El pasado 1 de febrero entró en vigor el nuevo Reglamento que desarrolla a la Ley de Auditoría de Cuentas, en el cual se pueden destacar algunas mejoras importantes en materia de transparencia, independencia, incompatibilidades u obligaciones en la organización interna.
Finalidad del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas
La finalidad de este Reglamento, además de mejorar aspectos en las materias mencionadas, es la de adaptarnos a la normativa europea y en conclusión, mejorar la confianza de los inversores y fortalecer los mercados de capital.
Transparencia en la actividad de los auditores
El Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas pretende proporcionar mayor transparencia a las actuaciones de los auditores, haciendo más clara la función, alcance y limitaciones que desempeña la auditoría.
Un aspecto a tener en cuenta, es que se mantiene del anterior Reglamento, la obligación de dejar constancia documental de la fecha en que se entrega el informe y también de cuando se recibe por la entidad auditada, si fueran en fechas distintas.
Independencia de los auditores de cuentas
El mencionado Reglamento introduce requisitos más restrictivos para el desarrollo de la actividad de los auditores de cuentas y reforzar su independencia.
Se pretende evitar la presencia de intereses que influencien y comprometan la objetividad que debe tener el auditor de cuentas en el desempeño de su labor.
Para garantizar esta independencia, se ha creado un sistema de amenazas y salvaguardas por el que el auditor determina los procedimientos para concretar relaciones o situaciones que amenacen su independencia. En ese caso, se aplicarían las medidas oportunas de salvaguarda.
Incompatibilidades familiares respecto a la independencia y transparencia
En la Ley 22/2015 se definen las condiciones de convivencia dentro del concepto de familiares.
De esta manera se determina quienes se consideran los familiares con vínculos estrechos, estableciendo así quienes rozan la incompatibilidad con la actividad profesional.
El Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas también se refiere a las causas de incompatibilidad que derivan de los servicios de abogacía, contabilidad, o elaboración de registros contables o estados financieros.
Y concreta la duración de los contratos de auditoría para evitar que la objetividad del auditor quede afectada.
Otro aspecto importante es que se regula la obligación de aportar la información que se solicita por el auditor, y la justificación de la respuesta que obtiene. O, en su caso, de la falta de respuesta, si fuera importante para el desempeño de su labor y elaboración del informe.
Novedad sobre la garantía de pago de los honorarios del auditor
Cuando el auditor se nombre por el Registrador Mercantil, la garantía de pago de sus honorarios se tiene que prestar por la entidad en el plazo de diez días naturales desde que se notifica la solicitud por el auditor.
Así, lo que se pretende es que el auditor se asegure el cobro al ser nombrado.
En el caso de que se supere el porcentaje de concentración de honorarios en una entidad auditada, el auditor de cuentas debe abstenerse de realizarla.
Otra cuestión tratada en dicho Reglamento, es que se concretan las normas de cómputo para establecer unos límites a la dependencia económica por llegar a un determinado nivel de concentración de honorarios.
Requisitos para auditores de entidades de interés público
Partimos de la base de que una entidad de interés público es aquella que cotiza en el mercado regulado por un Estado miembro y que está sometida a supervisión y control de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Existe un listado de servicios incompatibles con la auditoria, que no pueden llevarse a cabo con entidades de interés público; ni con su matriz, ni con sus controladas.
El Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas, reduce los requisitos respecto a los años de experiencia necesarios para que un auditor pudiese auditar una entidad de interés público.
De esta forma, se fomenta la participación de auditores de tamaño medio en las auditorias de entidades de interés público.
Además, hay que emitir un informe anual de transparencia para sus auditores y publicar los resultados de las inspecciones periódicas realizadas.
Digitalización y documentación obligatoria para lo auditores de cuentas
Se han creado novedades relativas a las obligaciones de documentación en las actuaciones del auditor de cuentas y la importancia que esto conlleva.
Concretamente, en la digitalización de la auditoría a través del desarrollo de sistemas informáticos, quedando así todo el trabajo registrado en archivos electrónicos.
En primer lugar se ha habilitado una dirección electrónica que tienen que comunicar los auditores al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Por otra parte, se tiene que digitalizar todo el contenido del procedimiento, así como dejar registrada la fecha de entrega del informe y su recepción como comentamos en otro epígrafe anterior.
También se tienen que controlar los tiempos, en cuanto a categoría profesional, encargo y tareas realizadas.
Novedades de régimen sancionador
Con el nuevo Reglamento, se establece un nuevo régimen sancionador por incumplir la obligación del depósito de cuentas.
Se imponen sanciones a las entidades que no cumplen el depósito de dichas cuentas en el plazo establecido, complementarias a las reguladas en la Ley de Sociedades de Capital.
Otras novedades del Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas
Los auditores que se nombren conjuntamente no pueden formar parte de la misma red, y entre ellos se comunicarán las situaciones que puedan afectar a su independencia, y será suficiente compartir el nombre comercial.
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