La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, publicada en BOE el 1 de marzo de 2023 y con entrada en vigor el 2 de marzo, establece un nuevo marco encuadrado en política de empleo, los servicios públicos y privados de empleo, las políticas activas de empleo la cartera de servicios y los servicios garantizados y compromisos de las personas y entidades demandantes de empleo, la financiación y la evaluación de la política de empleo.
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¿Qué pretende la nueva ley de empleo?
La nueva ley de empleo trata de adecuar a la realidad actual existente a día de hoy en el mercado laboral, las posibles carencias que se presentan en ciertos colectivos, incluido el paro juvenil, que no tienen fácil acceso a la vida laboral.
¿Qué sucederá con el Servicio Público de Empleo Estatal?
Como todos sabemos, el SEPE, que es un organismo autónomo, se transformará en la Agencia Española de Empleo (AEE) de esta forma, se eliminarían las barreras territoriales coordinándose entre todas las autonomías, conformándose un Sistema Nacional de Empleo.
¿Cuáles serán los colectivos considerados vulnerables que tendrán prioridad atendiendo a la nueva Ley?
Lo regula el art. 50 de la Ley y a gran escala se incluyen como tales:
- Jóvenes con baja cualificación
- Desempleados de larga duración
- Personas con discapacidad
- Capacidad intelectual límite
- Personas con trastornos del espectro autista
- Colectivo LGTBI
- Mayores de 45 años.
- Migrantes.
- Beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Mujeres con baja cualificación
- Víctimas de trata de seres humanos
- Personas en situación de exclusión social
- Población gitana
- Víctimas de terrorismo
- Afectadas por adicciones
¿Qué ventajas ofrece la nueva Ley de Empleo a la hora de realizar, por ejemplo, la demanda de empleo?
Se contará con un catálogo de servicios que será común a todos los demandantes en el territorio nacional, ofreciendo servicios individualizados como puede ser tutorización y asesoramiento individualizado y continuado durante su situación, planes personalizados atendiendo a su perfil...
¿Con la entrada en vigor de la Ley de Empleo, que sucede con el SMI y su posible embargo?
La Ley de Empleo modifica el art. 27 de ET y el SMI será inembargable tanto en su cuantía mensual como anual, con lo cual, se incluye la inembargabilidad de ambas pagas extraordinarias (julio y diciembre).
Esto significa que los meses con paga doble (cuando se cobre la paga extra), la cantidad inembargable es dos veces el SMI
¿Qué sucede con la Inspección de Trabajo y los despidos colectivos?
También modifica el art. 51.2 ET, otorgándole a la Inspección de Trabajo la posibilidad de realizar un informe preceptivo pronunciándose sobre las causas específicas que, sobre la justificación del ERE, alegue la empresa.
Este informe no será vinculante, pero sí servirá para tenerlo en cuenta en el supuesto de que, con posterioridad, exista una demanda judicial.
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