El Consejo de Ministros aprobó el pasado 29 de mayo de 2020, el ingreso mínimo vital.
Esta renta básica regulada por el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, garantizará una renta mensual a determinados ciudadanos -este aspecto los trataremos más adelante, al analizar los sujetos que se encuentra dentro de su ámbito subjetivo-.
Sin embargo, su adopción no se debe a un planteamiento surgido de un día para otro, si no que formaba parte de la propuesta electoral de PODEMOS. Del mismo modo, es la crisis sanitaria del COVID-19, así como el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los acontecimientos que han hecho patente la necesidad de acelerar la puesta en marcha del ingreso mínimo vital.
Evidentemente, las medidas sanitarias fijadas para frenar la expansión del COVID-19, eran inviables sino se acompañaban de la restricción de la movilidad y la paralización de determinados sectores de la economía española.
Todo ello -y, evidentemente- acompañado de un efecto negativo devastador sobre los hogares, autónomos y empresas, creando una crisis económica y social sin precedentes.
Cualquier tipo de crisis, deriva sus efectos hacia los sectores de la población más vulnerables, como, por ejemplo, a los desempleados; a personas que no disponen de una fuente de ingresos periódica o aquellos ciudadanos que tienen concedidas determinadas prestaciones, las cuales son insuficientes.
Igualmente, se ha previsto que esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.
De esta forma, se evita la picaresca entre elegir si aceptar un empleo o cobrar la prestación.
El plazo para solicitar esta prestación comenzará el próximo lunes 15 de junio de 2020.
El retraso de la fecha para la presentación de solicitudes se debe a dar tiempo suficiente a los interesados para preparar la documentación necesaria.
Asimismo, existen una serie de criterios que deben concurrir para solicitar tal prestación.
¿Qué es una Unidad de Convivencia?
Se entiende como tal, al conjunto de personas que residen en un mismo domicilio y se encuentran unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, así como por relación hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción.
Es importante destacar que, el fallecimiento de alguno de los miembros de la unidad de convivencia no implica la pérdida de tal condición.
Requisitos de acceso
– Deberá residirse legal y efectivamente en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
– Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficiente.
En este caso, se entiende que, tanto de forma individual o, en su caso, la unidad de convivencia, se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, cuando la renta anual o el promedio de ingresos mensuales sea inferior en 10 euros a las cantidades fijadas en la tabla sobre las cuantía mensual y anual del ingreso mínimo vital.
*No computarán como ingresos las prestaciones, rentas de inserción y otras ayudas públicas.
– Mujeres víctimas de violencia de género, acreditándose por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004.
– Haber solicitado pensiones o prestaciones a las que se pudiere haber tenido derecho.
– Figurar inscrito como demandante de empleo.
– Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) y el artículo 6.2.c) deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
Para acreditar está condición, se requiere del alta en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social durante al menos 12 meses, así como acreditarse que su residencia se encuentra en un domicilio distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante al menos los 3 años anteriores a la solicitud del ingreso mínimo vital.
– Si pertenece a una unidad de convivencia, se exige que ésta haya sido constituida durante al menos el año anterior a la solicitud.
Cuantía
La cuantía del ingreso mínimo vital que corresponderá a la persona beneficiaria o a la unidad de convivencia queda fijada en función de la composición del hogar.
El umbral mínimo se fija en 462€ mensuales para una persona que haya vivido de forma independiente.
Límite patrimonial para el ingreso mínimo vital
Durante estas semanas se ha comentado sobre el límite patrimonial fijado para la solicitud de esta renta.
En cualquier caso, no computará a efectos patrimoniales, la vivienda habitual del solicitante.
A continuación, adjuntamos los límites patrimoniales para cada supuesto:
¿Cómo puedo solicitar el ingreso mínimo vital?
No será necesario acudir a una oficina de la seguridad Social.
SI reunimos los requisitos, los cuales pueden verificarse a través del Simulador habilitado por la Seguridad Social, simplemente se debe acceder a la Sede Electrónica de ésta última y cumplimentar su solicitud.
No se requiere de certificado electrónico o contraseña cl@ve.
Preguntas frecuentes
He solicitado el ingreso mínimo vital pero no me han contestado ¿Se entiende que me han resuelto favorablemente mi solicitud?
En ningún caso. El plazo máximo para resolver la solicitud de la prestación es de tres meses.
Una vez transcurriese tal periodo sin resolución expresa de la Administración, se entenderá ésta como denegada.
Estoy viviendo con mis padres, ¿Puedo solicitar el ingreso mínimo vital?
Se trata de una de las preguntas más frecuentes. Sin embargo, el propio Real Decreto-ley determina que deberá haberse residido de forma independiente de sus progenitores por un periodo mínimo de 3 años a la fecha de solicitud de la prestación.
He vivido sola durante 5 años y no tengo a personas que dependan de mí. ¿Podré solicitar el ingreso mínimo vital?
Siempre que tengas entre 23 y 65 años y hayas cotizado durante al menos un año a la Seguridad Social, no habría en principio ninguna problemática.
SI hubieras sido víctima de violencia de género o estuvieses iniciando los trámites de separación o divorcio, no será necesario acreditar los requisitos anteriores.
¿Puedo trabajar y cobra el ingreso mínimo vital?
Por supuesto. El empleo es compatible con el ingreso mínimo vital.
No obstante, si el adulto percibiese 400€ mensuales, percibirá la diferencia con los 462€, correspondientes al adulto que viva solo.
Debe tenerse en cuenta que el legislador ha previsto que esta prestación no desincentive la participación en el mercado laboral.
Así se evita la picaresca entre elegir si aceptar un empleo o cobrar la prestación.
Voy a comenzar con mis estudios en una Universidad pública. ¿Podré cobrar la prestación?
No. Es requisito tener más de 23 años y haber cotizado al menos un año para solicitarla.
Es posible que proceda la exención en torno al pago de los precios públicos, si tu familia fuese beneficiaria del ingreso.
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