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Anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa
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En marcha el anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa

El pasado mes de agosto se aprobó el Anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa por el Consejo de Ministros.

Esta Ley pretende proporcionar garantías y facultades reconocidas jurídicamente a las personas para proteger sus derechos, libertades y otros intereses legítimos ante procedimientos de solución de conflictos, Administraciones y Tribunales, asegurando una tutela judicial efectiva.

Finalidad de la Ley del Derecho de Defensa

Todavía se trata de un Anteproyecto de la Nueva Ley del Derecho de Defensa, pero ya se puede conocer que la finalidad del Ministerio de Justicia con ella es lograr que las personas en general conozcan todo el alcance que puede tener el derecho a la defensa.

También se trata de proporcionar una guía para que los operadores jurídicos operen correcta y eficazmente.

Garantizando el derecho de defensa se puede mejorar la democracia, haciendo que los derechos procesales se garanticen de forma real, ya que actualmente tenemos una regulación fragmentada y escasa.

La nueva Ley pretende unificar la regulación de este derecho fundamental, insertando modificaciones necesarias relativas a la jurisprudencia y el ejercicio cotidiano de la abogacía. Hasta el momento no ha existido ninguna ley como tal, de defensa en toda Europa.

Este derecho es reconocido por nuestra Constitución española, en su artículo 24, además de regularse en el ámbito internacional por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

¿Qué contiene el anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa?

Esta Ley contendrá la regulación del catálogo de derechos que asisten a las personas en el ámbito del derecho de defensa, las garantías y obligaciones o deberes de la asistencia jurídica gratuita respecto al derecho de defensa.

También la regulación de las garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía mediante las instituciones colegiales.

A continuación, vemos de manera detenida las novedades de cada vertiente del contenido de la nueva Ley de Derecho de Defensa:

Implicaciones del Derecho de defensa para la ciudadanía

Por una parte contiene todo aquello que deriva en implicaciones para la ciudadanía, es decir, lo relativo a la defensa de los derechos de las personas mediante los procesos previstos legalmente o el asesoramiento y asistencia jurídica.

El derecho al libre acceso a los Tribunales se incluye en el derecho de defensa, al igual que el derecho a que se dicten sentencias o resoluciones con sentido y fundadas en Derecho por jueces imparciales, así como a la ejecución de la misma en sus términos exactos o a que no se modifiquen las resoluciones firmes.

También regula esta nueva norma las facultades oportunas para que se conozcan y la oposición a las pretensiones de la parte contraria, o al uso de los medios de prueba necesarios para apoyar las propias pretensiones de las partes.

En este sentido, se pretende garantizar un proceso público con todas las garantías sin producirse indefensión alguna.

Para los procedimientos judiciales de la rama del derecho penal, se quiere garantizar con esta ley el derecho a la defensa íntegra, el derecho a ser informado de la acusación producida, a no declarar contra uno mismo, a la presunción de inocencia y a no confesarse culpable, conforme a lo indicado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y otras leyes procesales.

Garantías y obligaciones del ejercicio de la abogacía

Por otra parte contiene el régimen de las garantías y obligaciones de las institucionales y profesionales jurídicos.

El anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa indica que la asistencia jurídica se tiene que ejercitar por profesionales que estén titulados y colegiados. De esta forma se garantiza que su actuación es libre e independiente.

A su vez se pretende garantizar la confidencialidad en las comunicaciones entre profesionales y clientes y el secreto profesional.

En cuanto al secreto profesional, se establece que las comunicaciones de la relación del profesional con el cliente no se pueden admitir como prueba judicial, excepto si se cuenta con autorización legal establecida en las leyes.

Las obligaciones del ejercicio de la abogacía que se van a desarrollar, derivan de los principios constitucionales y legales, así como en los deberes deontológicos de la profesión.

Se incluye la actividad de supervisión y sanción por parte de los colegios profesionales, que aseguran que se cumplen las normas deontológicas y amparan a los profesionales.

Esta ley también regulará los Servicios de Orientación Jurídica Colegiales, para proporcionar a las personas información sobre su asistencia jurídica, requisitos de acceso a ella, y en definitiva, la atención de calidad de los colectivos vulnerables.

Una novedad que trae consigo el anteproyecto de la nueva Ley del Derecho de Defensa, es la regulación con rango de ley de que todas las personas puedan solicitar la contratación de servicios jurídicos de defensa, formalizado por escrito en una hoja de encargo profesional.

Estructura de la norma

La nueva Ley del Derecho de Defensa se va a estructurar con una exposición de motivos, veintitrés artículos distribuidos en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

Un paso para la protección de la ciudadanía

Esta Ley supone un paso más para la protección de la ciudadanía, consolidándose en un único texto normativo con rango de ley orgánica todas las garantías que se asocian con la defensa legal.

Categorizado en: Jurídico

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