El nuevo artículo 95, introducido por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determina la publicación periódica de listados comprensivos de morosos de la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias superen el importe de 1.000.000€
- Que dichas deudas no hubiesen sido pagadas en el plazo de ingreso en periodo voluntario.
De conformidad con este precepto, se ha publicado el primer listado de morosos con la Hacienda Pública que estará disponible sólo tres meses desde su fecha de publicación, por lo que, una vez finalizado el plazo, desaparecerá dicha lista y se impedirá que se localice a través de motores de búsqueda en Internet. Así lo establece la Orden HAP/2216/2015, de 23 de octubre. La lista incluye a un total de 4.855 morosos, de los cuales 345 son personas físicas con una deuda de más de 700 millones de euros.
Se publica, entre otros datos, el nombre, apellidos y NIF para el caso de personas físicas, y razón o denominación social completa y NIF para el caso de personas jurídicas. Además, se publica el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago.
Pero, ¿la difusión de datos de carácter personal de dichos morosos es contraria a la Ley de Protección de Datos?
Desde el punto de vista de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos , la inclusión en estos listados de datos relativos a personas físicas se considera una cesión de datos tal y como refleja el artículo 3. En principio, puede parecer que dicha cesión de datos no es legal ya que el artículo 11 de la LOPD indica la necesidad de que exista consentimiento por parte del afectado, y se entiende que no existe tal consentimiento. Sin embargo , la propia AEPD, entiende que la finalidad que se persigue con la publicación de estos listados es cumplir con la obligación prevista en el artículo 31.1. de la Constitución, es decir, contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante la adopción de una medida que generará una situación de reproche social impulsando así al interesado a evitar que concurran las circunstancias para incluirse en esta lista.
Además, la AEPD recuerda que el derecho de la Agencia tributaria a exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias no prevalece sobre el derecho a la protección de datos de carácter personal, derecho recogido en el artículo 18 de la Constitución.
En definitiva, La AEPD expresa su conformidad con la inclusión de los datos personales de dichos morosos ya que cumple con el juicio de proporcionalidad establecido en el artículo 4.1. LOPD. Según este artículo, sólo podrán ser objeto de tratamiento los datos que respondan con veracidad a la situación de la deuda, por lo que el pago de la deuda que originó esta inscripción implicará la inmediata cancelación de los datos. Dicha medida supone un avance legislativo en materia de transparencia económica en nuestro país.
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