Unos de los objetivos que se están dando con la implementación de una IT Compliance en las empresas es la generación de una cultura de cumplimiento legal. Del mismo modo y tal como afirma la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016, un Corporate Compliance, podrá ser motivo atenuador de responsabilidad penal de las personas jurídicas incursas en ilícitos penales.
Caso Bayer en IT Compliance
Son muchas las empresas las que están apostando por la implantación de estos programas de cumplimiento, el grupo BAYER farmacéutico está comprometido con el cumplimiento de las leyes y las normas jurídicas.
Afirma el Sr. Werner Wenning: “El incremento del valor de nuestra compañía solo será duradero si actuamos dentro de la Ley y en concordancia con principios éticos. Cada empleado es responsable de asegurar que su conducta es legal y éticamente adecuada. Esto resulta aplicable a empleados en todos los niveles, áreas y países del Grupo Bayer…Nuestros socios de negocio, inversionistas y el público en general esperan que seamos competentes, justos y fiables…Debido a la importancia creciente del Buen Gobierno Empresarial (Corporate Governance) así como al incremento de los riesgos legales, el consejo de Dirección de Bayer ha decidido actualizar nuestra política de cumplimiento legal y responsabilidad corporativa (Corporate compliance Policy).
Esta compañía apuesta por la protección del medio ambiente, el cumplimiento del derecho internacional público y comercial, la libre competencia, la ingeniería genética, la igualdad y el respeto entre sus empleados entre otras.
Este IT Compliance es llevado a cabo por unos profesionales jurídicos independientes donde su principal objetivo es la defensa del anonimato y el secreto profesional respecto al canal de denuncias interno.
Del mismo modo BAYER divide sus funcionalidades de Corporate Compliance en:
- Comité de “Corporate Compliance”
- Obligación de informar
- Notificación y confirmación
- Supervisión
Pero, ¿Existen unas fases determinadas para la implantación de un IT Compliance?
Implementación de un IT Compliance
Dicha cuestión no tiene una solución y respuesta concreta, sino que ya se han promulgado normas y preceptos donde establecen las pautas básicas para la implantación de un IT Compliance.
La norma UNE-ISO 19600 establece unas pautas para la implementación de estos programas de cumplimiento. Afirmar que cada empresa tiene unas características comunes y especiales, las cuales estos programas de cumplimiento no pueden ser objeto de copia ni simple analogía. Es por ello que la norma ISO 19600 establece unas referencias amplias y de aplicación para todo tipo de empresas donde se vaya a construir un programa de cumplimiento especializado.
La Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado tiene como objetivo, abogar por los criterios que se tienen que llevar a cabo, en el momento de implantar un IT Compliance para atenuar y exonerar de responsabilidad a la persona jurídica.
El art 31. Bis del nuevo Código Penal establece 4 causas de atenuación y exoneración de responsabilidad penal donde deja bastante discrecionalidad a la hora de interpretación de dichos preceptos.
Por último, haciendo mención a la doctrina jurisprudencial STS 154/2016 de 29 de febrero y STS 221/2016, de 16 de marzo este alto tribunal ha dictado únicamente dos sentencias relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas. En dichos pronunciamientos, el alto tribunal hace mención de la Circular dictada por la Fiscalía General del Estado como guia para los futuros programas de cumplimiento.
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