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Las finanzas de los partidos

Los partidos políticos tienen medios propios para recaudar fondos que les permitan hacer frente a sus gastos. Como organizaciones han de hacer frente, económicamente, a todas aquellas actividades que llevan a cabo, desde campañas electorales hasta sueldos de altos cargos orgánicos.

Los fondos de los partidos se recaudan a través de cuotas de afiliación, pero también a través de aportes voluntarios e incluso donaciones corporativas. En las democracias occidentales es común que se subvencione a los partidos políticos, en ocasiones para evitar la muy probable corrupción política.Las finanzas de los partidos - INESEM

La financiación de los partidos se regula en España a través de una Ley Orgánica, concretamente la Ley Orgánica 8/2007 de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Esta LO 8/2007 ha sido reformada en algunos aspectos por la Ley Orgánica 5/2012.

Pero intentemos entender los puntos clave de ambas regulaciones. Centrándonos en las fuentes de financiación, se enumeran:

  • Recursos procedentes de la financiación pública: subvenciones.
  • Recursos procedentes de financiación privada: aportaciones de afiliados, donaciones, productos de las actividades del partido, préstamos y herencias o legados.

Respecto de los recursos privados, señalaremos lo expuesto en el artículo 4.c) de la LO 8/2007 reformado por la LO 5/2012. Expone que los partidos no podrán aceptar ni recibir donaciones de empresas privadas que tengan contrato vigente con las administraciones públicas. Además, en todas las donaciones se habrá de especificar: fecha, importe, nombre, etc.

Destacar también que los partidos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente, donaciones anónimas, finalistas o revocables, ni tampoco donaciones procedentes de una misma persona física superiores a 100.000 euros anuales.

Esta estrechamente relacionado con la actualidad el artículo 14, perteneciente al título «Obligaciones contables». Los libros contables son imprescindibles para conocer la situación financiera y patrimonial de los partidos pero además son esenciales para tener constancia de que se están cumpliendo las obligaciones que exige la Ley.

La exposición de motivos de la LO 8/2007 nos habla de un sistema de financiación mixto que recoja las aportaciones de la ciudadanía pero también las aportaciones de los poderes públicos. Lo que pretende esta ley es una mayor transparencia y control; la sombra de la corrupción, como la del ciprés, es alargada.

¿Podemos cuestionar la eficacia de esta ley? ¿Qué papel juega el Tribunal de Cuentas en todo esto? ¿Y qué hay de las obligaciones contables de los partidos?

Categorizado en: Jurídico

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