La Justicia en el deporte se organiza en torno a un entramado normativo que tiene por objetivo garantizar la resolución de conflictos entre directivos, entrenadores, deportistas, etc.
A lo largo del presente artículo, nos centraremos en analizar las cuestiones relativas a la potestad disciplinaria, en aras de aproximar al lector a la idea de "justicia en el deporte" y, en concreto, sobre el ejercicio de la potestad disciplinaria.
La potestad disciplinaria es una manifestación similar a la potestad sancionadora de la Administración que requiere de un cumplimiento y respeto total de los principios y garantías constitucionales.
Es el Título XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y, en concreto, sus artículos 73 a 85, así como sus disposiciones de desarrollo, las que perfilan los criterios fijador por la presente normativa.
Sujetos competentes en disciplina deportiva
Los sujetos que tendrán atribuida tales competencias disciplinarias y que les legitiman para investigar, sancionar o corregir a las personas o Entidades son:
- Los Jueces y árbitros.
- Los Clubes deportivos.
- Las Federaciones Deportivas Españolas.
- Las Ligas Profesionales.
- El Comité Español de Disciplina Deportiva.
Tales órganos deberán tener en cuenta a la hora de determinar la responsabilidad derivada del incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, los principios de legalidad, irretroactividad de las normas, tipicidad, culpabilidad, proporcionalidad y efecto de cosa juzgada o non bis in idem.
Además, los órganos competentes deberán comunicar al Ministerio Fiscal aquellas infracciones que pudieran revestir caracteres de delito o falta penal.
Los jueces o árbitros serán competentes durante el encuentro; los Clubes Deportivos sobre sus asociados, directivos, etc.; las Federaciones Deportivas sobre las personas que formen parte de su estructura; las Ligas Profesionales sobre los clubes deportivos y el Comité Español de Disciplina Deportiva de forma similar a las Federaciones Deportivas, sin olvidar que toda mención realizada a este Comité se entiende realizadas al Tribunal Administrativo Deportivo (Véase Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio)
Disposiciones Comunes aplicables a los órganos competentes
La normativa reguladora, así como su disposición de desarrollo incluye una batería de disposiciones comunes aplicables a los procedimientos disciplinarios que pretenden garantizar la justicia en el deporte.
El Reglamento exige la motivación de las providencias y resoluciones dictadas, coincidiendo con lo establecido para los actos administrativos, según la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Además, tales resoluciones deberán resolverse de forma expresa en un plazo no superior de 15 días.
En defecto de lo anterior, la falta de pronunciamiento expreso, la pretensión se entenderá desestimado por silencio administrativo negativo.
Resulta bastante curioso lo relativo al principio de ejecutividad inmediata, según el cual, aquellas sanciones que pudieran proceder no podrán ser suspendidas por la interposición de otras reclamaciones o recursos.
Si recordamos que la potestad disciplinaria en el deporte se guía en la mayor parte de su contenido por lo establecido en la LPAC, esta se desvirtúa en lo relativo al principio de ejecutividad, pues colisiona directamente con la regulación del procedimiento administrativo sancionador en el que la ejecutividad de una sanción queda supeditada a la interposición de un recurso en vía administrativa.
Procedimientos para la imposición de sanciones
El Reglamento de Desarrollo de la Ley de Deporte establece dos procedimientos para la imposición de sanciones disciplinarias, cuyo objetivo es garantizar la justicia en el deporte.
a) Procedimientos Ordinarios
Las acciones sobre las que pueden versar tales procedimientos tienen lugar durante el desarrollo de la competición o evento.
En este tipo de procedimientos, el desarrollo normal del evento queda garantizado, así como el trámite de audiencia y el derecho a recurso para los interesados.
A diferencia del procedimiento extraordinario, el legislador deja a las asociaciones deportivas la regulación de los trámites procedimentales, conforme a cada modalidad deportiva, siempre con respeto a las disposiciones reglamentarias.
b) Procedimientos Extraordinarios
Posee tres fases principales: la iniciación del procedimiento, la instrucción y resolución.
Su tramitación tiene como finalidad la imposición de sanciones ante infracciones que no tuviesen lugar durante el desarrollo del evento.
Se iniciará de oficio, a instancia de parte o por providencia del Tribunal Administrativo Deportivo. Una vez iniciado, quedará sujeto al principio de proporcionalidad y, por ende, cualquier tipo de medida provisional a adoptar por el TAD deberá encontrarse debidamente motivada.
Una vez que el instructor dedica acreditar el medio de prueba, se producirá la apertura de esta fase que tendrá una duración de entre 5 a 15 días hábiles. Además, los interesados se verán habilitados para proponer en cualquier momento anterior al inicio de la fase probatoria, la práctica de cualquier tipo de prueba.
El instructor presentará una propuesta de resolución que le será notificada a las partes. Estas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las alegaciones que pudieran proceder.
El Tribunal Administrativo Deportivo o TAD
El TAD se creó por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio y se desarrolló por el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero.
Esta institución estatal tiene por objetivo velar por el cumplimiento en última instancia de las cuestiones sobre Derecho Deportivo.
Cuando hacemos mención a "fin a la vía administrativa", nos referimos a los actos establecidos en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, los cuales podrán ser recurridos en reposición ante el mismo órgano que los dictó o ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.
"Las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte agotan la vía administrativa y se ejecutarán a través de la correspondiente Federación deportiva, que será responsable de su estricto y efectivo cumplimiento".
El TAD posee dos tipos de competencias:
Por un lado, tenemos las competencias consultivas centradas en la emisión de informes solicitados por el Consejo Superior de Deportes o sobre las modificaciones de las disposiciones estatutarias de las federaciones deportivas.
Por otro lado, poseerá competencias resolutivas sobre cuestiones deportivas, sobre dopajes, así como por cualesquiera otras que se le atribuyese.
Organización del TAD
Se encuentra formado por 7 miembros designados de la siguiente forma:
- 4 a propuesta del Presidente del Consejo Superior de Deportes.
- 3 de entre los propuestos por las Federaciones Deportivas Españolas.
Las duración del mandato de tales miembros será de 6 años sin posibilidad de reelección.
Además, las funciones inherentes a un miembro del TAD resultan compatibles con el desempeño de su actividad profesional, siempre y cuando no incumplan lo establecido en el artículo 5, apartado 3 del Reglamento de Desarrollo 53/2014 y cuando se ejerzan a tiempo parcial.
Extinción del Cargo
Estos miembros serán independientes en el ejercicio de sus funciones y solo podrán ser cesados, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 7 del Reglamento anteriormente destacado:
- Por expiración de su mandato.
- Ante la renuncia previamente comunicada al Presidente del Consejo Superior de Deportes.
- Por fallecimiento.
- Por pérdida de la nacionalidad española.
- A raíz del incumplimiento grave de sus obligaciones, incluidas las infracciones graves a la legislación deportiva.
- Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.
- Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.
- Al incurrir en alguna de las causas que impiden el ejercicio de funciones públicas o en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad como miembro del propio Tribunal Administrativo del Deporte.
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