A la hora de iniciar una actividad económica existen multitud formas jurídicas de una empresa acordes con la actividad empresarial que se va a desarrollar, el tipo de producto, la logística, los proveedores y un sinfín de temáticas que incidirán de forma directa en el desarrollo de esta.
Ahora bien, a la hora de iniciar una actividad económica destaca entre las elecciones anticipadas a tomar la forma jurídica de una empresa, ya que, de esta decisión se derivarán consecuencias tanto beneficiosas como desfavorables en diferentes áreas como la fiscal.
¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de elegir una forma jurídica u otra?
La respuesta no es exacta, son múltiples los factores que inciden en esta decisión. La actividad económica que se va a desarrollar, la responsabilidad que desean tener los socios, las necesidades en el área de financiación o incluso las posibilidades de crecimiento son cuestiones que influyen en esta decisión. Es común que, a estos factores, se una la fiscalidad en base a la forma jurídica que se elija.
Consecuentemente se hace necesaria de una formación cualificada sobre la fiscalidad de cada una de las formas jurídicas reguladas en nuestro ordenamiento jurídico, para así tomar una decisión adaptada a las necesidades de cada organización.
El empresario individual
El empresario individual, más conocido como autónomo, responde de forma ilimitada con todo su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Está sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicado al rendimiento por actividades económicas.
Entre las ventajas de comenzar la actividad económica como autónomo encontramos: es la forma que conlleva menos gestiones para su constitución, no existe capital mínimo y puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario.
Sociedad Civil
La Sociedad Civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones, se constituye como un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con propósito de repartir las ganancias entre sí. Las Sociedades Civiles tributan en el Impuesto sobre Sociedades cuando tienen un objeto mercantil. Cuando su objeto no sea mercantil, la Sociedad Civil no tributará por las rentas obtenidas, sino que éstas se atribuirán a los socios. Los socios son quienes realizarán el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según sean sujetos pasivos o contribuyentes de cada uno de dichos impuestos.
Cabe destacar que el capital de las Sociedades Civiles está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o trabajo, servicios o actividad en general.
Sociedad Cooperativa
La Sociedad Cooperativa está constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales.
Existen dos tipos de sociedades cooperativas conforme recoge su normativa (Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas): Las de primer grado, formadas por un mínimo tres miembros y las de segundo grado, formadas por la unión de dos cooperativas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales está limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. Estas sociedades tributan en el Impuesto sobre Sociedades, se aplica un Régimen especial establecido en la Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Cabe destacar que la competencia en materia de legislación sobre Sociedades Cooperativas se encuentra transferida a las CC.AA. y en muchas de ellas existe una legislación propia sobre la materia.
Sociedad Limitada
En las Sociedades Limitadas el capital social está dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables. El capital está integrado por las aportaciones de todos los socios, siendo el mínimo 3.000€. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, su responsabilidad está limitada al capital aportado. La sociedad limitada tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Esta forma societaria es apropiada para la pequeña y mediana empresa, con socios perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia.
Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima tiene carácter mercantil, el capital social está dividido en acciones y está integrado por las aportaciones de los socios, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales, su responsabilidad está limitada al capital aportado. El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no puede ser inferior a 60.000€. Debe estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado al menos en un 25%. La Sociedad Anónima tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Laboral
Sociedad de responsabilidad limitada en la que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan servicios retribuidos en ella, de forma personal y directa, su relación laboral es por tiempo indefinido. La responsabilidad de los socios frente a terceros está limitada a sus aportaciones. El capital social mínimo es de 3.000 €.
Las sociedades laborales tributan por el Impuesto sobre Sociedades. Además, gozan, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de una bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
En base a todas las formas jurídicas de una empresa, podemos concluir que, al iniciar una actividad económica, de entre las elecciones anticipadas la forma jurídica de una empresa es de vital importancia. Además, fiscalidad de la forma jurídica de la empresa elegida condicionará el desarrollo de cualquier actividad económica.
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Comentarios
Excelente y amplia explicación acerca del tema.
Ha Sido de gran interés para mí, ya que tengo intereses en constituir una sociedad pronto.