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Día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio

El pasado 12 de julio se celebró el día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio. En este post queremos dar respuesta a algunas de las cuestiones que normalmente nos planteamos sobre la Justicia Gratuita, ¿qué es?, ¿quién puede solicitarla?, ¿es realmente gratuita?... La Justicia Gratuita puede ser solicitada por todos los ciudadanos españoles, los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Además también la pueden solicitar las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o las Asociaciones de utilidad pública. Con independencia de la existencia de recursos para litigar se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a las víctimas de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato. Para solicitarla dependerá del orden al que queramos acudir. Si estamos en el orden jurisdiccional civil, mercantil y contencioso deberemos acudir al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados correspondiente teniendo previamente una entrevista con el consultor.  Si es en el orden penal, será el letrado que haya asistido al ciudadano el que le rellene la solicitud. Se podrá solicitar cuando el solicitante desee ejercitar una acción judicial o cuando haya sido demandado. Si  ya ha sido interpuesta la demanda o contestada la misma no se podrá reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita salvo que circunstancias o condiciones sobrevenidas. Pero, ¿es realmente gratuita? La respuesta es sí con la excepción de los derechos arancelarios que corresponda por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, debiéndose en este caso abonarse por el un 20% del importe total, al igual que por los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.  Ahora bien, estos derechos arancelarios no deberán ser abonados si el solicitante acredita ingresos por debajo del iprem. Únicamente vendrá obligado a abonar los honorarios del abogado y procurador, así como las peritaciones realizadas por técnicos privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna. Además  si fuera el vencedor del pleito obteniendo beneficios económicos y no se le condenase a costas, éste deberá de pagar las costas causadas en su defensa, sin exceder de la tercera parte del beneficio obtenido. Otra de las cuestiones que podríamos plantearnos es, ¿podemos escoger a nuestro abogado o cambiarlo durante el proceso? La respuesta es clara, NO.  Así como tampoco el abogado puede excusarse de asumir la defensa designada, salvo en el orden penal cuando el abogado justifique que existen motivos personales y razonados por los que no quiera llevar el caso. La justicia gratuita garantiza que nadie va a dejar de defender sus derechos correctamente por falta de dinero o por alguna otra dificultad, derecho garantizado y protegido por el artículo 24 de la CE. Desde los Colegios de Abogados piden dignificar el turno de oficio ya que están disponibles las 24 horas al día, los 365 días del año.

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