En los últimos tiempos, Internet se ha convertido en el eje de consulta mundial. Cada día, se maneja información de distinta índole perteneciente a una diversidad de personas, por miles de millones de usuarios pero, ¿qué ocurre con la propiedad intelectual en Internet?
La propiedad intelectual en Internet, supone la protección del derecho reconocido por ley con el plus del agujero que encierra la existencia de una información perteneciente a una persona en Internet.
El manejo de las ideas pertenecientes a otras personas y la protección que merecen por ley, se encuentran bajo la premisa "la propiedad intelectual en Internet".
Para proteger la propiedad intelectual en Internet, va a ser necesario que primero se conozca cómo funciona la protección de las ideas posteriormente plasmadas por una persona, y cuya originalidad merece de protección por el Ordenamiento.
Pero, ¿Realmente existe esa propiedad intelectual en Internet?
Conceptos Generales
La propiedad intelectual, es un derecho fundamental reconocido por el artículo 27, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual supone:
El derecho de toda persona "a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora"
Cuando se habla de propiedad intelectual, se está hablando de la protección de la creación de ideas de valor único, ya sean tangibles o intangibles. De la protección de la originalidad en todas sus vertientes.
En la legislación española, la propiedad intelectual, regulada en el artículo 428, del Código Civil y en Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril , se define como "la obra literaria, artística o científica, expresadas en cualquier medio (libros, escritos, composiciones musicales, obras, coreografías, obras audiovisuales, esculturas, obras pictóricas, planos, maquetas, mapas, fotografías, programas de ordenador y bases de datos) que corresponde a su autor por el solo hecho de su creación, que tiene derecho a explotarla y disponer de ella a su voluntad”.
Esto es así, porque la protección de la propiedad intelectual supone la existencia de un conjunto de derechos que hacen que el creador de una obra sea propietario de la misma.
En este sentido, la propiedad intelectual comprende el reconocimiento de los siguientes derechos:
- El derecho moral: lo que hace identificar al autor de la obra como suya.
- El derecho patrimonial: lo que hace obtener una retribución económica por ese derecho reconocido.
Novedades legislativas
El pasado 2 de marzo, llegaba al BOE la Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Dicha reforma trae consigo la incorporación a nuestro Ordenamiento Jurídico de la Directiva 2014/26, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multerritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior, y la Directiva 2017/1564, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegida por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.
La nueva Ley, que entró en vigor el 3 de marzo del presente año, ha introducido, en relación a la propiedad intelectual y su violación en Internet, la siguiente reforma:
- En relación a la Comisión Segunda de la Propiedad Intelectual. Se podrán bloquear páginas Web que incumplan el derecho de propiedad intelectual, cuando dicha violación sea grave y reiterada. Además, no será necesaria autorización judicial para ello. Todo ello en atención al artículo 195.6, de la Ley de Propiedad Intelectual.
La violación del derecho en Internet
En los últimos años, se está viendo muy afectada la propiedad intelectual en Internet, dado el mal uso que hacen los usuarios de las obras literarias, artísticas o científicas de las que hoy día se tienen a disposición en la red. La proliferación del uso de Internet conlleva que cada vez más haya información protegida que se utiliza de forma ilegítima, habiendo multitud de usuarios que hacen suyos contenidos ajenos.
¿Qué ocurre si se viola la propiedad intelectual en Internet? Como conducta ilegal y típica, castigada en el Código Penal en los artículos 270 y ss., en caso de que algún sujeto invada de forma ilegal el derecho protegido correspondiente a una persona, dicha conducta será castigada.
Aunque, lo cierto es que, actualmente, resulta muy complicado identificar a los sujetos infractores, dada la amplitud de navegación en la red y la cantidad de usuarios sin identificar. En otras palabra, resulta de difícil protección el derecho de propiedad intelectual en Internet. De este modo, la digitalización de las obras y su divulgación afecta gravemente al ejercicio de los derechos protegidos.
En la actualidad, las descargas no autorizadas que infringen la ley se traducen en algo demasiado habitual, lo que se produce debido a la facilidad para descargar archivos digitales y copias de contenidos no autorizados.
A pesar de los esfuerzos por proteger la propiedad intelectual en Internet, son aún más las barreras creadas por los infractores para evitar el ser descubiertos y seguir evadiendo el cumplimiento de la legalidad vigente.
Esto nos lleva a la pregunta, ¿la modificación de la Ley de Propiedad Intelectual en Internet es suficiente?
Todo lo anterior se traduce en grandes pérdidas económicas a los creadores de las obras ya que, desde los inicios de Internet y actualmente, el cortar-pegar sigue siendo una de las mayores formas de usurpación de las obras que intelectualmente, no les corresponden a los que las usan y, que a pesar de los medios y dureza de la normativa cada vez más mejorada, en caso de infracción, resulta poco probable la imputación del delito al sujeto infractor al desconocer el autor propietario la existencia de dicha violación de su derecho.
En definitiva, no es tarea fácil, siquiera de lejos, la protección de la propiedad intelectual en Internet y la legalidad de la misma, por lo que es necesario seguir trabajando por el legislador y así lograr hacer frente a los retos que las nuevas tecnologías están planteando.
“Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es una victoria completa”.
Mahatma Gandhi.
Categorizado en:
Jurídico
Comentarios
Me ha gustado mucho el artículo Noemí. Te estaría muy agradecido si me pudieras recomendar algún abogado para reclamar el uso de unas imágenes de mi propiedad para lucro de una empresa, que además es competencia nuestra. Muchísimas gracias.