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Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad
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El Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad

El Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad, el pasado mes de abril. Con él, se pretende regular el procedimiento para la evaluación y determinación de la edad. A continuación, lo vemos detenidamente.

Finalidad del anteproyecto de ley

Con esta nueva norma se pretende determinar la minoría o mayoría de edad, teniendo en cuenta el total respeto a los derechos de la infancia y adolescencia y proporcionando todas las garantías legales y siguiendo las pautas y recomendaciones realizadas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas y el Defensor del Pueblo.

Principalmente se orienta a los casos de los menores migrantes no acompañados/as, en los que se necesita una autorización judicial que determine la edad de una persona que no tiene documentación o no se puede establecer su edad con seguridad. La autoridad, por tanto, escucha las alegaciones de las partes y determina una decisión, realizando una valoración ponderada de las pruebas efectuadas a la persona en cuestión.

Recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas

El Anteproyecto de ley sigue las recomendaciones realizadas principalmente por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas y el Defensor del Pueblo. Pero también las del Tribunal Supremo, la Fiscalía General del Estado y el Comité Económico y Social Europeo, entre los principales.
El propósito es establecer un sistema y procedimiento de evaluación de edad más ágil y garantista en cumplimiento con las recomendaciones europeas y garantías legales.

Con este Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad, prevalece el interés superior del menor, sus derechos y dignidad, como estableció Pilar Llop en el Consejo de Ministros. Además, se cumple con lo establecido en la Disposición final de la Ley Orgánica 8/2021, de aprobar en el plazo de 12 meses, la regulación del procedimiento para determinar la edad de los menores.

Principios que rigen el nuevo procedimiento de determinación de la edad

Son varios los principios rectores de este nuevo procedimiento, entre ellos, se pueden destacar el interés superior del menor, como se comentaba en el apartado anterior, la presunción de la minoría de edad, el carácter urgente y preferente de ejecución del proceso, con un plazo previsto para resolver menor de un mes.

También será el derecho de la persona para ser escuchada e informada y si necesita será asistida por un intérprete, así como el derecho de asistencia jurídica gratuita sin tener que acreditar el carecer de recursos para ello.

Hay que destacar que se garantizará legalmente, que no se realizarán pruebas invasivas, prohibiendo los desnudos integrales en las inspecciones físicas o inspecciones ginecológicas, además de contar con el consentimiento o autorización del/la adolescente para realizar la prueba.

Procedimiento de evaluación y determinación de la edad

El Ministerio Fiscal, las entidades públicas de protección a la infancia y a la adolescencia, así como el propio/a interesado/a (con representante legal o defensor judicial si fuera necesario), serán los órganos competentes para solicitar la evaluación de edad.

El Juzgado de Familia correspondiente al territorio donde se ubique el/la adolescente, será el competente para llevar a cabo la prueba. En caso de que no haya dicho Juzgado, será el Juzgado de Primera Instancia. Únicamente podrá solicitar la prueba el Juzgado de Menores cuando la persona esté detenida, alegue su minoría de edad y no tenga documentación para probarlo.

Se podrán solicitar, por parte de la autoridad judicial, informes periciales multidisciplinares sobre un estudio holístico del desarrollo físico y psicológico, o una exploración física del forense, emitiendo resolución en el plazo de 24 horas máximo, teniendo en cuenta las prohibiciones comentadas anteriormente y las garantías legales establecidas.

La prueba se podrá impugnar si existiera documentación que acredite la edad. Antes de realizarla, se harán las comprobaciones necesarias de la documentación existente en el país de origen.

Cuando el Juzgado permita realizar la prueba, deberá llevarse a cabo en el plazo de dos días hábiles desde que se presente la solicitud.

Posteriormente, se abrirá el plazo de 20 días naturales para que se celebre la vista judicial y cinco días más, para dictar sentencia.

El procedimiento de determinación de la edad se resolverá mediante sentencia, susceptible de recurso de apelación. Una vez se haya resuelto en sentencia firme la determinación de la minoría de edad, se inscribirá en el Registro Civil y se establecerá la fecha en que se va a entender alcanzada la mayoría de edad, produciendo plenos efectos en el Ordenamiento Jurídico.

Cambios normativos tras el Anteproyecto de Ley de evaluación de la mayoría o minoría de edad

Con la entrada en vigor de esta futura Ley, se producirán cambios y ajustes normativos en distintas normas del Ordenamiento Jurídico Español, como en la Ley de asistencia jurídica gratuita, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley de Registro Civil, Ley de Protección Jurídica del Menor y en la Ley de Extranjería.

Categorizado en: Jurídico

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