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Multa por aparcamiento
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Multa por aparcamiento

Una de las multas más comunes en zonas urbanas es la multa por aparcamiento. El Reglamento General de Circulación establece normas y sanciones, ya sea para las paradas como para los estacionamientos. Aunque la responsabilidad es derivada a los ayuntamientos mediante sus ordenanzas municipales.

Diferencia entre parada y estacionamiento

En primer lugar, es necesario saber la diferencia entre ambas para hablar de multas por aparcamiento de forma errónea.

Una parada es aquella situación en la que el vehículo se detiene, pero por un tiempo inferior a dos minutos, no abandonando el conductor su vehículo. Por otro lado, si el vehículo permanece detenido durante más de dos minutos sin estar el conductor en su interior, lo consideraremos estacionamiento.

Situaciones en las que se puede multar

El art. 94 del Reglamento General de Circulación detalla 16 casos en los que estará prohibido aparcar, como ejemplo indicamos algunos de ellos:

  • Pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.
  • Lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.
  • Zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
  • Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
  • Doble fila.

Aparte de estos casos, los ayuntamientos podrán establecer determinadas franjas horarias, zonas de carga y descarga y siempre que el vehículo entorpezca la circulación. También aquellos casos en los que exista un vado, donde los agentes de la autoridad llamarán al servicio de grúa para retirar el vehículo.

Igualmente, se considerará multa de aparcamiento cuando no se paga el precio establecido en una zona de servicio de estacionamiento regulado.

Importe de las multas por aparcamiento más habituales

  • Vulnerar el régimen de parada y estacionamiento en vía urbana regulado por la ordenanza municipal incumpliendo las limitaciones horarias de duración del estacionamiento (art. 93): 80 euros.
  • Estacionar el vehículo sin situarlo paralelamente al borde de la calzada, es decir, dejando mucha separación con el bordillo (art. 92): 80 euros.
  • La multa por estacionar el coche en doble fila estacionado sin conductor es de 200 euros.
  • Estacionamiento en carril o parte de la vía reservada exclusivamente para el servicio o circulación de determinados usuarios cuando obstaculice gravemente la circulación o sea un riesgo para los peatones (art. 94): 200 euros.
  • No obedecer la señal de estacionamiento prohibido en vado (art. 154): 200 euros.
  • Aparcar encima de la acera (art. 94) puede ser de hasta 200 euros, aunque hay ordenanzas municipales más permisivas en este punto, sobre todo con las motos.

Periodo en el que se puede recibir la multa

El periodo de prescripción de las multas leves por aparcamiento será de 3 meses desde que se comete la infracción sin haber recibido la notificación. El de las graves lo harán a los 6 meses. Pero no se puede confiar en estos plazos, ya que la administración puede interrumpir este período en el caso de que el dueño del vehículo no sea localizado.

Reducción y lugar de pago

Todas las multas se pueden reducir a la mitad del importe si se paga en período voluntario (10 días laborables según ayuntamientos) y siempre renunciando a interponer recurso administrativo.

Estas multas podrán ser pagadas a través de sucursales bancarias, por teléfono, oficinas de ayuntamiento u Online. Si se ha interpuesto viajando también se podrá con tarjeta y si el agente es Guardia Civil.

¿Cómo recurrir una multa de aparcamiento?

Lo más importante a tener en cuenta es que si se recurre una multa de aparcamiento se pierde la posibilidad de deducir el 50% del importe en el pago. Para recurrir se aconseja verificar en el lugar de la infracción para observar la calle, tomar pruebas que demuestren lo contrario, así como revisar la notificación por si existe algún fallo en nombre de la calle, matrícula, nombre y apellidos del denunciado, nombre del agente…

Se cuenta con un plazo de 20 días naturales desde la notificación de la sanción para decidir si recurrimos o no la sanción.  No se debe confundir la notificación con el boletín que encontramos en el parabrisas o nos entrega el agente de autoridad, puesto que esto es informativo.

Para proceder a recurrir la sanción se debe:

  • Redactar un recurso en el que se argumente por qué se considera injusta la sanción. Esta manera se usará para el caso de que el remitente sea la propia DGT.
  • Si, por el contrario, la multa es impuesta por la Policía Local, se tendrá que solicitar un escrito de alegaciones para cumplimentar y dar entrada en la oficina de registro del ayuntamiento en cuestión. Este escrito se remitirá a la comisaría de policía para valorar si efectivamente la multa era injusta.

Argumentos para recurrir la multa por aparcamiento

  1. La sanción no tiene faldón de recursos: todas las resoluciones administrativas deben ir acompañadas de una información sobre cómo recurrir, el plazo para ello y demás, comúnmente conocido como faldón de recursos. Si lo recibimos así y no hacemos nada, la Administración deberá enviarnos nuevamente la denuncia dentro de plazo con dicho faldón. Si finalmente no lo hace, no existe multa válida.
  2. Defecto de forma: fallos en datos como la identificación del posible conductor, nombre de la calle y matrícula del coche debidamente cumplimentados, entre otras, considerándose inválida la sanción.
  3. Identificación del agente: debe aparecer correctamente identificado el agente que puso la sanción.
  4. Plazo de prescripción: presentar recursos y alegaciones en los que la Administración no resuelva dentro del plazo de prescripción conllevará que la infracción prescriba y no se haya que abonar.
  5. Prueba fehaciente: se puede solicitar que se presente una prueba fehaciente, como lo es una fotografía, aunque se debe tener presente que la palabra de un agente de la autoridad cuenta con presunción de veracidad, lo que quiere decir que ya de por sí es considerada como prueba. No obstante, este método puede servir para ganar tiempo, o interpretado de otro modo, si se presenta esa prueba fehaciente de que estaba bien estacionado, también serás exonerado.
  6. Señalización incorrecta: si la lectura de la señal está dificultada, por ejemplo, por la rama de un árbol, una pegatina o una pintada, con solo hacerle una foto para demostrarlo, podrás invalidar la sanción.
  7. Parquímetros y controladores: podremos recurrir la sanción pidiendo una prueba fehaciente, en la que la mera declaración del controlador no será suficiente, y, por lo tanto, ganaremos el recurso. No obstante, si ese controlador sí presentase una prueba, como por ejemplo un acta levantada por la Policía Local, entonces no habrá nada que hacer.

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      Comentarios

    1. José Manuel dice:

      Buenos días, tengo una duda… no se si me llegará una sanción por estar parado invadiendo parte de un paso de peatones mientras esperaba que mi mujer sacara dinero del cajero. Yo me encontraba dentro del vehículo y vi como un coche de la guardia civil se detenía unos metros por detrás, no le di mayor importancia, pero cuando retomaron la marcha vi como el agente que iba de copiloto miraba su móvil y entonces me di cuenta de que podría haber hecho una foto de mi vehículo, que como digo, estaba ocupando parte de un paso de peatones. Mi pregunta es la siguiente… pueden sin mas, sacar una foto sabiendo que yo estaba dentro del coche, pudiendo haberme avisado desde su mismo vehículo que allí no podía parar?

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