El pasado 8 de noviembre el Gobierno aprobó el Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, sin duda una buena noticia para todas aquellas personas que no poseen una formación cualificada o que desean trabajar sin tener que renunciar por ello a seguir formándose.
El mundo está en cambio constante. Empequeñece al ritmo que las TIC nos permiten saber qué sucede en todo lugar y en todo momento. Afrontar el reto que esto representa, nos exige mantener una formación profesional continua, sometiendo nuestros conocimientos a una permanente revisión y nuestra capacidad profesional a la incesante innovación y desarrollo tecnológicos.
En este sentido, hoy queremos introduciros a la Formación Dual.
¿Pero qué es la formación dual?
Es una vía laboral que pretende la alternancia entre la formación profesional y la práctica profesional, por medio de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, y cuyo objetivo es facilitar una titulación profesional.
En otras palabras, trabajas mientras te formas profesionalmente, con el objetivo de garantizar una empleabilidad cualificada.
¿Qué puede ofrecerme la formación dual?
Las ventajas de este sistema son múltiples, pero si tenemos que destacar las mejores, serían en nuestra opinión las siguientes:
1) Máxima protección social: el trabajador está cotizando, de forma que tiene sus coberturas sociales completas y está amparado por la acción protectora de la Seguridad Social (desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, etc.). Esta es una de las grandes diferencias respecto al modelo anterior.
2) Acceso a un Título Formativo Oficial: la acción formativa, además de conseguir todos los beneficiosos efectos descritos, es acreditable a efectos de mejoras profesionales. De este modo, se completa el impacto formativo al otorgar un título oficial que acredita la cualificación para desempeñar el trabajo que se realiza: ahora más que nunca, ¡saber hacer,cuenta!
3) ¿Qué título o certificado puedo conseguir?
- Cualquiera de los más de 100 Títulos de FP existentes, tanto de grado medio como superior.
¿Cambios respecto al modelo anterior de formación dual?
Ahora se focaliza la formación en la inserción y empleabilidad, y no ya una formación educativa propiamente, como el modelo anterior; siendo por tanto una formación mucho más aplicada. Además, como ya hemos señalado, el nuevo régimen se enmarca dentro del ámbito laboral: remuneración y cotización son ahora pilares básicos de este nuevo contrato.
¡Ya estoy convencido! ¿Cómo hago mi contrato de formación y aprendizaje?
A través de un Contrato para la formación y aprendizaje.
Los requisitos y condiciones generales para acceder a esta modalidad de contratación son los siguientes:
1) Edad:
- Sin límite para las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social (Ley 44/2007 de empresas de inserción, al respecto).
2) No tener cualificación profesional
3) Régimen laboral:
- Jornada: completa (8 horas al día); sin que quepan horas extraordinarias ni trabajo nocturno.
- Salario: según convenio y descontando las horas formativas; no pudiendo ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.
- Duración: mínimo 1 año, máximo 3.
- ¿Puede haber período de prueba?: Sí (artículo 14 del ET)
¿Y la formación?
1) ¿Qué formación me dan?: Debe ser del perfil profesional del trabajador, relacionada con su puesto de trabajo y destinada a la obtención del título
2) ¿Tiempo mínimo de formación?
- 1er año: el 25% de la jornada.
- 2º año y 3er año: el 15%.
3) Modalidades:
¿Necesitas más información?
- Estatuto de los Trabajadores (art.11)
- Ley de Cualificaciones y de la Formación Profesional
- Real Decreto que establece las bases de la formación dual.
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Jurídico
Comentarios
Muy interesante. Gracias!!