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La controversia del ascensor en las comunidades de propietarios

Una de las discusiones que más se generan en las comunidades de propietarios son las relativas a los gastos de mantenimiento  o instalación de ascensores en el edificio. Y es que, la instalación de ascensores supone grandes beneficios para los vecinos de las plantas superiores ya que revaloriza el inmueble.

Mayoría necesaria para instalar un ascensor

Desde la reforma operada en junio de 2013 a través de la Ley 8/2013  por la que se aprobó la nueva Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, solo será necesario el voto favorable de la mayoría de los propietarios que a su vez represente la mayoría de las cuotas de participación. Su fundamento legal se encuentra recogido en el artículo 17.2 que señala que “la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación".

En el caso de que el ascensor se instale para facilitar el acceso a la vivienda de personas con movilidad reducida o mayor de 70 años basta con la mayoría simple, es decir, la mitad de los votos más uno.

¿Es obligatoria su instalación y  pago por parte de todos si se aprueba en la Junta?

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El artículo 17.2 establece que “cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Pago del ascensor

La Ley obliga a que todos los propietarios paguen la instalación de un ascensor en base al artículo 9 de la LPH que fija las obligaciones del propietario, entre las que se encuentra la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.

La cuota que ha de pagar cada propietario se calculará en base a la superficie útil de su piso o local, en relación al total del inmueble.

Pero, ¿debe pagar los propietarios de las plantas bajas dicha cuota a pesar de que no lo usen?

Nada dice la ley sobre la exclusión de éstos en el pago.  La Ley obliga a convocar a todos los copropietarios de la comunidad, incluidos los propietarios de las plantas bajas y locales, ya que éstos son propietarios no sólo de la zona privativa, sino de la común tal y como establece el art.396 CC.  Sin embargo, los Estatutos de la comunidad pueden establecer cláusulas que exoneren del pago a estos inmuebles. La instalación de un nuevo ascensor en aquellas comunidades de propietarios que no lo tenían, se considera una mejora exigible ya que es necesario para la habitabilidad del inmueble. El hecho de no utilizar el ascensor no exonera al propietario de su pago.

¿Y si un propietario vende su inmueble dejando a pagar la cantidad que le corresponden por la instalación del ascensor?

Son muchos los casos en los que alguno de los vecinos rechaza asumir el gasto que supone la instalación de un ascensor en la comunidad.  En el caso de que se venda el piso una vez generados los impagos, la responsabilidad de las cuotas no pagadas recae también en el comprador. El comprador tiene la obligación de hacer frente a lo impagos producidos en el año de compra de la vivienda y en el anterior.

En definitiva, la instalación del ascensor supone una de las derramas más importantes en una comunidad de propietarios. Con el cambio en la legislación se permite aclarar ciertos puntos controvertidos y establecer un nuevo criterio para la aprobación de la instalación del ascensor.

Categorizado en: Jurídico

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      Comentarios

    1. Trínidad dice:
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      El presidente no quiere hablar con la vecina ruidosa
    2. Simon R. dice:

      Cuando un vecino usa el ascensor de la comunidad para su negocio ?como puede repartirse el gasto del ascensor ocasionado por el uso que hace su negocio?Parece que solo es exigible un pago que omita el consumo que hace del ascensor?es ineludiblemente asi?

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