El concurso de acreedores surge como una forma de ayudar a las personas físicas y jurídicas que se encuentran en una situación económica de quiebra inminente. En caso de no existir una solución adecuada y rápida para realizar los pagos por parte de la persona deudora, es cuando dichas personas pueden solicitar el concurso para que un juez intervenga, y nombre a un
administrador concursal, cuya función será la negociación con los acreedores para acordar como afrontar las deudas que tienen pendientes.
¿Quién es el administrador concursal?
El administrador o la administración concursal se encarga de analizar la situación de la persona física o jurídica. Administra, con el objetivo de obtener los mejores beneficios para las partes participantes en el concurso de acreedores. Dicho de otra manera es aquel profesional o grupo, nombrado por el juez para llevar a cabo funciones relevantes.
Es importante destacar que el administrador concursal no es un administrador público. Son profesionales que han alcanzado méritos suficientes para realizar y acceder como tal a una bolsa de trabajo especial.
Los
administradores concursales no están contratados ni por el deudor, ni por el acreedor. El administrador intentará hallar el mejor camino objetivamente para encontrar la mejor solución al concurso. Los actos realizados por el administrador concursal se abordan bajo supervisión judicial. Aunque en ocasiones disponen de cierta autonomía de actuación sin supervisión.
La aplicación de las funciones por parte del administrador concursal está sometida a un régimen de responsabilidad frente al deudor y al acreedor, por los daños o perjuicios que pueda causar en actuaciones contrarias a la ley o realizadas sin diligencia (
artículo 36 LC).
La administración concursal se rige en los artículo 26 y siguientes de la
ley 22/2003, de 9 de Julio.
Características del comisario de quiebra y de la administración concursal
El administrador concursal o comisario de quiebra es una persona experta en el ámbito del derecho o la economía, con formación acreditada en el ámbito del Derecho Concursal.
Cuando se habla de administrador concursal, hay que mencionar a la administración concursal. El administrador concursal supone el procedimiento abreviado del procedimiento concursal de la administración concursal.
La administración concursal está integrada por:
- Un experto jurídico (abogado) que cuente con al menos 5 años de ejercicio efectivo.
- Experto económico- financiero (economista, auditor de cuentas, titulado mercantil) que cuente con una experiencia superior a 5 años de ejercicio efectivo.
- Un acreedor que sea titular de un derecho de crédito ordinario.
No formarán parte de la administración concursal (
artículo 28 LC):
- Las personas inhabilitadas para ser administradores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada (artículo 28.1 LC).
- Los individuos separados del cargo de administración concursal dentro de los dos años anteriores (artículo 28.2 2º LC).
- Las personas inhabilitadas por sentencia firme de desaprobación de cuentas en concurso anterior (artículo 28.2.2ª LC).
- Las personas que presten cualquier clase de servicios profesionales al deudor o a personas especialmente relacionadas con éste en los últimos años, incluidos aquéllos que durante ese plazo hubieran compartido con el mismo el ejercicio de actividades profesionales de la misma o diferente naturaleza (artículo 28.1 LC).
- Los que se encuentren afectados por cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 28.1 LC.
- Quienes estén especialmente relacionados con el concursado (artículo 28.3 LC), o vinculados entre sí personal o profesionalmente (artículo 28.4 LC).
Funciones principales del profesional en la gestion del concurso de acreedores
Las funciones principales del Administrador deben de estar orientadas al pago de deudas a los acreedores y a la continuidad en el funcionamiento de la persona física o jurídica en situación de concurso.
Una de las funciones del administrador consiste en la elaboración de un informe, donde se manifieste como se encuentra actualmente la persona en situación de concurso y como ha llegado a esa situación de insolvencia.
El informe recogerá la siguiente información referente a la persona en concurso:
- Evaluación del estado financiero y contable del concursado, incluyendo el inventario de activos y pasivos de la persona en situación de concurso.
- Memoria de la administración concursal sobre las actuaciones llevadas a cabo por el concursado.
- Lista de acreedores, con la cantidad detallada de los créditos prestados.
- Propuesta de convenio, según lo que corresponda el administrador concursal.
- Evaluación sobre las decisiones llevadas a cabo por el concursado, previo al concurso de acreedores.
Otra de las funciones llevadas a cabo por el acreedor concursal es la de guiar las actuaciones económicas de la persona concursada, facilitando a que esta pueda seguir funcionando y realizando su actividad económica, atenuando su situación insolvente en el mayor grado posible.
El administrador concursal puede realizar todas las tareas de dirección que considere adecuadas. Podemos destacar:
- Realizar contratos y acuerdos mercantiles. Teniendo gran importancia aquellos que tengan el objetivo de liquidar los activos en propiedad de la persona.
- Ejecutar las obligaciones de la persona con la administración (presentación de cuentas anuales, liquidaciones, cotizaciones, etc.)
- Reunir a los socios (en caso de empresa o sociedad en concurso).
- Realizar la actividad laboral de la organización.
Nombramiento, aceptación y honorarios del experto encargado en gestionar el concurso
El nombramiento será informado al designado por el medio más ágil, tal y como se exige en el artículo 29.1 LC, el cual deberá presentarse en los 5 días posteriores ante el juzgado para manifestar si acepta o no el cargo asignado.
El
articulo 29 LC impone al designado la obligación de acreditar que posee la suscripción de un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de proporción similar a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función.
El
artículo 31 LC que fijaba la obligación de administrador concursal de indicar una oficina para ejercer su cargo ha sido suprimido por la Ley 17/2014 del 30 de septiembre.
En el artículo 29.2 LC supone que en caso de que el designado no compareciese o no tuvieras suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente so en su defecto no aceptase el cargo , el juez de lo concurso procedería de inmediato a un nuevo nombramiento.
A quien sin causa justa no compareciera o directamente no aceptara el cargo, no podrá ser designado como administrador concursal que puedan seguirse en el partido judicial durante un plazo de 3 años.
En el momento en el que se acepta el cargo, el designado sólo podrá renunciar debido a una causa grave. Deberá enviar al juzgado las direcciones postal y electrónica.
Si el nombramiento recae en una persona jurídica, el articulo 30.1 LC obliga a comunicar la identidad del individuo representante.
Información en materia retributiva del experto designado y conclusiones
Los administradores tienen la posibilidad de cobrar una retribución por parte de los acreedores. La cuantía, se especifica en un arancel aprobado por el
Real Decreto 1860/2004 y considerará la dificultad del proceso. Para la
fase común del proceso se establecerá una retribución del 50 % y otra para la
fase de liquidación.
La retribución correspondiente a la fase común será recibida por el administrador en los 5 días siguientes al auto del juzgado que establezca el importe. El 50 % restante se paga en los 5 días posteriores a la resolución firme de la fase común.
En conclusión el administrador concursal es la persona o conjunto de personas que comprueba que el concursado se comporte diligentemente. Por lo tanto es necesario que las empresas faciliten toda la información a estos profesionales , tanto desde la perspectiva de los acrredores como de los deudores. El papel del administrador concursal es esencial para el correcto desempeño del concurso de acreedores, donde sin su ayuda muchos acreedores de la organización en concurso, no recibirían la contraprestación de sus respectivos créditos y muchas empresas en concurso, con posibilidades de poder continuar con su actividad, finalmente llegaría a la quiebra.
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