civil, la pensión compensatoria podrá ser temporal o por tiempo indefinido.
El tiempo que dure dicha pensión compensatoria se podrá acordar por los cónyuges en convenio regulador y, a falta de acuerdo, se determinará por el Juez.
Se tiende a limitar la percepción de dicha prestación a un periodo de tiempo, tras el cual se considera que el desequilibrio económico determinante habrá desaparecido.
Incluso se podrá limitar su duración a realización de un determinado hecho, como por ejemplo acordar que la pensión compensatoria se extinga cuando el beneficiario se jubile.
Pero, tal y como reconoce el artículo 99 del Código Civil, la pensión fijada judicialmente, así como la pactada por acuerdo entre los cónyuges, se podrá sustituir constituyendo una renta vitalicia o el usufructo de determinados bienes.
Debemos destacar también que la pensión compensatoria sin límite de tiempo o de por vida acordada por los propios cónyuges en convenio regulador no podrá ser limitada judicialmente.
Circunstancias de la extinción de la pensión compensatoria
Para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona maritalmente se exige que se pruebe en el procedimiento judicial. Que la convivencia sea duradera y estable. Que se acredite que dicha pareja hace vida en común equiparable a la situación de matrimonio.
El derecho a recibir la pensión compensatoria se exingue:
- Por cese de la causa que lo motivó.
- Por contraer el cónyuge que la recibe nuevo matrimonio.
- Por vivir el beneficiario de la pensión maritalmente con otra persona.
Es importante matizar que la pensión no se extingue por fallecimiento del obligado a pagarla.
No obstante, los herederos de éste podrán solicitar al Juez la reducción o supresión de la pensión. Si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.
Pensión de viudedad y pensión compensatoria
En el supuesto de estipularse una prestación periódica, al fallecimiento del obligado al pago el beneficiario tendrá derecho a la pensión de viudedad.
Ahora bien, si se acuerda el pago único, el beneficiario de la pensión no tendrá derecho a recibir pensión de viudedad, pues las obligaciones se extinguieron al realizarse el pago único antes del fallecimiento.
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