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Las empleadas de hogar tienen derecho a paro
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El derecho a paro de las empleadas del hogar

El Real Decreto-ley 16/2022, elimina el antiguo apartado d) del art. 251 de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que se ha suprimido la norma que impedía que una persona empleada de hogar pudiera acceder al desempleo.

O dicho de otro, modo, ahora las empleadas de hogar tienen derecho a paro como el resto de los trabajadores por cuenta ajena. 

El nuevo Real Decreto-Ley no crea un nuevo sistema de desempleo para los empleados de hogar.  Lo que hace es eliminar la norma que les impedía acceder al paro normal y al Fondo de Garantía Salarial, como el resto de los trabajadores.

Y ahora que los empleados de hogar van a tener derecho a la protección por desempleo, también tendrán la obligación de cotizar por ello (algo que hasta ahora no podían hacer).

Situación legal de desempleo

La situación legal de desempleo se produce cuando la empleada del hogar pierde su trabajo de forma involuntaria y hay una comunicación escrita de la persona empleadora, debiendo constar de modo claro e inequívoco su voluntad de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se produce la extinción del contrato.

Es por lo tanto importante que el cese de la relación laboral se haya producido por causa ajena a la voluntad de la trabajadora. No sería válido por ejemplo, que la trabajadora haya pedido la baja voluntaria (dimisión), ya que no se encontraría en situación legal de desempleo y por lo tanto, no podría pedir el paro.

¿Cuándo podrá cobrar el paro una empleada de hogar?

Para poder cobrar el paro hacen falta dos requisitos:

  1. Tener suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas.
  2. Encontrarse en situación legal de desempleo.

Además de encontrarse en situación legal de desempleo, es necesario que la trabajadora tenga suficientes cotizaciones por desempleo acumuladas y no consumidas.

Aquí no hay distinciones, se aplican las mismas normas que el derecho a paro para el resto de trabajadores.  El derecho a paro dependerá del total de días que tenga cotizados el empleado de hogar:

a) Tengo más de un año cotizado

Para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo, será necesario que haya cotizado 360 días como mínimo.   El número de días de derecho a paro, depende del total que hayan acumulado con sus cotizaciones.  Hay una regla sencilla para calcularlo: “un mes de paro por cada tres meses cotizados”.

Durante los primeros seis meses, el importe diario que cobrará de paro la empleada de hogar será el 70% de la base reguladora que tenga y a partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo se recibe el 50% de esa base.

b) Tengo menos de un año cotizado

Si las cotizaciones de la empleada de hogar no llegan al año y pierde su trabajo, podrá acceder a los subsidios por desempleo.  Para ello se exige que cumpla varios requisitos, como el de límite de rentas (que los ingresos de la unidad familiar no superen el 75% del SMI).  Luego, en función de si hay o no cargas familiares, se requieren más o menos días cotizados.

  • Si se tienen cargas familiares, la empleada de hogar podrá acceder al subsidio por cotización insuficiente con cargas familiares (la ayuda familiar), para el que solamente se exigen 3 meses de cotizaciones.  La duración del subsidio oscila entre los 3 y los 21 meses, en función del total de días que tenga cotizados la trabajadora, como explicamos en la guía del subsidio por cotización insuficiente, donde además explicamos todos los detalles (requisitos, solicitud, etc).
  • Si no se tienen cargas familiares, se puede solicitar el subsidio por cotización insuficiente, siempre que se tengan al menos 6 meses cotizados por desempleo.

El importe de los subsidios, para trabajadores que pierden su empleo a jornada completa, es de 480 euros al mes (año 2023).  Si el contrato de trabajo que finaliza es a tiempo parcial, se cobra el subsidio reducido en la misma proporción de parcialidad. Por ejemplo,  si se trata del fin del contrato de una empleada de hogar a media jornada , recibiría el 50% del subsidio, es decir, unos 240 euros al mes.

Como la cotización por desempleo en los empleados de hogar es obligatoria desde el 1 de octubre de 2022, a partir de ese momento podrán ir acumulando cotizaciones para pedir el paro cuando lo necesiten. 

No obstante, puede darse el caso de que el trabajador ya tenga anteriores cotizaciones por desempleo acumuladas y sin consumir, por ejemplo, porque estuvo trabajando y cotizando por cuenta ajena antes de trabajar como empleado de hogar.  En ese caso, se sumarían sus nuevas cotizaciones por desempleo como empleado de hogar, a las anteriores que tuviera acumuladas en el régimen general, y con el total, podría pedir la prestación o subsidio que le correspondiera por el conjunto de días cotizados.

Obligación de cotizar a desempleo

Desde el día 1 de octubre de 2022, es obligatorio que los empleadores de hogar coticen por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) .

El tipo de cotización por desempleo aplicable será del 6,05 %, del que el 5 % será a cargo de la persona empleadora y el 1,05 % a cargo del empleado del hogar.  

Las bases de cotización para desempleo serán las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Tabla de tramos de cotización para 2023

La cotización a la Seguridad Social se calcula aplicando unos porcentajes a las bases de cotización. Las bases de cotización vienen determinadas por la totalidad del salario mensual, según la tabla de tramos vigente.

Durante el año 2023 esta es la tabla de tramos de cotización:

La página web de la Seguridad Social IMPORTASS ofrece una calculadora para simular el importe mensual de tu cotización a la Seguridad Social por el alta de un trabajador en empleo de hogar, para acceder pincha en este enlace: Calculadora de cuota en Empleo de Hogar. 

Otros derechos que reconoce el Real Decreto-Ley 16/2022 a los empleados de hogar

El Real Decreto-Ley 16/2022 no solo contempla el derecho a protección por desempleo para las empleadas de hogar.  También incluye otras importantes modificaciones en materia de acceso al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), formación, enfermedades profesionales y la regulación del despido, eliminando el llamado “desistimiento” del empleador.

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