¿Te has preguntado alguna vez qué es un conflicto colectivo o cuándo se produce? ¿Hay soluciones que no impliquen Tribunales? Todos los trabajadores en el ámbito privado, nos podemos ver inmersos a lo largo de nuestra vida profesional en un conflicto colectivo. Las dudas acerca de los pasos para conseguir una solución extra-judicial son frecuentes.
No estar bien informado acerca de este tema puede provocarte muchos dolores de cabeza o también, por otra vía, mucho dinero. Tener un conocimiento legal sobre qué tipos de conflictos colectivos existen y cómo poder tramitarlos de manera pacífica nos proporciona una seguridad jurídica para la defensión de nuestros derechos como trabajadores. Y esto es lo que buscamos con este artículo. Que todos los trabajadores puedan tener conocimiento de este concepto para así llegar a una solución lo antes posible.
En este artículo se explicarán los tipos de conflictos colectivos que existen y como tramitarlos de manera pacífica. Siempre satisfaciendo a ambas partes sin recurrir a medidas unilaterales por parte de los sujetos en conflicto.
Conflictos colectivos: definición y tipos
El conflicto colectivo resulta de una controversia entre una pluralidad de trabajadores y uno o varios empresarios. Pero el contenido afecta a las relaciones por cuenta ajena. Repercute sobre una colectividad de los trabajadores.
Resulta destacable que la titularidad del conflicto colectivo no es el trabajador sino las organizaciones sindicales. Estas son, los órganos representativos del personal de la empresa e incluso cualquier grupo o colectividad de trabajadores.
Destacan dos tipos:
- Conflictos jurídicos o de aplicación del Derecho. Estos son en los que se discute el alcance de una normal ya sea legal, reglamentaria o convenida. En este tipo de conflicto colectivo no se cuestiona que exista una norma válida, sino que se discute sobre la interpretación de la misma.
- Conflictos económicos o de intereses. Estos son en los que no se discute anteriormente la interpretación de la norma, sino que se pone en cuestión la norma en sí. Se pretende la modificación o la sustitución de la misma. Siempre se debe a los intereses de una colectividad de trabajadores.
Procedimientos para la solución de conflictos colectivos
Existen procedimientos para dar solución a los conflictos colectivos. La mediación, la conciliación y el arbitraje son los tres medios pacíficos de los que hablaremos en este artículo. Siempre se recomienda solucionar estos problemas por estas vías. Por un lado son más rápidas y por otro, el coste es muchísimo menor. Todos ellos presentan características comunes que son las siguientes:
- Todos son medios directos de solución de conflictos. Esto es, pretenden únicamente la solución de dichos conflictos a diferencia de la huelga y el cierre patronal que serán los denominados medios directos. Son medios de solución pacíficos y naturales, es decir, no pretenden llevar a cabo una actitud beligerante.
- Son los medios que ofrecen una mayor flexibilidad al no implicar Tribunales.
- Proporcionan un menor formalismo que las soluciones ofrecidas por el proceso jurisdiccional.
Una vez que tenemos las características, vamos a explicar uno a uno. Dando las definiciones y las finalidades de cada uno.
Conciliación
El conflicto colectivo, a pesar de que se rige como un proceso de urgencia , no está excluido de la obligación de conciliación en los términos que establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su artículo 63.
La reclamación administrativa previa sí que resulta no exigible en el proceso de conflicto colectivo según el artículo 70.1 de la Ley de Jurisdicción Social.
La conciliación tiene la misma eficacia que se le atribuye a los convenios colectivos estatutarios.
Es un acto jurídico negocial, a través del cual se realiza una transacción inter-partes. Dicha avenencia no podrá afectar a derechos irrenunciables. Su finalidad principal es la de evitar un procedimiento resuelto por un tercero distinto de las partes del conflicto.
Lo que de verdad rige aquí es la voluntad de las partes. El conciliador no tiene más cometido que el acercamiento de las posiciones de los contendientes.
El conciliador ni resuelve el conflicto ni hace de árbitro ni propone una solución.
La Mediación
Este proceso de solución de conflicto colectivo se caracteriza por la intervención de un tercero-mediador que posee amplios poderes de propuesta e información. Su objetivo principal es ofrecer un proyecto de solución que satisfaga a todas las partes.
Lo que intenta el mediador es que las partes pongan fin a sus diferencias. Además, propone y aporta soluciones concretas que contenten a ambas partes.
La obligación de la mediación, como la conciliación, también esta impuesta en el artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Resulta digno de mención que el Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos laborales (ASAC) establece que la mediación será preceptiva como requisito preprocesal para la interposición de demandas de conflicto colectivo ante la jurisdicción social. La demanda puede ser interpuesta por cualquiera de las partes y, por tanto, sustituye a la conciliación administrativa previa.
Las seis modalidades de mediación en los conflictos colectivos son:
- Mediación realizada por la Administración Laboral.
- La mediación realizada por el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
- Mediación realizada por la Inspección de Trabajo.
- También la mediación realizada por órganos creados en acuerdos o convenios.
- Mediación en la negociación de un convenio colectivo.
- Y por último la mediación en la aplicación e interpretación de los convenios colectivos.
El Arbitraje
Este tipo de solución se caracteriza por la intervención de un tercero, que en este caso resolverá por sí mismo el conflicto, ya sea dictando un laudo o fallo.
De las tres figuras, de resolución pacífica es la más próxima a una solución jurisdiccional del conflicto. Esto se debe a que el árbitro resuelve conflictos interpretando y aplicando el Derecho existente.
El arbitraje podrá encomendarse a un órgano público o privado ya tenga carácter institucional o estable o sea elegido para la resolución del conflicto en concreto.
El procedimiento arbitral será prefijado por poder público o las propias partes e incluso podrá determinarse posteriormente al nacimiento del conflicto.
Es el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores regulará el procedimiento para la solución de los conflictos de aplicación e interpretación de los convenios colectivos.
El artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores regula el procedimiento arbitral electoral y el artículo 85.1 la vigencia de los convenios.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social le atribuye a esta, funciones del arbitraje.
Opción prioritaria
Habiendo analizado los conflictos colectivos, sus tipos y los mecanismos de solución pacíficos de estos, llegamos a la conclusión de que resulta recomendable extender de forma exponencial el uso de estas maneras de resolución pacífica.
Como hemos visto, son mecanismos reconocidos en nuestro ordenamiento jurídico.
Lamentablemente, se encuentran infrautilizados por desconocimiento, tanto por parte de los propios trabajadores como de los empresarios así como por la desconfianza en sus soluciones.
En países vecinos europeos las vías extrajudiciales están a la orden del día, especialmente en los conflictos colectivos.
No hay lugar a duda que es una opción que posee tanto ventajas económicas y temporales, que permite la disminución del colapso existente en los juzgados españoles y una mayor satisfacción de trabajadores y empresario.
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