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Intermediario de crédito inmobiliario
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Intermediario de crédito inmobiliario: qué es y cómo formarse

El intermediario de crédito inmobiliario es una figura que si lleva operando en el mercado varias décadas  y que se profesionalizó tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (LCCI).

La supervisión del Banco de España incluye obligaciones para los profesionales que quieran ejercer la profesión, como la obligatoriedad de registrarse en el registro de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios del Banco de España, pero también exigencias de cualificación y formación destinadas al adecuado cumplimiento normativo del intermediario de crédito inmobiliario.

¿Qué es un intermediario de crédito inmobiliario?

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario define Intermediario de crédito inmobiliario como "toda persona física o jurídica que, no actuando como prestamista, ni fedatario público, desarrolla una actividad comercial o profesional, a cambio de una remuneración, pecuniaria o de cualquier otra forma de beneficio económico acordado, consistente en poner en contacto, directa o indirectamente, a una persona física con un prestamista y en realizar además alguna de las siguientes funciones:

  1. Presentar u ofrecer a los prestatarios dichos contratos de préstamo;
  2. Asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de dichos contratos de préstamo;
  3. Celebrar los contratos de préstamo con un prestatario en nombre del prestamista."

Requisitos para operar como Intermediario de Crédito Inmobiliario

El artículo 16 de la Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario establece, entre otras medidas orientadas a reforzar la protección del cliente que solicita una hipoteca, que el personal que comercialice estos productos debe cumplir con una serie de requisitos de conocimientos y competencia, con el objetivo esencial de asegurar que el deudor recibe una información adecuada y ajustada a sus necesidades e intereses.

El contenido de esos requisitos se ha desarrollado a través de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, que atribuye al Banco de España el reconocimiento de entidades o empresas certificadoras que deben evaluar y acreditar los conocimientos y competencia.

Esto significa que las entidades de crédito inmobiliario deberán establecer y aplicar políticas y procedimientos que aseguren el conocimiento y la evaluación de la cualificación que posee su personal en todo momento, según la citada Orden Ministerial sobre regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.

En la misma línea, deberán garantizar que los directivos y los miembros de los órganos de administración poseen también la cualificación para prestar asesoramiento, así como asegurar que cuando el personal a su servicio no haya adquirido los conocimientos y competencia necesarios para la prestación de los servicios, no pueda prestarlos.

¿Dónde formarse para operar como Intermediario de Crédito Inmobiliario?

Requisitos establecidos por el Banco de España:

-       Formación: debe impartirse una formación determinada  por un centro homologado.

-       Certificación: ante una entidad independiente se debe superar un examen tipo test de 130 preguntas, teniendo que responder correctamente al menos el 70% de las preguntas.

-       Adherirse a un código ético.

¿Cómo puedo saber si un título está reconocido por el Banco de España para operar como Intermediario de Crédito Inmobiliario?

El Banco de España ha publicado un listado de títulos o certificaciones, emitidos por universidades públicas o privadas o por entidades o empresas certificadoras, cuya posesión acreditará que el personal que comercializa crédito inmobiliario cumple con la exigencia legal.

Obligación de estar registrado

La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (“LCCI”) establece que corresponde al Banco de España la gestión de la inscripción de los intermediarios de crédito inmobiliario (“ICI”) y prestamistas inmobiliarios (“PI”) que operen o vayan a operar con prestatarios que tengan domicilios en todo el Estado o en el ámbito territorial de más de una Comunidad Autónoma.

Personas físicas o jurídicas que realicen o pretendan realizar las actividades de intermediarios de crédito inmobiliario o prestamistas inmobiliarios, cuando los prestatarios vayan a estar domiciliados en más de una Comunidad Autónoma deben presentar en el Banco de España la siguiente documentación:

1. Formulario de solicitud.

2. Escritura Constitución o modificación del Objeto Social y nombramiento de administrador/es (Persona jurídica).

3. Documento acreditativo del alta como trabajador autónomo (Personas físicas).

4. Póliza Seguro de Responsabilidad Civil Profesional o aval bancario (ICI)

5. Plan de Formación: Plan de formación elaborado para formar a su personal en los conocimientos y competencias a que se refiere el artículo 16 de la Ley 5/2019, y sus normas de desarrollo, que informe sobre el procedimiento establecido para asegurar la formación continua del personal y el compromiso de que el plan será revisado periódicamente, indicando plazo de revisión. La documentación relativa al plan de formación debe cumplimentarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

En relación con el detalle de la formación inicial: El plan debe recoger el compromiso de que el personal que preste servicios por cuenta del intermediario tendrá acreditado – a través de una de las certificadoras o certificaciones homologadas- que posee conocimientos y competencia sobre las materias requeridas por la normativa según las labores que realice.

En lo relativo a la duración de la formación continua: Debe especificar el número mínimo de horas que tendrán los módulos de formación continuada, siendo aceptable un mínimo de 15 horas anuales para el personal que lleve a cabo labores de asesoramiento sobre crédito inmobiliario y un mínimo de 10 horas anuales para el resto de profesionales que presten servicios sobre crédito inmobiliario.

Por último, debe incluirse un compromiso de que el plan será revisado periódicamente, indicando un plazo al efecto.

6. Formulario ICI/PI-04 de evaluación de idoneidad.

7. Certificado de Antecedentes Penales.

8. Certificado Formación:

En caso de ICI/PI Personas Físicas: Certificado acreditativo de que la persona física que solicita el registro ha completado el plan de formación, emitido por una entidad o empresa certificadora acreditada por el Banco de España o, alternativamente, acreditación de la obtención de un título o certificación acreditativo de dichos conocimientos y competencias reconocido por el Banco de España.

En caso de ICI/PI Personas Jurídicas: Certificado acreditativo de que cada uno de los miembros del órgano de administración de la sociedad ha completado el plan de formación, emitido por una entidad o empresa certificadora acreditada por el Banco de España o, alternativamente, acreditación de la obtención de un título o certificación acreditativo de dichos conocimientos y competencias reconocido por el Banco de España.

9. Documento de Identidad:

10. Formulario ICI-02.

11. Procedimiento de Resolución de reclamaciones:

12. Procedimiento de evaluación de solvencia.

Una vez presentada la solicitud de inscripción, el Banco de España cuenta con un plazo para resolver de 3 meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Categorizado en: Jurídico

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