Los incentivos fiscales constituyen un estímulo por parte del Estado, que se manifiesta como reducción en el pago de determinadas obligaciones tributarias.
Estos incentivos fiscales pueden ser aplicados en forma de un porcentaje o como cantidad fija sobre el total de impuesto a pagar. También pueden presentarse en forma de créditos fiscales, para ser deducibles a futuros pagos.
Naturaleza del incentivo fiscal
El Estado considera que algunas actividades económicas son fundamentales para el desarrollo de la economía de un país, y concede entonces ciertas exenciones en el pago de los tributos que tienen que ver con las mismas.
Así, las entidades empresariales relacionadas pueden verse incentivadas a canalizar sus recursos económicos a estas áreas específicas. De manera que, la Agencia tributaria verá disminuidos sus tributos. A la larga, los beneficios son para toda la economía en general. El fin perseguido por el Estado es el bien común.
Cabe destacar que tales incentivos fiscales no son concedidos únicamente por las cuestiones señaladas anteriormente. El gobierno también puede conceder exenciones fiscales por otros motivos. Por ejemplo, a ciertos sujetos pasivos de tributos, por la conducta mantenida en sus actividades económicas.
Gasto o inversión: según se mire
¿Son los incentivos fiscales un gasto o una inversión? Hay una opinión mayoritaria de economistas y fiscalistas que considera que los incentivos son un gasto tributario y no una inversión para el Estado. Consideran que estos recursos deben ser utilizados vía presupuesto nacional, canalizados en actividades productivas.
Otros consideran que tales incentivos son una inversión, que en última instancia promueven el desarrollo económico.
Incentivos fiscales en la actualidad
Los incentivos fiscales en España están actualmente en el punto de mira.
Recientemente ha sido recogido un informe en el que se expone que hasta 35.000 millones de euros se destinan cada año a estas desgravaciones. Podrían estar siendo objeto de fraude o no estar cumpliendo con el fin para el que fueron creados.
Ahora bien, estos son una parte de las ventajas tributarias que ofrece España a sus contribuyentes. Se estiman para este año los 77.000 millones de euros aproximadamente entre el IRPF, el IVA y Sociedades. Esta cantidad supone una cifra equivalente a los 6,5 puntos porcentuales del PIB, así como a la mitad de las ayudas que se esperan recibir del Fondo de Reconstrucción de la Unión Europea.
España recibirá de este paquete extraordinario de ayudas europeas unos 140.000 millones de euros. Este dinero, previsto para relanzar la economía de los países más afectados por la pandemia, será destinado para distintos fines. Aproximadamente la mitad, unos 70.000 millones, se espera que sean en forma de transferencias directas no reembolsables.
IRPF, IVA y Sociedades
Se apunta que el coste recaudatorio asociado a los "numerosos" beneficios fiscales existentes en el IRPF, el IVA y el impuesto sobre Sociedades, suponen el 85% del total. Con cargo a estos beneficios fiscales, España podría financiar una reforma fiscal encaminada a conseguir un sistema más eficiente y simple, consiguiendo una mayor recaudación.
Sobre el IRPF destacan los beneficios fiscales asociados a los rendimientos del trabajo, al tratamiento del ahorro y del capital inmobiliario. En menor medida, a los sistemas de previsión social y otras deducciones en cuota.
Relacionado al IVA, los beneficios fiscales generados por los tipos reducidos del IVA suponen 29.597 millones de euros, de los cuales un 30% están generados por bases gravadas a tipo superreducido y el 70% restante a tipo reducido. En este sentido, se detecta que podría conseguirse una recaudación próxima a la existente actualmente con un tipo único próximo al 10% si se eliminasen las exenciones.
Bonificación empresarial
Haciendo referencia a Sociedades hay una ausencia de microdatos de las declaraciones del impuesto sobre sociedades. Conforme a algunas estadísticas de la Agencia Tributaria los beneficios fiscales generados por bonificaciones y deducciones en cuota rondan alrededor de los 2.100 millones de euros.
Fiscalidad y bonificaciones por actividades de I+D+i
Los incentivos fiscales en este sentido están basados en deducciones en el impuesto de sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica. Las bonificaciones en la cuota empresarial de la seguridad social del personal investigador.
Estos instrumentos son de carácter horizontal, y su aplicación es libre y general (no existe concurrencia competitiva ni un presupuesto límite predefinido). Están orientados a incentivar la iniciativa del sector privado, sin condicionar el ámbito innovador al que se orienta la empresa (no están limitados a determinadas áreas, programas o iniciativas).
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