El delito de online child grooming o propuesta sexual telemática a menores fue introducido en el código penal Español en 2010, posteriormente se amplio su tipifidad con la reforma del código penal en 2015, actualmente tipificado en el artículo 183 ter.
Este delito se introduce en la sociedad actual como consecuencia de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, encontrándonos ante un escenario novedoso que lleva aparejado una serie de conductas nocivas para los ciudadanos, especialmente para los menores de edad.
Partiendo de la más reciente jurisprudencia de nuestro alto tribunal, STC 97/2015, de 24 de febrero define el delito online child grooming como “las acciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre un menor con el fin de preparar el terreno para el abuso sexual del menor”.
Por otra parte la doctrina define este delito como “el conjunto de estrategias que una persona adulta desarrolla para ganarse la confianza de un menor (de 16 años) a través de internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual voluntarias o forzadas.
Como hemos podido comprobar, el delito de online child grooming se encuentra estrechamente relacionado con internet y las nuevas tecnologías, el sujeto activo del delito realiza distintos pasos para llegar a su objetivo:
- En primer lugar establece una primera fase de amistad con la víctima, intentando ganarse la confianza del menor.
- Una vez que se gana la confianza del menor el agresor intenta obtener información privada e íntima del menor.
- Una vez que el menor comienza a ver al sujeto activo de delito como un referente para él, el agresor aprovecha la información adquirida de las fases anteriores y la confianza del menor para llevar a cabo ciertos comportamientos dirigidos para preparar el contacto sexual.
Como podemos comprobar este tipo de situaciones se produce de forma habitual en la actualidad, por ello la protección de los menores se hace es cada vez más necesaria, aunque ello resulta dificultoso, ya que, daba la libertad de acceso a internet y a las nuevas tecnologías, que tienen los menores en la actualidad, resulta difícil de controlar, y si además se suma el silencio de la víctima en caso de acoso resulta aún más difícil su control.
Como consecuencia de la conducta del agresor, el menor sufre alteraciones en el normal desarrollo de su formación, personalidad y sexualidad.
Para evitar este tipo de situaciones de especial vulnerabilidad, el código penal protege a las victimas menores de 16 años de los abusos y agresiones sexuales cuando se produzcan a través de internet, del teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación y proponga concertar un encuentro con el menor para cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189.
En conclusión, hoy día supone una gran preocupación la protección de los menores en el espacio virtual, el uso generalizado de las nuevas tecnologías y la utilización de estos medios por parte de los menores ha supuesto reforzar las medidas de seguridad y aun así sigue existiendo una gran preocupación la protección de las victimas indefensas.
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