El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia global, el brote del COVID-19.
Pese a que estamos ante una emergencia sanitaria a nivel global, la crisis que está padeciendo el sector sanitario nacional está impactando duramente sobre la economía y la sociedad española.
De este modo, la prioridad absoluta del Gobierno de España en materia económica, radica en dotar de protección y soporte al tejido productivo y social para así minimizar el impacto del brote logrando un rebote en la actividad. Evidentemente, todos sabemos que la crisis pandémica ocasionará un inevitable impacto negativo a la economía española.
Destacar que, en todo momento, se reconoce la crisis económica venidera y, por ende, el objetivo radica en minimizar el lapso de tiempo durante el que ésta se encuentre presente, evitando un impacto más permanente o estructural «debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción como las de la crisis de 2008-2009, «con una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos«.
De este modo, el 17 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
En concreto, en este artículo nos centraremos en analizar las medidas económicas que afectan a los autónomos de nuestro país.
Cuota de Autónomos
Se proponen nuevas medidas para autónomos, excepcionalmente, y con una vigencia limitada a un mes o hasta la finalización del Estado de Alarma -en caso de prorrogarse éste-, los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades hubieren quedado en suspenso a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 8/2020, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Además, otra de las nuevas medidas para autónomos es que también quedan incluidos los profesionales cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se hubiera visto reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Para proceder a su solicitud, deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma.
- Si la actividad no se corresponde con las suspendidas por el Real Decreto 463/2020, deberán acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con el semestre anterior.
- Estar al corriente en los pagos de las cuotas a la Seguridad Social.
Estos requisitos no requieren de un mayor análisis y por ello, vamos a lo importante:
¿Cuánto ingresaré si soy autónomo?
La cuantía variará en función de la cotización que haya mantenido el trabajador autónomo hasta la fecha de solicitud de la prestación.
La cifra se corresponderá con el 70% de la Base Reguladora por la que haya cotizado el trabajador por cuenta propia.
Al cotizar por la base mínima, la prestación alcanzaría los 661,08€ mensuales.
¿Durante cuánto tiempo voy a recibir la prestación?
De momento, la prestación se encuentra limitada a un mes o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de prorrogarse este y tener una duración superior al mes.
Debemos destacar que la Generalitat ha habilitado una ayuda para los autónomos catalanes que será abonada en un único pago que podrá alcanzar hasta los 2.000€.
En este caso, deberás ser rápido, pues se concederán hasta agotar los fondos de la dotación en cuestión (aproximadamente unos 7 millones de euros).
Me han concedido la prestación, ¿Debo seguir pagando las cuotas de autónomo?
Otra de las nuevas medidas para autónomos, es que en este caso, el trabajador autónomo se encuentra acogido al cese de actividad y durante este mes, no deberá pagar la cuota y no se le reducirá de la posible prestación por cese de actividad que pudiera tener en el futuro.
Si te hubiesen denegado la prestación, deberás continuar pagando las cuotas a la Seguridad Social.
¿Qué sucede con las obligaciones fiscales del primer trimestre de 2020?
Todo abocaba a que la Agencia Tributaria ampliaría los plazos para el pago de impuestos.
En una comunicación remitida a los contribuyentes, la Agencia Tributaria ha señalado que la suspensión de todos los plazos del Sector Público no afectará a los impuestos.
De este modo, deberás cumplir con los plazos legales para la presentación de las declaraciones y autoliquidaciones.
Sin embargo, se podrá optar por aplazar hasta seis meses, el pago de sus impuestos, tal y como las retenciones del IRPF, las cuotas repercutidas del IVA y los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Todo ello sin intereses durante los primeros 90 días.
Es lógico pensar que esta medida aliviará la carga tributaria de los negocios que se pudieren haber visto más afectados durante la crisis pero no debemos olvidar que nos encontramos ante un aplazamiento y no una condonación.
En este caso, tendremos que valorar seriamente si acogernos o no a esta medida para así cumplir con otras obligaciones ineludibles, como el pago de nóminas o el alquiler.
Moratoria Hipotecaria
Aquellos empresarios o profesionales que hayan sufrido una bajada en sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas, se encuadran entre los sujetos en situación de vulnerabilidad económica, conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 8/2020.
Esto les habilita para solicitar una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual.
Documentación a adjuntar a la solicitud
- Si eres desempleado, deberás aportar el certificado en el que conste la cuantía mensual que percibes en concepto de prestaciones o subsidios.
- Si eres trabajador autónomo deberás aportar el certificado de cese de actividad (está previsto que durante los próximos días no se exija el cese de actividad para solicitar la prestación).
- Libro de familia
- Certificado de empadronamiento.
- Declaración sobre discapacidad, dependencia, etc.
- Nota simple de los bienes de todos los miembros que integren la unidad familiar.
- Escritura de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo hipotecario.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Real Decreto de medidas urgentes para considerarse como sujeto sin recursos económicos suficientes.
Efectos de la moratoria hipotecaria
Su concesión implicará la suspensión de la deuda, así como la imposibilidad para la entidad acreedora de exigir el pago de la cuota o cualquiera de los conceptos que quedan integrados a ésta, como, por ejemplo, los intereses.
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