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El Informe de Evaluación de Edificios

La Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, trajo consigo novedades respecto a las obligaciones de los propietarios de los inmuebles, introduciendo entre otras, la necesidad de elaborar de forma detalle un informe de evaluación de edificios así como el certificado energético.

¿Qué es el Informe de evaluación?

El Informe de Evaluación de Edificios es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios en relación al estado de conservación y al cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad universal.

La Administración podrá obligar a los propietarios a subsanar las deficiencias observadas en caso de que el informe sea desfavorable e incluso podrá imponer medidas sancionadoras de conformidad con la normativa urbanística.

El informe tendrá una vigencia de 10 años aunque las Comunidades Autónomas podrán establecer un plazo menor.

¿Quiénes están obligados a redactar dicho informe?

El artículo 4 de la Ley 8/2013, establece que deben redactar dicho informe los propietarios de los inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior  los 50 años.

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Plazos para realizar el Informe de Evaluación

  •  Edificios de tipología residencial de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años en el pazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de la Ley. Por tanto, antes del 28 de junio de 2018 dichos inmuebles deben contar con el informe. En aquellos edificios en los que se hubiera realizado la Inspección Técnica del Edificio antes de la entrada en vigor de la obligación de redactar el informe, deberán revisarlo antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
  • Edificios de tipología universal de vivienda colectiva que cumplan 50 años con posterioridad al 28 de junio de 2013, en el plazo máximo de 5 años desde que alcanza dicha antigüedad.
  • Edificios cuyos propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas para cometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética independientemente de su antigüedad.
  • Resto de edificios que la normativa de cada comunidad autonómica o municipal establezca.

Contenido del informe

El Informe debe identificar el bien inmueble y su referencia catastral. Deberá incluir:

  • Evaluación del estado de conservación del edificio
  • Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio.
  • Certificado de eficiencia energética, entendiendo por tal, el documento que describe la eficacia de un inmueble respecto al consumo de energía. Se regula en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, Procedimientos básicos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio contar con el certificado tanto para los edificios de nueva construcción como para edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario.

Incumplimiento del deber de realizar el informe

El incumplimiento del deber de cumplimentar el informe en tiempo y forma tendrá la consideración de infracción urbanística.

Subvenciones y ayudas

Se establecen ayudas para las comunidades de vecinos, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de carácter residencial que cuenten con el informe de evaluación antes de que finalice el año 2016.

En definitiva, el legislador pretende adaptar de forma gradual el parque edificado a unas condiciones mínimas de conservación, accesibilidad y calidad. En caso de detectarse defectos, estos deberán ser subsanados en el menor tiempo posible para asegurar las condiciones de habitabilidad mínimas.

Categorizado en: Jurídico

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