Las medidas cautelares son aquellas que podrán imponer los jueces con el objetivo de evitar todo riesgo que pudiera impedir el desarrollo adecuado del proceso que hubiere en marcha.
¿Qué se entiende por medida cautelar?
Una medida cautelar es un instrumento procesal de carácter precautorio que adopta el órgano jurisdiccional. Lo podrá hacer de oficio o a solicitud de las partes. La finalidad será la de garantizar la efectividad de la decisión judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponda esclarecer en el proceso.
¿Dónde se regulan las medidas cautelares?
Las medidas cautelares aparecen reguladas en los siguientes preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Según el artículo 5 de esta ley:
“Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.
Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.”
Por otra parte, según el artículo 721 de la referida ley:
“Bajo su responsabilidad, todo actor, principal o reconvencional, podrá solicitar del tribunal, conforme a lo dispuesto en este Título, la adopción de las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria que se dictare.
Las medidas cautelares previstas en este Título no podrán en ningún caso ser acordadas de oficio por el tribunal, sin perjuicio de lo que se disponga para los procesos especiales. Tampoco podrá este acordar medidas más gravosas que las solicitadas.”
¿Quién es competente para dictar medidas cautelares?
El tribunal que pueda ordenar las medidas cautelares será el que conozca el proceso en cuestión. La fundamentación legal se encuentra en el artículo 723 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Será tribunal competente para conocer de las solicitudes sobre medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, el que sea competente para conocer de la demanda principal.
Para conocer de las solicitudes relativas a medidas cautelares que se formulen durante la sustanciación de la segunda instancia o de un recurso extraordinario por infracción procesal o de casación, será competente el tribunal que conozca de la segunda instancia o de dichos recursos.”
Características de las medidas cautelares
Vienen recogidas en el artículo 726 y exponen:
“1. El tribunal podrá acordar como medida cautelar, respecto de los bienes y derechos del demandado, cualquier actuación, directa o indirecta, que reúna las siguientes características:
1.ª Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.
2.ª No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.
2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.”
¿Qué requisitos se necesitan para aplicar medidas cautelares?
A tenor del artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que los jueces y tribunales consideren necesaria la aplicación de medidas cautelares, tendrán que darse los siguientes supuestos:
- Peligro de las partes debido a la mora procesal.
- Apariencia de buen derecho.
- Caución.
¿Se puede sustituir una medida cautelar por una fianza?
Es posible sustituir la medida cautelar por una fianza. Para ello habrá que seguir las indicaciones del artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
“Aquél frente a quien se hubieren solicitado o acordado medidas cautelares podrá pedir al tribunal que acepte, en sustitución de las medidas, la prestación por su parte de una caución suficiente, a juicio del tribunal, para asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia estimatoria que se dictare.
Para decidir sobre la petición de aceptación de caución sustitutoria, el tribunal examinará el fundamento de la solicitud de medidas cautelares, la naturaleza y contenido de la pretensión de condena y la apariencia jurídica favorable que pueda presentar la posición del demandado, También tendrá en cuenta el tribunal si la medida cautelar habría de restringir o dificultar la actividad patrimonial o económica del demandado de modo grave y desproporcionado respecto del aseguramiento que aquella medida representaría para el solicitante.”
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