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Principios de igualdad, mérito y capacidad

El TS avala los principios de igualdad, mérito y capacidad: no a la fijeza automática de los interinos

14/08/2024
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En los últimos años, el debate sobre la situación de los interinos en España ha cobrado una relevancia significativa. Concretamente en lo que respecta a la posibilidad de convertir sus puestos de manera automática en fijos. Recientemente, el Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia crucial sobre este tema. El TS avala los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública, negando así la fijeza automática de los interinos.

El acceso a la función pública en España está regido por los principios de igualdad, mérito y capacidad. dichos principios están consagrados en la Constitución Española y en diversas normativas. Como la Ley Orgánica del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Estos principios buscan asegurar que el acceso a los puestos públicos se realice en condiciones de equidad. de ese modo, garantiza que los mejores candidatos sean quienes ocupen dichos puestos.

En este contexto, la situación de los interinos ha sido objeto de numerosas controversias y debates. Por un lado, está el argumento de que los interinos, tras años de servicio, merecen estabilidad laboral. Por otro, el riesgo de vulnerar los principios de igualdad, mérito y capacidad al conceder la fijeza automática sin un proceso competitivo. Este último ha sido el enfoque adoptado por el TS en su reciente sentencia. Esta, ha generado un amplio debate sobre el equilibrio entre los derechos de los interinos y el respeto a los principios constitucionales.

Contexto del recurso de casación

El Tribunal Supremo ha abordado la cuestión de la fijeza automática de los interinos en un recurso de casación. Dicho recurso tenía como objetivo resolver una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de una comunidad autónoma. Este Tribunal, había dictado una sentencia favorable a la conversión automática de un puesto interino en fijo. Para ello, se basó  en la prolongada duración de la relación laboral y en la vulneración de los derechos fundamentales del empleado.

Sin embargo, el TS, al revisar la sentencia recurrida, ha subrayado que dicha conversión automática vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad. Según el alto tribunal, conceder la fijeza sin someter a los interinos a un proceso de selección competitivo infringe los principios constitucionales. Además, también apunta que establece un precedente peligroso. El cual podría afectar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

Los principio de igualdad, mérito y capacidad

Los principios de igualdad, mérito y capacidad son pilares fundamentales del acceso a la función pública en España. Están garantizados por la Constitución Española y están diseñados para asegurar que todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades de acceder a un empleo público.

En el presente caso, el TS ha argumentado que la fijeza automática de los interinos sin un proceso de selección vulnera el Estatuto Básico del Empleado Público. Este que exige que el acceso a la función pública se realice mediante procesos que respeten estos principios. Además, el TS ha señalado que el criterio objetivo para la selección de empleados públicos debe basarse en la capacidad demostrada a través de pruebas y procedimientos competitivos. en lugar de criterios basados simplemente en la antigüedad.

La postura del Tribunal Constitucional

El TC ya se había pronunciado en anteriores ocasiones sobre la necesidad de respetar estos principios en el acceso a la función pública. En diversas sentencias ha reiterado que cualquier medida que conceda ventajas a ciertos colectivos de trabajadores, como los interinos, debe estar justificada por razones objetivas y no debe vulnerar los derechos de otros ciudadanos.

En este sentido, el TS, siguiendo el criterio del TC, ha reafirmado que la estabilidad laboral de los interinos no puede lograrse a costa de infringir los principios constitucionales. Las administraciones públicas tienen la obligación de garantizar que el acceso a la función pública se realice en condiciones de igualdad. Por lo que cualquier desviación de este principio debe estar rigurosamente justificada.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo representa un importante recordatorio de la importancia de estos principios. Igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Al negar la fijeza automática de los interinos, el TS avala los principios de igualdad, mérito y capacidad. Además, también ha evitado que se cree un precedente que podría comprometer la igualdad de oportunidades en la función pública.

Si bien es comprensible la demanda de estabilidad laboral por parte de los interinos, esta debe lograrse a través de procesos que respeten los principios constitucionales. Nunca a través de medios que no perjudiquen los derechos de otros ciudadanos. Las administraciones públicas deben seguir trabajando para encontrar un equilibrio que garantice tanto la estabilidad laboral como el respeto a dichos principios.

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Categorizado en: Jurídico

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