¿Qué es la responsabilidad notarial?
En primer lugar, la responsabilidad se define como la obligación de responder por los actos o por las omisiones que pudieran o causen perjuicio para la reparación del daño causado.
El deber de responder del sujeto activo del acto u abstención que causa daño o perjuicio a una persona o sus bienes proviene de la acción culposa o dolosa.
Como dice Adriana Abella la responsabilidad notarial “es aquella en la que incurre el notario por incumplimiento de las obligaciones que le impone el ejercicio de la función”.
La responsabilidad notarial para un notario
Para poder entender mejor la responsabilidad notarial debemos hacer primero una remisión a la figura del notario.
Los notarios reúnen una doble condición: como profesionales del derecho y como funcionarios públicos.
Como funcionarios públicos, los notarios ejercen la fe pública notarial que se descuelga con una doble corriente. Por una parte, la exactitud de los hechos comprobados y visualizador por el notario y la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en los instrumentos públicos autorizados por él.
Los hechos ocasionados por los notarios pueden afectar a diversos sectores, desde el orden público pasando por las relaciones privadas de los ciudadanos y llegando hasta las relaciones internas de la jerarquía administrativa.
Los escribanos pueden responder en los ámbitos administrativo, civil, penal, fiscal y disciplinario. En un mismo caso podrían responder simultáneamente dentro de los distintos ámbitos indicados.
Breve introducción a la legislación notarial
Esta profesión tan antigua y con tal relevancia en nuestro sistema ha seguido un orden legislativo, suficiente y necesario por una gran parte del sector y, antiguo y bastante escueto por otra, como en todos los sectores no hay una unanimidad sobre esa regulación.
La ley que se encarga de esta figura en España es la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, la cual ha sufrido alguna modificación pero no obstante sigue en vigor. Hubo tres proyectos de reforma (1830, 1838 y 1859), un Real Decreto (1844) y dos proyectos de ley (1855 y 1857), hasta llegar a la ley de 1862; todo esto nos indica las necesidades de adaptación de una figura al paso del tiempo, a los cambios políticos, sociales, culturales, etc., con la necesidad de llegar a la modernidad. En el año 1944 se creó el Reglamento Notarial, aprobado por el Decreto de 2 de junio de 1944 (reformado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero).
Ámbitos de la responsabilidad notarial
- La responsabilidad civil del notario surge por cualquier acto irregular ocasionado por su figura, cuando falta a los deberes de su actividad en el ejercicio de sus funciones. Esto deriva en un incumplimiento de alguna obligación, con origen convencional o legal, por una acción u omisión de carácter culposa o dolosa, que ocasione algún tipo de daño o perjuicio por el cual sea imputable según las reglas de la causalidad.
- Como el notario tiene una laguna sobre su situación, entre “funcionario público o no”, con respecto a la responsabilidad penal se difumina en la comisión de un delito como “funcionario en el ejercicio de la función pública”.
- Al igual que todos los ciudadanos del territorio nacional podemos incurrir en una responsabilidad fiscal, por incumplimiento de los deberes que corresponden por las leyes fiscales y tributarias, pero ellos en especial dentro de su carácter de agente de percepción, retención e información.
- Además de lo anteriormente mencionado los notarios pueden incurrir en una responsabilidad disciplinaria, por infringir normas profesionales o éticas inherentes al desempeño de sus funciones.
La responsabilidad civil de un notario
La responsabilidad civil de un notario se basa en su conducta violatoria de intereses privados, lo cual conlleva la obligación de reparar el daño causado a un sujeto de derecho. Esta responsabilidad puede ser contractual o extracontractual. La responsabilidad contractual se origina directamente de un contrato de prestación de servicios profesionales, mientras que la responsabilidad extracontractual surge de las obligaciones establecidas por la ley en el ejercicio de su profesión. El notario es responsable de la culpa grave, la culpa leve y la levísima debido a su calidad profesional, la cual exige una preparación especial y demuestra su capacidad profesional, moral y sentido de responsabilidad.
El notario es civilmente responsable de los daños y perjuicios que cause en el ejercicio de sus funciones debido a omisiones o violaciones de las leyes, siempre que dichas consecuencias sean inmediatas y directas de su intervención. La responsabilidad puede surgir por acciones como la abstención injustificada de autenticar un hecho o acto jurídico, la morosidad en su actuación, la nulidad o inexistencia de una escritura pública o acta o la comisión de algún delito que cause daño material o moral.
La responsabilidad notarial como gremio
La responsabilidad del notario como profesional del gremio del derecho se extiende más allá de su labor jurídica, abarcando también su responsabilidad gremial, profesional y moral. El colegio notarial y sus miembros desempeñan un papel fundamental en fortalecer la imagen del notario y promover una conducta recta y respetuosa con el orden jurídico. La confianza depositada en el notario por las partes involucradas, quienes a menudo confían sus bienes y propiedades, se basa en la tradición de honradez y paz jurídica que ha caracterizado a la función notarial.
En caso de desviarse de su deber y llevar a cabo acciones inapropiadas, el notario asume la responsabilidad de sus actos y sus consecuencias, además de volverse indigno de su profesión. Es esencial recordar que el notario no está sujeto a ninguna norma más que la moral, y cualquier acto contrario a esas normas afecta el prestigio del notariado y el decoro profesional del notario.
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Comentarios
Es un artículo bastante concreto pero muy claro. Soy alumna de la Facultad de Derecho en México y este artículo será de mucha ayuda para la creación de mi proyecto de Tesis que estoy realizando. Saludos.