Como venimos diciendo en artículos anteriores relacionados con la morosidad, España es el tercer país de Europa con más morosidad. Existen sectores donde este problema se agrava, como mencionamos en este post (añadir enlace), siendo uno de ellos el sector transportes.
Por ello, se han tomado medidas en nuestro país para luchar contra esta lacra. Medidas que convierten a nuestro país en pionero. Y es que desde el pasado mes de octubre, ya está en vigor la Ley contra la Morosidad en el Transporte, que sanciona los incumplimientos en materia de plazos de pago que establece la legislación sobre lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, dando así la obligatoriedad de pagar en un plazo máximo de 60 días desde la entrega del bien o prestación del servicio realizado.
Esta Ley, publicada el 2 de octubre de 2021 en el BOE, se aplica exclusivamente al sector del transporte de mercancías por carretera, previendo sanciones económicas de hasta 6.000 euros. Las sanciones podrán alcanzar los 30.000 euros para aquellas situaciones reincidentes más abusivas en materia de plazos de pago, en concreto, aquellas en que se superen en más de 120 días el plazo máximo legal de pago o bien que afecte a la solvencia económica del transportista destinatario del pago.
Quedaría reflejado de esta manera un breve resumen de lo que implica esta nueva ley:
Infracciones en las operaciones comerciales
El incumplimiento del límite máximo legal de pago no dispositivo previsto en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en el pago del precio del transporte en los contratos de transporte de mercancías por carretera, cuando el obligado al pago no sea un consumidor.
Sanciones contra la morosidad en el transporte
- Multa de 401 a 600 euros: cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
- Multa de 601 a 800 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros
- Multa de 801 a 1.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 y 3.000 euros.
- Multa de 1.001 a 2.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
- Multa de 2.001 a 4.000 euros: cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
- Multa de 4.001 a 6.000 euros: cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
- Multa de 6.001 a 18.000 euros: cuando el responsable ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la multa cuando se considere que la conducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en más de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto.
Como punto final se introduce el artículo 144 por el que la Administración se obliga a publicar de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por causas de morosidad.
Un dato a tener en cuenta es que, actualmente, dos de cada tres pagos realizados por parte de sus clientes a las empresas del sector transporte incumplieron la legislación vigente, según el Observatorio de Morosidad que elabora FENADISMER con una frecuencia mensual.
Además, la morosidad no sólo crece en el sector del transporte terrestre
sino que es un problema real que afecta a todos los sectores que operan en el mercado.
Dicha morosidad se genera principalmente por parte de las grandes empresas. El último estudio sobre las principales compañías españolas realizado por la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, concluye que éstas liquidaron sus facturas en un periodo medio de 200 días (triplicando el plazo legal permitido de 60 días), con un incremento de 14 días de media en su morosidad respecto a 2019. Además, tenían acumuladas en cartera un total de 81.786 millones de euros que adeudaban a sus proveedores, sobrepasando los 60 días legales.
¿Cómo afecta la morosidad a las pequeñas y medianas empresas?
Para ayudar a terminar con esta lacra que afecta de forma negativa a pymes y autónomos, en junio del pasado 2020 la Comisión de Reconstrucción Social y Económica promovida en el Congreso de los Diputados (que fue celebrada para establecer medidas de reactivación del país tras la crisis ocasionada por la pandemia), aprobó por unanimidad de todos los grupos políticos tramitar con carácter inmediato un régimen sancionador de lucha contra la morosidad para todos los sectores económicos, que permitiese corregir las actuales prácticas abusivas en materia de plazos de pago que afectan especialmente a pymes y autónomos.
No obstante, la prometida urgencia con que iba a ser tramitado dicho régimen sancionador ha sido incumplida de forma manifiesta, como lo demuestra el hecho de que el plazo de enmiendas del proyecto de ley ha sufrido un total de 34 prórrogas, que lo mantiene paralizado. Se deduce que esto se debe a la presión que están ejerciendo las grandes empresas para que no salga adelante.
Conclusión sobre el actual panorama del comercio y transporte
Al llevar pocos meses en vigor, aún desconocemos si está siendo efectiva o no y en qué medida.
Por otro lado, El Consejo de Ministros aprobó el pasado 11 de enero del presente año el Plan Anual Normativo para 2022. Un documento que recopila las diferentes iniciativas legislativas o reglamentarias que los ministerios quieren sacar adelante a lo largo de este 2022. En total, el Gobierno pretende poner en marcha un total de 368 propuestas normativas entre leyes orgánicas, ordinarias y reales decretos. Muchas de las cuáles incidirán directamente sobre el trabajador autónomo.
Una de ellas, que está íntimamente relacionada con lo expuesto en este artículo, es la creación de un régimen sancionador contra la morosidad en todos los sectores. Es una medida que los autónomos llevan solicitando varios años y que penalizaría a todas aquellas empresas e, incluso entidades públicas, que pagasen a los autónomos por encima de los plazos de 30 o 60 días que marca la Ley.
Esta ley no es realmente una propuesta, debido a que se encuentra ya en trámite parlamentario y podría ver la luz próximamente.
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