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Falsificación de documentos
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Falsificación de documentos: qué es, tipos y normativa

La falsificación de documentos o delito de falsedad documental se encuentra regulado en los artículos 390 y siguientes del Código Penal. Concretamente, en el Capítulo II del Título XVIII, denominado “De las falsedades documentales”.

Este capítulo se divide en cuatro secciones, distinguiendo por tanto cuatro tipos distintos de falsedades:

¿Qué tipos de falsificación de documentos existen?

Actualmente, reconocemos cuatro tipos de falsificaciones diferentes:

  • Documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación, que abarca de los artículos 390 al 394 del Código Penal.
  • Documentos privados, entre los que encontramos los artículos 395 a 396 del Código Penal.
  • Certificados, que incluye desde el artículo 397 al 399 del Código Penal.
  • Tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje, el cual se encuentra en el artículo 399 bis del Código Penal.

Además, el Capítulo III del mismo Título establece una serie de disposiciones generales que se deben tener en cuenta, las cuales están en los artículos 400 y 400 bis del Código Penal.

¿Qué es el delito de falsificación de documentos?

Podemos hablar de un delito de falsificación de documentos, pero siendo más precisos debemos utilizar el término falsedad documental, cuando se realiza la falsificación, alteración, simulación o modificación de los elementos esenciales de un documento.

Pero es fundamental considerara que estas acciones, deben inducir a error:

  • Haciendo pasar por legítimo un documento falso.
  • Además de estar destinado a entrar en el tráfico jurídico y a producir efectos en él.

Considerar que, si falta esta objetiva capacidad para inducir a error en el tráfico jurídico, habrá que rechazar la existencia de un delito de falsedad documental, por más que formalmente se hayan cumplido sus respectivos requisitos típicos.

Falta esta capacidad objetiva de inducir a error, cuando la falsificación es flagrante o no se va a poner en circulación, pensemos en reproducciones propias para coleccionar.

Reseñar además que la falsedad debe afectar a las funciones de garantía y prueba del documento.

Realizadas estas consideraciones podemos apuntar que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es:

  • La confianza de la que en el tráfico jurídico gozan ciertos documentos como medios de prueba de la realidad a la que se refieren.

Esto es, la confianza en la autenticidad del documento y en la veracidad de su contenido probatorio, un bien jurídico que tradicionalmente ha sido designado con el nombre de fe pública.

El Código Penal en el artículo 26 recoge la definición de documento y establece:

A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.

Falsificación de documentos: el Dolo Falsario y la STS 2089/2013

Los fundamentos de derecho de la STS 2089/2013 ofrecen una claridad meridiana sobre lo que debemos entender por delito de falsedad documental.

Veamos, atendiendo a las previsiones de la STS 2089/2013:

Elemento subjetivo en la Falsificación de documentos o falsedad documental

El elemento subjetivo en el delito de falsedad documental requiere únicamente la voluntad de alterar conscientemente la verdad por medio de una acción que requiere trastocar la realidad, convirtiendo en veraz lo que no lo es.

Vulnerando con ello la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, se logren o no los fines perseguidos (STS 349/2003 de 3 de marzo).

El Dolo Falsario

El dolo falsario (STS. 900/2006 de 22 se septiembre) no es sino el dolo del tipo del delito de falsedad documental.

Concurre cuando el autor tiene conocimiento de los elementos del tipo objetivo, esto es, que el documento que se suscribe contiene la constatación de hechos no verdaderos.

El elemento subjetivo, por tanto, viene constituido simplemente por la conciencia y voluntad de alterar la verdad, siendo irrelevante que con ello llegue o causarse o no un daño efectivo al bien jurídico protegido.  

La voluntad de alteración se manifiesta en el dolo falsario, se logren o no los fines perseguidos en cada caso concreto, implicando una clara mentalidad - conciencia y voluntad- de trastocar la realidad, convirtiendo en veraz lo que no lo es (STS de 26 de septiembre de 2002).

El dolo falsario requiere, en consecuencia:

  • El conocimiento en el agente de que altera conscientemente la verdad por medio de una mutación o suposición documental.
  • Ataca con ello la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, como reflejo verdadero de lo que contienen, expresan o prueban (STS 1235/2004, de 25 de octubre).

¿Cómo se castiga la falsificación de documentos? ¿Qué pena tiene falsificar documentos?

Falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación

Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

  1. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

De acuerdo con las previsiones del artículo 391 CP se atenuará la pena a imponer cuando medie imprudencia grave.

En este sentido, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses (artículo 392 CP):

  • El particular el que cometiera alguna de las falsedades descritas, en documento público, oficial o mercantil.
  • Al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Falsificación de documentos privados

Atenderemos a las previsiones de los artículos 395 y 396 CP. En este sentido:

  • El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
  • Quien, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

Falsificación de certificados

El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.

El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.

Falsificación de tarjetas de crédito y débito, cheques de viaje y demás instrumentos de pago distintos del efectivo

El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.

Cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades. Se impondrá la pena en su mitad superior.

Cuando una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.

La tenencia de tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.

El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.

El que, para su utilización fraudulenta y a sabiendas de su falsedad, posea u obtenga, para sí o para un tercero, tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo será castigado con pena de prisión de uno a dos años.

Reseñar en que el artículo 400 del Código Penal prevé la imposición de las mismas penas descritas para los que:

  • Fabriquen, recepcionen, obtengan, posean, distribuyan, pongan a disposición o comercialicen útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de los delitos de falsificación.

Falsificación de documentos, ¿Cuáles son los documentos más falsificados?

El delito de falsedad documental suele ser la vía más frecuente para cometer otros delitos, como el robo, la estafa o la extorsión.

Si consultamos los datos recogidos en el Instituto Nacional de Estadística, el último resultado que ofrece es el de 2021:

  • Falsificación documentos públicos. Total 6.327
  • Falsificación documentos privados. Total 612
  • Falsificación de certificados. Total 192
  • Falsificación de tarjetas de crédito. Total 50
  • Otros delitos de las falsedades. Total 395

Algunos ejemplos típicos serían la falsificación del permiso de conducir o la falsificación de documentos bancarios.

Categorizado en: Jurídico

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