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Grupo de cotización becarios
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Las claves principales sobre la cotización de los becarios.

La regulación de la figura del grupo de cotización becarios ha sido durante mucho tiempo una laguna legal de nuestro sistema. Estos se encontraban en un limbo legal donde no sabían dónde acudir ni a qué régimen sujetarse para conocer sus derechos y obligaciones.

Las empresas, fundaciones y entidades deberán dar de alta a los becarios en la Seguridad Social.

Según el Real Decreto-Ley 28/2018. Esto incumbe a los que desempeñen prácticas formativas, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas.

Antes, no era obligatoria la cotización de los becarios sin obtener sueldo a cambio.  Se pretende que las empresas incluyan al estudiante (prácticas remuneradas o no), en el sistema de Seguridad Social.

Requisitos para ser beneficiario:

  • Participantes en programas de formación financiados.
  • Realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y que estas no fuesen exclusivamente lectivas.
  • Existencia de contraprestación económica de estas prácticas.
  • Que la realización de prácticas no diese lugar a una relación laboral que conllevase otra alta en la Seguridad Social.

El grupo de cotización becarios no incluye contribuciones al desempleo y por lo tanto no genera derecho al paro.

Esta noticia mejora el estatus de los becarios, ya que estos empiezan a aportar a la Seguridad Social acumulación de derechos, tales como el derecho de jubilación, de invalidez o de incapacidad temporal.

Requisitos de los becarios sujetos a contrato de formación y aprendizaje:

Estos trabajadores deberán reunir estos requisitos:

  • No tener cualificación para un contrato en prácticas.
  • Tener entre 16 y 25 años. Para personas con discapacidad no existe límite de edad y para personas en exclusión social.

La duración de este contrato es como tiempo mínimo de 1 año, hasta como máximo 3 años.

Se establece un mínimo por convenio colectivo de 6 meses. El salario no debe de ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Diferencia entre prácticas externas curriculares y extracurriculares

Estos tipos de prácticas dependen de dos cosas: número de créditos superados de la titulación y la incorporación de prácticas en el Plan de Estudios del alumno.

Las extracurriculares, se denominan también como prácticas voluntarias en empresa, pueden ser solicitadas una vez se haya superado el 50% de créditos. Tienen carácter voluntario y están libres de convocatorias y calificación final.

Las prácticas curriculares si están en el Plan de Estudio y tienen competencias y objetivos a cumplir académicamente. Aunque ambas prácticas tengan el mismo fin, estas son como otra asignatura más.

Alta en la Seguridad Social

La persona que debe de cumplir la obligación en materia de Seguridad Social, dependerá del tipo de prácticas.

En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, la persona que debe cumplir es quien corresponda en materia de Seguridad Social.

Siendo prácticas y programas formativos no remunerados será la empresa, institución o entidad en las que se efectúen. Menos en los casos que por convenio colectivo o acuerdo digan que corresponde al centro educativo.

La cotización de los becarios es efectuada:

El grupo de cotización becarios a la Seguridad Social, se llevará a cabo aplicando las normas de cotización para contratos de formación y aprendizaje. No existe compromiso de cotización por desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Todavía está pendiente de redactar el reglamento de la aprobación de la Ley. Debido a la negativa de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), se ha aplazado hasta el curso 2019-2020.

Los requisitos para que un becario deba cotizar a la seguridad social son:

  • Disponer de un convenio de prácticas.
  • Bolsa de ayuda o remuneración para el estudiante.
  • Identificación nacional.
  • Número de cotización a la Seguridad Social en España.

¿Cuánto cotiza un becario?

Estos cotizan una cantidad fija idéntica a los contratos en formación, sin Desempleo, FOGASA, ni FP:

CONCEPTO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Por Contingencias Comunes 42,56€ 8,49€ 51,05€
Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales IT: 3,27€ Incapacidad, Muerte y Supervivencia: 2,58€ 5,85€

Fuente:Seg-social.es. (2019). Seguridad Social: Cotización / Recaudación de Trabajadores. [online] Available at: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/36537 [Accessed 25 Apr. 2019].

Será efectivo para grupo de cotización becarios e investigadores, en el campo de utilización del Real Decreto 63/2006. de 27 de enero.

En los dos años primeros, se aplicarán las normas oportunas a la cotización en los contratos para la formación usando la cotización por contingencias comunes y profesionales.

Se empezará a cotizar según lo previsto en el Real Decreto- Ley 28/2018, de 28 de diciembre. En el período de tres meses a partir de haberse entrado en vigor del Real Decreto- Ley (01/01/2019).

Los que ya estuvieran realizando prácticas laborales no remuneradas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, pueden suscribir un convenio especial. Dicho convenio es por única vez, en el plazo, términos y condiciones que acuerde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

De esta forma, se podrán computar las cotizaciones de los períodos de formación realizados con anterioridad, hasta como máximo dos años.

¿Se verán perjudicadas las empresas?

Los rectores de la CRUE y los representantes de docencia en FP aprueban la entrada de la nueva medida para los becarios. Les inquieta que debido a esto, baje la oferta de prácticas debido a que las empresas o centros de estudios no dispongan de presupuesto.

Por este motivo, se ha propuesto que la cuota esté bonificada al 100%. No se ha concretado de qué manera finalmente se llevará a cabo este deber. Tampoco quién gestionará la cotización, si los centros o las empresas.

Relación del Becario con la empresa

Grupo de cotización becarios se regula por los convenios de colaboración que aprueban las organizaciones con las Universidades. Las Universidades facilitan aquellos alumnos que quieran compaginar los estudios con instrucción en empresas.

Esto puede ser beneficioso para ellos, ya que pueden introducirlos en el mercado laboral.

Se regula en el Convenio:

  • Horario.
  • Cuantía de la beca.
  • Actividades a desarrollar.
  • Tutor.
  • Duración de la beca.
  • Certificado de aprovechamiento a su finalización.
  • Cobertura de accidentes con la Universidad.

Finalmente añadir, que esta nueva Ley de grupo de cotización becarios, aunque pueda verse como perjudicial para la parte contratante, es una oportunidad para muchos. Sobre todo para los estudiantes, que buscan cualquier ocasión para hacerse un hueco en el mercado laboral.

Así que animo a los estudiantes a probar a hacer prácticas, ya que hay una notable mejoría en estas.

Categorizado en: Jurídico

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