Los paraísos fiscales son denominaciones correspondientes a las zonas de baja tributación. En principio, este término es bastante más amplio, pues contempla además el fenómeno de la transparencia de los beneficios —desde un punto de vista fiscal—, así como la confidencialidad en el sentido de la falta de información sobre ciertas actividades económicas.
Tal fenómeno adquiere una vital importancia en la actualidad y más aún, si tenemos en cuenta el desarrollo económico a nivel mundial y el auge del comercio internacional. Lo que sin duda alguna, supone que una gran parte de las transacciones llevadas a cabo a nivel global, pasan por jurisdicciones en las que existe una baja o nula imposición para así garantizar una mayor opacidad financiera y, por ende, elusión fiscal.
El legislador español ha ido implementando en el ordenamiento jurídico una serie de medidas orientadas a evitar el uso de estos paraísos fiscales. Debemos proceder al análisis de las medidas anti-paraíso fiscal y así cumplir con la temática planteada en este artículo. Para ello, analizaremos las principales medidas llevadas a cabo por España, así como las implementadas a nivel internacional en la lucha contra la evasión fiscal.
1. Medidas anti-paraíso fiscal: la lucha contra la evasión fiscal
Una de las medidas previas e indispensables para la confección de normas anti-paraíso fiscal, tanto a nivel nacional como internacional, consiste en decretar tales jurisdicciones como “paraíso fiscal”.
Esta regulación permite identificar no solo los territorios, sino que además, establece quienes serán los sujetos a los que se les aplicará tales normas.
Por un lado, un Estado puede proceder mediante tres sistemas para la confección de tales listas:
- Elaboración de un listado cerrado de territorios catalogados como paraíso fiscal por las Administraciones Tributarias correspondientes. Este modelo es el empleado por países como España, Portugal o Italia.
- Consiste en elaborar una lista blanca de aquellos Estados que hubieren aplicado normas fiscales internacionales.
- Elaborar una lista gris, compuesta por aquellas jurisdicciones que, pese a garantizar un mínimo de transparencia, no han reformado su legislación tributaria.
*lista blanca: países que no tienen una nula tributación, así como permite distinguir aquellas jurisdicciones que son excluidas de las normas de transparencia fiscal internacional de los sistemas fiscales considerados como privilegiados.
Si bien es cierto, resulta bastante común que, en defecto de lo anterior, los Estados obtén por establecer normas en las que se recojan los presupuestos a tener en cuenta para adquirir la condición de paraíso fiscal.
Listado UE y OCDE sobre paraísos fiscales
Todos estos países se consideran paraísos fiscales debido a su baja o nula tributación sobre los ingresos generados fuera de la isla, la falta de transparencia financiera y a regímenes fiscales que benefician expresamente a grandes empresas extranjeras. En la lista actual de la Unión Europea en la que figuran los paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas se incluyen:
- Anguila
- Baréin
- Barbados
- Bermudas
- Dominica
- Fiji
- Gibraltar
- Guam
- Guernsey
- Isla de Man
- Islas Caimán
- Islas Malvinas
- Islas Marianas
- Islas Salomón
- Islas Turcas y Caicos
- Islas Vírgenes Británicas
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Jersey
- Palaos
- Samoa
- Samoa Americana
- Seychelles
- Trinidad y Tobago
- Vanuatu
Anteriormente, esta lista incluía a países que son ampliamente conocidos por cumplir con todos los requisitos para tacharse de paraíso fiscal. De hecho, algunos de ellos como Malta, Andorra, Liechtenstein o Luxemburgo estaban presentes en el listado oficial de paraísos fiscales en el pasado, pero por laxitud y decisiones políticas han dejado de considerarse como tal. Otros países fuera de la Unión Europea como el Líbano, Jordania, Emiratos Árabes Unidos y Hong Kong también se acabaron descartando como paraísos fiscales. En muchos casos, el adelgazamiento progresivo de la lista oficial de paraísos fiscales ha sido objeto de críticas por basarse en criterios arbitrarios y meramente por alineación política.
2. Medidas anti-paraísos fiscales. La lucha contra la elusión fiscal
Durante los últimos años, además de seguir el sistema de listas, se ha seguido un método más estricto que pretende disminuir la práctica de medidas elusivas que fomenten tales paraísos.
A continuación, vamos a exponer brevemente algunas ideas sobre las medidas anti-paraísos fiscales más eficaces implementadas por el legislador en su lucha contra tales paraísos.
Ley del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 8 de la LIS establece que se entenderá por entidad residente a aquella que se hubiere constituido, conforme a las leyes española y que tuviere su domicilio social o sede de dirección efectiva en nuestro territorio.
Sin embargo, la reforma de la Ley 36/2009, modificó tal medida al establecer que aquellas sociedades ubicadas en territorios de escasa o nula tributación, tributen según lo establecido en la LIS, cuando sus activos o derechos se ubicasen en el territorio español, salvo prueba que acredite lo contrario.
Por otro lado, debemos destacar lo relativo a la exención para evitar la doble imposición sobre los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de fondos propios entre entidades residentes y no residentes en el territorio español.
Estas solo podrán aplicarse la exención, cuando la entidad participada fuere residente en un país con el que España tenga suscrito un CDI, que le sea además de aplicación y contuviese una cláusula de intercambio de información.
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Al igual que lo expuesto en el apartado anterior sobre la LIS y la lucha del legislador a través de la implementación de medidas anti-paraísos fiscales, la LIRPF se centra en el uso de estos por parte de las personas físicas.
En su artículo 9 establece que se considerará como residente al sujeto que radique en España núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos o que permaneciere más de 183 días, durante el año natural en territorio español.
El objetivo del legislador se orienta a evitar una práctica elusiva por parte de aquellas personas en constante movilidad geográfica.
Por otro lado, hemos de destacar la disposición 8, apartado 2º por la que aquellas personas que se estableciesen en un Estado con un régimen impositivo privilegiado y, una vez acreditada su residencia en el paraíso fiscal, no se desvincularán del sistema tributario español, pues el legislador penalizará tal actuación con una imposición al régimen impositivo del IRPF durante 5 años (primer año: cambio de residencia y los 4 periodos posteriores).
Medidas para combatir la evasión fiscal y los paraísos fiscales
Josep Stiglitz realizó 12 medidas anti-paraísos fiscales, cuando se tuviere como objetivo real su eliminación:
- Crear registros públicos de beneficiarios.
- Medidas de intercambio de información automática.
- Recopilar, verificar y publicar información societaria.
- Sancionar a quienes trabajen con paraísos fiscales.
- Publicar los acuerdos de las grandes multinacionales con los Gobiernos de estos paraísos fiscales.
- Supervisar los proveedores de servicios legales "offshore".
- Publicar los nombres de los implicados en operaciones internacionales de compraventa inmobiliaria.
- Limitar el número de compañías en las que puede aparecer un agente.
- Exigir responsabilidad a las instituciones y que estas contasen con miembros plenamente independientes.
- Proteger a los informantes de tal información.
- Mejora constante de las leyes de transparencia.
- Vigilar las medidas implementadas.
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